REFORMAS CONSTITUCIONALES
18 de Marzo de 2014
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Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo
o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del
país;
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus
instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;
Fracción adicionada DOF 09-08-2012
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y
Fracción adicionada DOF 09-08-2012. Reformada DOF 10-02-2014
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El Presidente de la República;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o
c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,
2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;
3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;
4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;
Apartado reformado DOF 10-02-2014
5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;
6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y
Apartado reformado DOF 10-02-2014
7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.
Fracción adicionada DOF 09-08-2012
Permitir que toda aquella persona con aspiraciones políticas, pero que por determinada circunstancia no comulgue con la ideología de partido alguno, pueda presentar su candidatura y ésta le sea reconocida; recordemos que anteriormente para poder aspirar a un cargo de elección popular, forzosamente se requería que un partido político registrara al candidato.
la reforma consiste en el derecho de los ciudadanos a presentar iniciativas de ley, facultad exclusiva anteriormente de las cámaras, las legislaturas estatales y al Presidente de la República; así como el derecho a votar en la consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, estableciendo las normas correspondientes para su ejecución.
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley
reglamentaria, de los asuntos siguientes:
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción
entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales
siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus
dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos
políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes
Electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro.
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias,
exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro;
En la fracción 2 se le concede la legitimación activa a la CNDH para ejercitar acciones de inconstitucionalidad contra leyes federales estatales y del D.F que vulneren derechos humanos reconocidos en tratados internacionales signados y ratificados por el estado mexicano.
Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105
de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder
Judicial de la Federación.
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará con una Sala Superior así como con Salas
Regionales y sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará
con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.
La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será
elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta
Constitución y según lo disponga la ley, sobre:
I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;
II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.
La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la
misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto
del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos;
III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las
señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;
IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de
las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan
durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el
resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea
material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha
constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los
funcionarios elegidos;
V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los
ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos
del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes; VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;
VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores;
VIII. La determinación e imposición de sanciones en la materia; y
IX. Las demás que señale la ley.
Cuando una Sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto
o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser
contradictoria
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