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Reformas Constitucionales


Enviado por   •  17 de Febrero de 2013  •  1.731 Palabras (7 Páginas)  •  390 Visitas

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ARTICULO

CONTENIDO DE LA REFORMA

16 Se adicionó un párrafo por medio del cual se protegen los datos personales estableciendo que sólo por cuestiones de seguridad nacional, orden público, salud pública o derechos de terceros se podrían hacer excepciones.

Por otra parte se cambió como requisitos para liberar orden de aprehensión de datos que acrediten el cuerpo del delito y probable responsabilidad del indiciado a datos que acrediten el hecho delictivo y probabilidad de que el indiciado haya cometido el delito o participado en él.

Asimismo se retira el concepto de flagrancia para dar pie a la detención momentos posteriores después de cometido el delito. Y se añade por cuestión de delincuencia organizada el arraigo hasta por 40 días prorrogable a 80 incluyendo además el concepto de delincuencia organizada como 3 o más personas, para cometer delitos de forma permanente o reiterada.

El plazo de 48 horas para que el MP decida la situación jurídica del indiciado queda intacto y de igual forma en el cateo. Las comunicaciones privadas pueden ser aportadas por los que intervinieron en ellas y se valorará su alcance cuando se trate de comisión de delitos, únicamente

17 Con la reforma, se profesionalizará incluyéndolo en el servicio civil de carrera con el fin de garantizar que lo presten abogados titulados, mejor preparados y bien remunerados. Será una dignificación de la carrera de defensor público y de una mejor protección de las garantías del inculpado.

18 El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad. Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.

20 En este artículo antes sólo importaba si el acusado se quedaba preso después del auto de formal prisión, o si podría salir pagando una fianza. Ahora se fijan con precisión la modalidad oral y los principios del proceso penal, y se definen con claridad, ampliándose, los derechos, tanto del inculpado, como de la víctima y el ofendido. Se especifican las excepciones en caso de delincuencia organizada, sin perjuicio de derechos como la presunción de inocencia, conocer los datos de la investigación, y estar siempre en la presentación y desahogo de pruebas. El derecho, en primer lugar, a que el proceso tenga como objetivo establecer la verdad de los hechos protegiendo al inocente y procurando que el verdadero culpable no quede impune y se repare el daño a la víctima. Que el juicio sea público y, por tanto, oral, permite que al darse a la vista de todos se cumplan mejor las garantías del inculpado y se abre espacio para que el juicio pueda resolverse con mecanismos alternativos, o termine con mayor rapidez o de manera anticipada, sin afectar los derechos de las partes. Las excepciones se refieren a casos de delincuencia organizada o delitos graves. Uno de los efectos de la presunción de inocencia es cambiar la orientación de la investigación, porque el acusado ya no estará obligado a demostrar que es inocente, y tanto el Ministerio Público como el juez tendrán como prioridad el esclarecimiento de los hechos, independientemente de a quien beneficie la verdad. Para iniciar una acción penal, el MP deberá aportar una evidencia sólida, pues ya no será como ahora, que por la fe pública que tiene, las pruebas que presenta suelen ser suficientes para condenar al acusado. Cuando la reforma entre en vigor, será siempre en el juicio y frente al juez donde deberá acreditarse el delito. Esta reducción de los requisitos para consignar, junto con la reducción del uso de la prisión preventiva, significará una mejor protección a los derechos fundamentales y mayor eficacia para el sistema. Los resultados de la investigación como información para el desahogo de pruebas y la sentencia, tendrán que ser más objetivos pues se habrán evaluado ante el juez junto con otras pruebas y argumentos presentados por la parte acusadora y la defensa en igualdad de condiciones. La convicción con la que deberá condenar el juez no es subjetiva, sino adquirida después de contrastar y evaluar las pruebas y argumentos presentados por las partes, y el juez tendrá que explicarla al emitir sentencia. Se refuerza la defensa de los derechos humanos y garantías individuales. Las audiencias preliminares también serán públicas, orales y con la participación tanto del juez como de la parte acusadora, el acusado y su defensa. La presunción de inocencia es el eje de la reforma constitucional para obligar al cambio del sistema en materia de justicia, pues tendrá efectos en cada uno de los pasos del proceso penal, desde su inicio y la investigación, hasta la sentencia. Resulta más acorde con un Estado democrático de derecho que sea la culpa, y no la inocencia, la que deba probarse. Eliminar la condición de que las personas cuyo testimonio solicite se encuentren “en el lugar del proceso” (V anterior) amplía significativamente las posibilidades de la defensa. Que la defensa deba ser por abogado titulado, elimina la figura de “Persona de confianza” de la ley actual, que con demasiada frecuencia no es otra cosa que un “coyote” o litigante sin licencia, que propicia la corrupción. Se mejora, pues, la calidad de la defensa. El fortalecimiento de las garantías de la víctima y el ofendido se dirige a una mejor defensa de su integridad y su interés, así como a una participación más activa durante el proceso penal.

21 Las reformas otorgaron más facultades al poder judicial al agregar que no sólo impondrían penas, sino además, decidirían su modificación y duración. En lo relativo al MP y la policía, solamente se retiró el concepto persecución para anexarlo a un párrafo posterior. Seguidamente el “nuevo” artículo nos dice que es de carácter administrativo las infracciones a reglamento gubernativo y de policía, no obstante amplía la posibilidad de pagar estas faltas con trabajo comunitario. Asimismo, se hace más concreta la parte conducente del precepto al hablar del jornalero, obrero o trabajador agregando que en caso de ser infractores de reglamentos gubernativos y de policía no podrá ser sancionado por una multa mayor del salario diario que tuviesen, siendo que antes de la reforma solamente decía “si el infractor”, mismo caso el de los trabajadores asalariados que en el siguiente párrafo señalaba El cambio radical del artículo empieza al hablar de la acción penal, ya que ahora no solo el ministerio público podrá ejercerla también harán los particulares en los términos que dicte las leyes. De igual forma indica que el MP puede considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de ésta. Queda intacta la facultad del Ejecutivo para reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Se adiciona lo

relativo a la seguridad pública ampliando la función de estados, municipios, DF y federación:

-Prevención de delitos.

-Investigación y persecución para hacerlas efectivas.

-Sanción de infracciones administrativas.

De igual forma se agrega un principio de cómo se debe llevar a cabo las actuaciones de Instituciones de Seguridad Pública: “Respeto a los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución”; incluyendo además las bases mínimas para lograrlo:

-Los encargados de la Seguridad Pública evaluarán a sus elementos.

-Si éstos no están certificados no pueden trabajar en Seguridad Pública.

-Será además, su trabajo hacer políticas para prevenir delitos.

-Participación social en estas políticas.

-El Federal apoyará a los estados y municipios económicamente para realizar las demás bases mínimas

22 El artículo refleja una garantía de seguridad jurídica porque en su primer párrafo nos marca de manera clara que nadie será maltratado física ni psicológicamente por cometer algún delito y que la pena de muerte queda prohibida. Establece un nuevo principio y dicta reglas para la imposición de sanciones en la comisión de delito. El principio establece que “toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.

73 Se conserva el principio de que sólo el Congreso de la Unión podrá establecer las bases de coordinación entre los gobiernos federal, estatal y municipal para la seguridad pública, y se añade la facultad exclusiva de hacer leyes sobre delincuencia organizada, y para establecer instituciones federales de seguridad pública. Actualmente, algunas entidades federativas han creado sus propias leyes de delincuencia organizada, incluyendo delitos que en realidad no son de esa magnitud, por lo que se aplican incorrectamente la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.

115 Se eleva la jerarquía de la regla que rige una relación fundamental para la seguridad pública. Esto permitirá establecer criterios mínimos de organización y eficiencia de la policía en todos los municipios de cada estado. VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público

123 Las reformas efectuadas, han tenido por objeto mejorar las condiciones del trabajador, comenzando por el derecho a la salud, los salarios mínimos, derecho de huelga, educación, protección a menores, reparto de utilidades de las empresas, crédito para vivienda, protección a la mujer embarazada, protección a las empresas de carácter estratégico, áreas geográficas para los salarios mínimos.

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