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La Reformas Constitucionales

erlyn034 de Junio de 2014

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INTRODUCCIÓN

La Constitución, es el conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización y las relaciones entre los poderes públicos y fijan los grandes principios del derecho público de un Estado.

La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder ejecutivo, legislativo y judicial de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

La constitución Dominicana ha sido víctima de múltiples modificaciones atreves de nuestra historia a manos de nuestros gobernantes, tales modificaciones en su gran mayoría llevadas a cabo con el fin de ampliar los poderes del gobernante o presidente de la época. La investigación realizada muestra todas y cada una de las modificaciones que ha sufrido nuestra carta magna y detalla el propósito y objetivo de cada modificación algunas para bien de la soberanía y otras como ya dijimos para beneficio propio de nuestros gobernantes.

ORIGEN DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN REPUBLICA DOMINICANA:

El Estado dominicano nació en la vida jurídica, el 6 de noviembre del 1844, cuando se proclama la constitución dominicana en la ciudad de San Cristóbal. Nuestra Constitución se nutre de las leyes sustantivas de otros estados como son:

La Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, llamada Filadelfia, las leyes de Francia y en la Constitución de Cáliz de 1812. Esta Constitución fue el conjunto de principios políticos y promesas en las manifestaciones dirigidas al pueblo por los Trinitarios el 16 de enero de 1844, se anunciaba que el propósito del grupo separatista era convertir la nación dominicana en un Estado unitario, respetuoso de la religión católica, republicano, democrático y representativo.

LA CONSTITUCIÓN DE 1816

Promulgada a finales del régimen de petión, rigió Haití hasta el año 1843, y por lo tanto, fuel el texto constitucional aplicado a los dominicanos durante 21 de los 22 años de ocupación, bajo dicha carta se dictaron las disposiciones legislativas que se aplicaron y se promulgaron los primeros códigos. Para los Dominicanos fue la segunda constitución luego de la de Cádiz de 1812, la cual solo tubo 3 años de vigencia.

Los puntos más notables de esta constitución se refieren a los problemas raciales que tanto preocupaban a los haitianos. Aparte de declarar que nunca abría esclavos en Haití, la Constitución previo que ningún blanco podía ser dueño de propiedades. La ciudadanía era solo reconocida para los negros africanos y los indios americanos, aunque se permitió la nacionalidad haitiana a los hombres blancos que formaban parte del ejército o desempeñaban un cargo público. Proclamó que el territorio de Haití era toda la isla.

La constitución proclamó los derechos del hombre, resumiéndolos en cuatro: ¨La libertad, la igualdad, la seguridad y la prosperidad.

La constitución en cuanto a la propiedad proclamó ´¨que sobre la propiedad reposa el cultivo de la tierra, todas las producciones, todo el medio de trabajo y el orden social, así mismo proclamo que la agricultura, primera fuente de de la prosperidad de los estados, será protegida y fomentada.

En cuanto a la forma de gobierno, la constitución estableció la división de los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. El legislativo dividido en 2 cámaras, senado y los representantes de las comunas. El poder ejecutivo era ejercido por un presidente vitalicio, con poderes bien amplios y con capacidad de nombrar su sucesor, era jefe de las fuerzas armada y proponía al senado las leyes.

La constitución estableció un poder judicial encabezado por el ¨Gran Juez¨ especie de ministro de justicia, quien a su vez presidía un órgano denominado ¨Alto Tribunal de Justicia¨, cuerpo temporal, cuya única función era conocer las acusaciones aprobadas por el senado contra el presidente y otros funcionarios. El Gran Juez era quien administrativamente dirigía la justicia y quien decidía sobre la interpretación de las leyes o sentencias. Era designado por el poder ejecutivo.

INICIO DE LA REPÚBLICA.

Al formarse la Junta Central Gubernativa, días después de la proclamación de la independencia, el 27 de febrero, después de las medidas para asegurar el orden interno, la administración de los servicios públicos más esenciales, la obtención de recursos humanos y económicos con que proveer a la defensa del nuevo Estado con relación de Haití.

Las modificaciones a la Constitución han sido realizadas por 14 gobiernos a lo largo de la historia republicana.

Por lo menos, seis presidentes impulsaron más de una modificación a la Carta Sustantiva: Pedro Santana, Buenaventura Báez, Ramón Cáceres, Horacio Vásquez, Rafael Leónidas Trujillo Molina y Joaquín Balaguer.

En la mayoría de las modificaciones a la Constitución ha estado el debate del establecimiento o no de la Reelección Presidencial y el empeño de los gobernantes de tener mayor poder.

En otras ocasiones han servido para dar grandes pasos de avance social como abolir el voto "clasista", el cual a inicios de la República estaba destinado solamente para los profesionales y personas de poder social y económico. Las mujeres estaban excluidas de ejercer el voto.

Asimismo, en los inicios republicanos, el voto se ejercía mediante un proceso verbal y luego esa decisión se remitía en pliego (papel) cerrado y el presidente del Congreso anunciaba públicamente los resultados.

Detalles de las reformas.

Desde 1854 a 1878, los sucesivos mandatos caudillistas de Pedro Santana y Buenaventura Báez realizaron 12 reformas, casi todas alrededor del poder "absoluto" del Presidente, para mantener la seguridad de la nación y disponer a su antojo del ejército.

En los últimos meses de la guerra de la restauración, el gobierno provisional reunido en Santiago puso en vigor la constitución de moca de 1858, pero tan pronto el país entero quedo libre de las tropas españolas y el gobierno nacional se traslado a Santo Domingo, una convención constituyente fue convocada por el Presidente José Ma. Cabral, y dicho cuerpo se reunió en octubre de 1865, preparando la nueva constitución que fue promulgada el 14 de noviembre del mismo año. Este texto se baso en la constitución de moca y fue el más democrático de todos los del siglo XIX. Como resultado de esta se consagro por primera vez el voto directo de la elección presidencial y de los miembros del congreso, se prohibió por primera vez la pena de muerte y el exilio por causa política. Se estableció también la diferencia entre la nacionalidad y la ciudadanía dominicana. Se permitió el ejercicio de cultos que no fueran católicos ¨siempre que se hicieran el recinto de sus respectivos templos¨, también se estableció que para ser presidente o legislador no necesariamente tenía que ser propietario de inmuebles, el único requisito para ejercer el voto era que el ciudadano debía ser mayor de 18 años.

Otra invocación interesante era que se estableció un poder municipal, en adición a los tres poderes clásicos, legislativo, ejecutivo y judicial. Dicho poder Municipal era ejercido por un diputado designado por cada ayuntamiento y los miembros de estos eran elegidos por voto directo de los habitantes de cada municipio.

La constitución de 1865 tuvo escasa vigencia, ya que al suplantar buena ventura Báez al Gobierno de Cabral, fue derogada y suplantada por la de 1854 en abril de 1866 esta finalmente fue derogada en septiembre del mismo año por un nuevo texto. A la caída de Báez unos meses después, la constitución del 1865 fue puesta en vigor nueva vez (mayo- septiembre de 1866).

La nueva constitución de 1866 no se diferencio mucho de la de 1865, las principales diferencias fueron: restituyo el exilio político, el poder legislativo se concentro en una sola cámara llamada Congreso y se suprimieron las Juntas Provisionales.

A la caída de Cabral en enero de 1868 y el regreso de Báez del exilio una junta gubernamental puso en vigor la Constitución de 1854; es decir la autoritaria con ligeras modificaciones, este texto fue llamada la constitución de abril de 1868, esta se mantuvo en vigor durante los 4 primeros años del periodo de 6 de Báez.

En enero de 1874 cae el gobierno de Báez, arrollado por la llamada Revolución Unitaria encabezada por Ignacio María Gonzales, y el 4 de abril Promulgo una nueva constitución parecida a la de 1865 solo que le suprimió el ¨poder municipal¨ y prohibió de nuevo la emisión de papel moneda y volviendo al sistema de un congreso unicameral compuesto de 31 diputados de elección popular directa.

Amenazado por sus opositores el Presidente Gonzales de Proclamo dictador e hizo abolir la constitución vigente y gobernó sin congreso hasta que hizo convocar una nueva constituyente en noviembre de 1874, la cual promulgo un

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