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Registro Sanitario.


Enviado por   •  8 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  1.882 Palabras (8 Páginas)  •  291 Visitas

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

DERECHO REGISTRAL

CATEDRÁTICO: LICENCIADO FERNANDO FIGUEROA

SECCIÓN “B”

        

REGISTRO SANITARIO

María Ana Flores agregar números de carné

Jesica Noemí Olivares Ramírez 050-02-480

Álvaro José Rivera Marckwordt 050-10-789

Guatemala 17 de abril del 2005


INTRODUCCIÓN

Como parte de nuestra formación como futuros Abogados y Notarios, es de suma importancia conocer la forma de trabajo, fines y  administración de los Registros existentes en Guatemala.

En esta oportunidad, expondremos las funciones, procedimientos y personal a cargo que conforman el Registro Sanitario.

Una de las funciones principales del Registro Sanitario es la supervisión de los productos alimenticios, farmacéuticos, así como todo lo que entre al cuerpo humano. Los mismos deben ser saludables o al menos inocuos (inofensivos), por lo que éstos son probados, aprobados y registrados para dar seguridad a los consumidores.

En la presente investigación se incluye la entrevista realizada al funcionario, en donde se da a conocer ciertas funciones específicas.


FORMULARIOS

Al finalizar la teoría, se agregarán los formularios que están en la página


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REGISTRO SANITARIO

Se le llamará Registro Sanitario al control o proceso realizado para llevar un “control” a modo de satisfacer los requerimientos de salubridad de un determinante “público” o “privado” en relación a los individuos afectados en una situación.

El Registro Sanitario es una dependencia de la Dirección de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social creado en virtud del Código de Salud Decreto número 90-97 del Congreso de la República, con el objeto de otorgar a las personas individuales y jurídicas que se dedican a determinadas actividades o industriales: el registro sanitario de referencia, licencias sanitarias, así como otras autorizaciones, certificaciones y registros con el objeto de normar su control sanitario.

INSCRIPCIONES QUE REALIZA

De conformidad con el artículo número 169 del Código de Salud, previamente a su comercialización, es obligatoria la inscripción en el Ministerio de Salud de los siguientes productos:

  1. Productos fito y zoo terapéuticos y similares
  2. Material de curación y otros
  3. Cosméticos, productos de higiene personal y del hogar
  4. Materiales, productos y equipo odontológico
  5. Reactivos de laboratorio para diagnóstico

Así mismo, deberán obtener el registro sanitario de referencia:

  1. Medicamentos o producto farmacéutico
  2. Estupefacientes y psicotrópicos
  3. Plaguicidas de uso doméstico

El artículo número 168 del Código de Salud, establece que: Inscripción: es el proceso por el cual un producto queda inscrito ante la institución responsable que designe responsable. El Reglamento establecerá los requisitos necesarios para tal fin, así como el análisis a realizarse de conformidad a criterios de riesgo.

Dicho código también establece que el registro sanitario, es el conjunto de especificaciones del producto a registrarse, que servirá de patrón para controlar el mismo cuando se esté comercializando.

El registro tendrá una duración de cinco años, siempre que mantenga las características de la muestra patrón y cumpla con las normas de calidad y seguridad. El registro deberá realizarse bajo la responsabilidad de un profesional universitario del ramo, de conformidad con lo que establezca el reglamento correspondiente.

El tiempo en que se entregará el número de registro sanitario de referencia al Usuario y la certificación correspondiente, será definido por el criterio de riesgo, de acuerdo a lo siguiente:

  1.  BAJO RIESGO: se clasificará como tal a todo registro de renovación y a los productos nuevos que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que se dirige tiene una baja probabilidad de causar daño a la salud. Se le otorgará certificado y número de registro (o el ya asignado) en caso de renovación en los tres primeros días después de aprobado el trámite consistente en la evaluación profesional.
  2. ALTO RIESGO: se designará bajo este procedimiento los productos que su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que se dirige tienen una mayor probabilidad de causar daño a la salud. Se le otorgará certificado y número de registro al concluir su trámite legal.

En función de la salud, el Ministerio de Salud, también lleva un registro de los profesionales universitarios, técnicos y auxiliares vinculados con la salud; y regula el desempeño de fisioterapistas, masajistas, operadores de salones de belleza e higiene personal, manicuristas, pedicuristas, kinesiólogos. Comadronas, acupunturitas, quiropráctico, naturistas, homeópatas y otros que efectúen actividades de atención directa a las personas.

ARANCEL

El valor de los servicios que presta el Registro Sanitario, son ingresos propios de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, y se utilizará de conformidad con lo que establece el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto. Están regulados en el arancel, aprobado por el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, mediante acuerdo gubernativo y están sujetos a fiscalización de la Contraloría General de Cuentas.

El Costo del Procedimiento asciende a la suma de Q.160.00

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