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Reglamento Para Los Maestros De Primeras Letras


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2011  •  1.362 Palabras (6 Páginas)  •  1.397 Visitas

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Universidad Andrés Bello

Facultad de Humanidades y Educación

Pedagogía en Inglés

Asignatura Educación en Chile

Docente: Benjamín Silva Torrealba

Doctor © en Historia, Universidad de Chile

Reglamento para los Maestros de Primeras Letras

Santiago, 18 de Junio de 1813.

Un sistema metódico de opresión, y en donde no se presentaba arbitrio de ruina, aniquilamiento y destrucción que no se adaptase para tratar la América, hizo que esta hermosa porción de la tierra gimiese 300 años en la esclavitud y la incultura. El gabinete de Madrid expedía muy fre¬cuentemente órdenes para que se suprimiesen escuelas, se quitasen cátedras y se desterrase en América toda clase de estudio útil. Interesada la dura España en que los naturales de estos países no despertasen por momento del letargo, que les hacia no sentir las cadenas que les oprimían, no sola¬mente se les dejaba sin industria, cultura, comercio, etc., sino que llegando su crueldad hasta el extremo de querer se ignorasen los primeros rudi-mentos de las ciencias, se tomaban medidas indirectas a fin de evitar la vergüenza y execración que tal procedimiento podía ocasionar, si aun to¬davía conservaba algún rastro de pudor en esta materia. Los mismos decretos y reglamentos que expedían en Madrid para el arreglo y buena disposición de las escuelas ni tenían efecto, ni siquiera se circulaban a América. Para confirmación de estas tristes verdades basta saber que en Chile, en un país extenso y proporcionalmente de los más poblados-de América, no se contaban cuatro escuelas de primeras letras dotadas su¬ficientemente, y que, a pesar de las solicitudes del ayuntamiento de San¬tiago, no se quiso permitir una imprenta, y se pidieron informes a los presidentes para que expusiesen si convenía que la hubiese en este país.

Recuperada nuestra libertad, el primer cuidado del Gobierno ha sido la educación pública que debe empezar a formar, porque nada halló prin¬cipiado en el antiguo sistema; y convencido de que del acierto en la elección de maestros para la enseñanza de primeras letras pende el dar la mejor instrucción a la infancia, formar buenas inclinaciones y costumbres y hacer ciudadanos útiles y virtuosos.

DECRETA:

1. En toda ciudad, toda villa y todo pueblo que contenga cincuenta vecinos, debe haber una escuela de primeras letras costeada por los pro¬pios del lugar, que se invertirán precisamente en este objeto con prefe¬rencia a todo otro, y en caso de no haberlos, el jefe de la provincia en cuya jurisdicción se halle dicho lugar, propondrá los arbitrios que puedan tomarse para su establecimiento.

2. En toda escuela habrá un fondo destinado para costear libros, papel y demás utensilios de que necesiten los educandos, de tal modo que los padres de familia, por ningún pretexto ni bajo título alguno, sean grava¬dos con la más pequeña contribución.

3. Se destinarán lugares cómodos y situados en medio de la población para facilitar la concurrencia a las escuelas.

4. No se podrá ejercer en el territorio de Chile el magisterio de primeras letras (ya se le nombre de oficio o ya el mismo interesado lo solicite) sin los requisitos de manifestar atestación auténtica de su párroco de haber sido examinado y aprobado en doctrina cristiana, de rendir una información con tres testigos y citación del procurador del pueblo donde ha de ejercer su ministerio, sobre su patriotismo (que ha de ser decidido y notorio), vida y costumbres, y de un informe a la justicia del lugar donde ha residido el interesado.

5. Luego que se hallen evacuadas las diligencias del artículo anterior, sufrirá un examen ante dos individuos del cabildo del lugar donde va a enseñar, acompañados de un maestro de primeras letras, y a falta de cabildo, ante el cura, él jefe del lugar y el maestro, sobre la pericia en leer, escribir y contar, haciéndole extender varias muestras de todas clases de letras y ejemplares de las cuatro principales reglas de cuentas.

6. Por estas diligencias no se llevarán al interesado derechos algunos por ningún ministro.

7. Los eclesiásticos seculares o regulares, que se presenten a obtener magisterio de primeras letras, cumplen con manifestar un informe del ordinario

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