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El contrato de reporto se encuentra íntimamente ligado a las obligaciones bancarias bursátiles a plazo, en países como Italia ha encontrado su máximo desarrollo y es de los contratos más destacados debido a su importancia.

varuheralApuntes7 de Abril de 2017

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CONTRATO DE REPORTO.

El contrato de reporto se encuentra íntimamente ligado a las obligaciones bancarias bursátiles a plazo, en países como Italia ha encontrado su máximo desarrollo y es de los contratos más destacados debido a su importancia.

El reporto puede definirse como el contrato por virtud del cual el reportador (ordinariamente un banco) adquiere del reportado (un tercero o particular), títulos valores mediante el pago de un precio con la obligación que transfieren los mismos u otros de la misma calidad o especie, contra el reconocimiento de un precio, adicionalmente es establece un “premio” o prima que se puede entender como una comisión o interés.

Estamos hablando de un típico negocio de crédito, mediante el cual el reportado requiere de una determinada cantidad de dinero, para lo cual transfiere a la entidad financiera la propiedad de uno o varios títulos valores, que en última instancia, cumplirá una función de garantía.

Una vez que en el Banco se haya cancelado el crédito que otorgó, debe devolver los títulos recibido en garantía o se compromete a transmitírselos en especie por su equivalente.

Podemos diferenciar el reporto de la prenda de títulos valor en que, en el contrato de reporto se implica el otorgamiento de un crédito de dinero con la garantía de la transferencia de propiedad de títulos valores y que de acuerdo a las condiciones del contrato, el banco queda facultado para transferir o negociar dichos títulos antes del vencimiento de la obligación, recuperando de ésta forma la inversión en dicho crédito.

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO.

  • Es un contrato de naturaleza mercantil.
  • Nominado
  • Típico
  • Bilateral
  • Oneroso
  • Conmutativo
  • Principal
  • Formal.- el contrato debe contener: nombre o denominación social de las partes clase de títulos objeto del reporto, datos necesarios para su identificación, termino del contrato, precio y el premio pactado o el mecanismo para calcularlo.

  • ELEMENTOS PERSONALES:
  • Reportador
  • Reportado

ELEMENTOS REALES.

Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito infiere en el art. 259 que la materia del reporto son títulos de crédito y títulos valores.

OBJETO DEL CONTRATO.

El contrato debe recaer sobre títulos valores o títulos de crédito; La tendencia legislativa normalmente considera que el contrato debe recaer sobre títulos fungibles que de ordinario son títulos seriales y al portador, de fácil consecución en el mercado y que permiten en la práctica sustituir los títulos recibidos por otros de idéntica especie o calidad.

OBLIGACIONES DEL BANCO.

  1. Conservación jurídica de los títulos.- es decir, la obligación física de los títulos o la guarda del equivalente o las provisiones necesarias para adquirir otros títulos de la misma especie y cantidad para satisfacer a tiempo la obligación de retransmitirlos al reportado al momento de la cancelación del crédito.
  2. Ejercitar los derechos derivados del título.- el banco se convierte en propietario de los títulos, y por tanto le corresponde ejercitar los derechos inherentes a la propiedad, un ejemplo de ello es que si el banco adquiere acciones de una empresa, puede el Banco hacerse presente en las asambleas de la misma y votar en ellas, así como realizar cobros de dividendos que les correspondan.
  3. Retransmitir los títulos.- esto en sí constriñe la esencia del contrato, el hecho de que la institución bancaria se obligue a retransmitir aquellos títulos que han sido dados en garantía, contra el pago de la remuneración que se hubiere pactado. Anteriormente mencionamos que el banco puede disponer de dichos títulos, sin embargo, éste tiene la obligación de devolver títulos de la misma calidad, condiciones y/o especie.

OBLIGACIONES DEL REPORTADO.

  1. Readquirir los títulos.- la consecuencia inmediata de la obligación consiste en pagar el precio, que de origen será el mismo, más una cantidad adicional que es el denominado “premio” o interés.  
  2. Pagar la prima.- Corresponde al reconocimiento pecuniario que hace el reportado en favor del banco por la concesión de la cantidad que recibe y por la conservación jurídica de los títulos valor, así como su posterior devolución. Es importante mencionar que el “premio” puede pactarse desde un inicio al momento de la celebración del contrato o con posterioridad, ya que se pueden establecer mecanismos que ayudarán a calcular el valor de la misma.

PLAZO DEL CONTRATO.

El contrato de reporto suele estar sometido a plazos cortos, dependiendo su naturaleza y alcance especulativo.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato puede terminar por:

  • Vencimiento del plazo
  • Por resolución del contrato como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de los contratantes, esto normalmente genera pago de daños y perjuicios.

Bibliografía.

Soyla H. León Tovar, Contratos Mercantiles, Editorial Oxford, Primera Edición, México, 2004, Pag. 201.

Erick Carvallo Yañez, Enrique Lara Treviño, Editorial Porrua, Cuarta Edición, México, 2005, Pag. 279.

   

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