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Republica Universal - Principado


Enviado por   •  6 de Enero de 2014  •  2.320 Palabras (10 Páginas)  •  272 Visitas

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Tema 4: La república universal (el principado).

- Características generales del período.

- La naturaleza política del principado y los poderes del princeps.

- La evolución del ordenamiento jurídico durante el principado.

- La jurisprudencia clásica.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PERÍODO:

El período de la república universal abarca desde finales del s. I a.C hasta finales del s. III d.C, concretamente se extiende desde el año 27 a.C, año en el que nace el principado propiamente dicho ,hasta el año 284 d. C, año en el que Diocleciano accede al trono imperial.

La característica principal de este período es la expansión mundial de la civilización romana debido a la preeminencia político-militar de la República y la consiguiente romanización de los pueblos sometidos a Roma. No obstante, la expansión territorial, supuso el declive del riguroso nacionalismo romano que tanto había servido en épocas anteriores para conservar la pureza y la cohesión de la civilización romana. En definitiva, La civilización romana se universaliza, gana en extensión pero pierde en profundidad, en pureza, en particularidad al convertirse en denominador común para cada vez más pueblos. Y es que, en efecto, la expansión territorial supuso la romanización de los nuevos pueblos sometidos. No obstante, esta romanización, al ser de tan vasto alcance, fue, en muchos casos meramente superficial, por debajo de una fina superficie de aparente romanidad, los patrimonios culturales de los diferentes pueblos se mantiene intactos de modo y manera que cuando el dominio romano llega a su fin, éstos volverán a renacer por doquier. De igual manera, en el año 212 d. C, el emperador Antonio Caracalla, por medio de la Constitución antoniniana, concede la ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio, pero tampoco esta concesión hizo de estos hombre ciudadanos romanos auténticos, evidentemente.

LA NATURALEZA POLíTICA DEL PRINCIPADO Y LOS PODERES DEL PRINCEPS:

Durante el período del principado, la estructura del Estado sigue siendo, en teoría, la correspondiente a una RES PUBLICA, de igual manera, el gobierno sigue siendo, formalmente democrático. Ahora bien, en a medida que este nuevo régimen se va consolidando, se va mostrando como realmente es. Un régimen autoritario monárquico de base militarista. El régimen político republicano funcionó bien hasta finales del s. II a.C. Sin embargo, la profunda transformación (III y II a.C.)política, social, económica y cultural de Roma, supuso la inestabilidad política en el último siglo de la República, dando paso al Principado. En la instauración y consolidación de este nuevo régimen, tuvo una decisiva importancia la figura de Augusto, quien, con su extraordinaria visión y habilidad política, supo aprovechar unas gravísimas circunstancias de crisis, para crear un nuevo régimen, marcado en muchas de sus peculiaridades por la personalidad de su fundador ,un nuevo régimen profundamente diferente al régimen republicano en el que el poder quedaba prácticamente concentrado en la persona del príncipe, rompiendo así la estructura de división de cargos y poderes que predominó durante la etapa republicana.

En este nuevo régimen, el príncipe se presenta como moderador supremo de la vida política, es un PRINCEPS CIVITATIS, primer ciudadano al que, además, se le atribuye la supervisión de todas las provincias cada una de ellas con un ejército de ocupación.

Así, no podemos hablar todavía en esta etapa de dominado (imperio absoluto) sino de principado, por la importancia fundamental de la figura del príncipe y poque aún sobreviven, en esta etapa, las instituciones propias de la república, eso sí, profundamente humilladas y venidas a menos por la figura del príncipe, quien además es poseedor de dos poderes completamente excepcionales:

1) TRIBUNICIA POTESTAS (potestas propia de los tribunos de la plebe): Se trata de un poder de veto (INTERCESSIO) que permite al príncipe paralizar los actos de cualquier magistrado republicano, sin que quede él sujeto al veto de ningún magistrado.

2) IMPERIUM PROCONSULARE MAIUS ET INFINITUS: es un poder supremo de mando militar sobre todas las provincias (las gobernadas por el senado y las que dependen directamente del príncipe. Este poder, otorgaba además al príncipe el privilegio de ejercer el mando militar dentro de la propia ciudad de Roma.

No obstante, además de estos dos poderes, el príncipe poseía también otros muchos. Así, va reuniendo en su persona los cargos que, en la constitución republicana, recaían sobre distintos magistrados. En definitiva, el poder imperial del principado, no tiene origen único, es el resultado de la acumulación de poderes que, individualmente considerados, son poderes republicanos. Lo que no resulta en absoluto republicano es, sin embargo, la acumulación de todos estos poderes en una sola mano.

LA EVOLUCION DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DURANTE EL PRINCIPADO

En esta nueva época, los viejos sistemas de la época de la república nacional, formalmente se mantienen en vigor aunque poco a poco van perdiendo su capacidad evolutiva. Estos estratos jurídicos ("ius civile","ius gentium" y "ius honorarium"), llagan a ser considerados "ius vetus", incapaces de crear ya derecho nuevo.

Frente a este "ius vetus", se va formando así un "ius novum", bien creado directamente por el PRINCEPS, bien motivado por él.

A pesar de que la actividad de las asambleas se ve venida a menos por el nacimiento de la figura del príncipe, éstas ni mucho menos desaparecen durante esta etapa, es más, durante la época del emperador Augusto y su sucesor Tiberio, parecen incluso renacer. No obstante, la última lex publica de la que tenemos noticia, data del s. I d. C. Con posterioridad, las asambleas no volverán a legislar. Por otra parte, durante esta etapa, el "ius honararium", entra también en decadencia (al mismo tiempo que decaen las magistraturas jurisdiccionales propias de la República), el edicto termina por cristalizarse y se convierte en edicto perpetuo, en el nuevo sentido de inalterable. El edicto se convierte en ley imperial y el único con capacidad para modificarlo es el príncipe, se agota así el "ius honorarium". En cuanto a las organizaciones tradicionales, la único que pervive con notable vitalidad es el senado, cuyos SENATUCONSULTA, llegarán a alcanzar en esta época, el valor de ley, valor

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