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Responsabilidad En El Desacato De La Suspensión


Enviado por   •  31 de Enero de 2014  •  4.033 Palabras (17 Páginas)  •  338 Visitas

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RESPONSABILIDADES EN RELACIÓN AL DESACATO A LA SUSPENSIÓN Y EJECUTORIAS DE AMPARO.

Introducción.

Las autoridades que intervienen en la impartición de justicia están sujetas a lineamientos para su bien actuar, así como, en el caso de que incumplan con dichos lineamientos, los gobernado cuentan con recursos legales para hacer frente a dichas omisiones.

Es el caso que nos atañe, pues lo que se abordará versa en las Responsabilidades a las que se enfrentan los servidores públicos que no acaten las disposiciones estipuladas en el fallo de una sentencia de amparo.

Como analizaremos, existen tres formas de incumplir con una sentencia, así como un recurso cuando el supuesto se encuadre en alguno de ellos. Es el caso de la Ejecución por Defecto, Ejecución por Exceso e Incumplimiento de la Ejecución de sentencia, mismos que se desglosan en líneas siguientes.

El recurso para hacer frente ante los dos primeros supuestos es la Queja.

Pero no solo hay medios para subsanar procedimentalmente una inconsistencia de este tipo, recae también sanciones penales y administrativas, como es el caso de destitución de cargos públicos.

Marco teórico.

Antes de abordar el tema de Responsabilidades ante el desacato a Ejecutorias de amparo, es importante definir el concepto de Ejecución. Una sentencia será susceptible a Ejecución cuando ya haya quedado firme, esto es, que no admita ningún otro recurso, ya no hay cabida a modificaciones. Es en el momento que causa ejecutoria cuando se puede exigir su cumplimiento.

En algunos casos las sentencias causan ejecutoria por ministerio de ley y en otros por declaración judicial. En los casos por ministerio de Ley, es cuando las sentencias por sí mismas causan ejecutoria, que no hay cabida a recurso.

Por lo que ve a la declaración judicial, se entiende cuando se emite posteriormente un acuerdo en el que se está estipulando la ejecutoria de la misma.

Para determinar cuáles son los órganos o autoridades competentes que llevan a cabo la ejecución de una sentencia de amparo y a quiénes corresponde dar cumplimiento a ella, conviene señalizar la siguiente idea:

Autoridades vinculadas con la ejecución:

La ejecución de sentencia se lleva a cabo coactivamente por los órganos encargados de realizarla en cada uno de los casos concretos que se haya establecido en la sentencia, por lo que la parte condenada deberá respetarlo y acatarlo. Quienes tienen la obligatoriedad de hacer cumplir la ejecutoria de amparo son los Jueces de Distrito, los Tribunales Colegiados de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación según sea el caso

Partes obligadas al cumplimiento de la Sentencia.

 Autoridades señaladas como Responsables.

 Autoridades que intervienen en la ejecución del acto reclamado.

Pero cómo se puede distinguir cuando una sentencia no se cumple como es debido.

Tipos de Ejecución de Sentencia de Amparo.

Ejecución Defectuosa.

Una de las formas de ejecutar un ordenamiento derivado de una sentencia de Amparo es la que se conoce como Ejecución Defectuosa, ello implica un cumplimiento parcial de la sentencia de aparo, o considerado desde otro punto de vista, es decir un cumplimiento parcial.

Hay defecto en la observancia de tal sentencia so la autoridad responsable no realiza todos y cada uno de los actos ejecutivos o decisorios que deben tender a dicha restitución, al citado restablecimiento o al mencionado cumplimiento y siempre bajo la hipótesis de que alguno o algunos de los propios actos se hayan cumplido, de lo contrario estaríamos en el supuesto de un completo desacato a la sentencia dictada.

Registro: 394 196 6a. Época; 3a. Sala

Ap. 1995

Tomo VI, Parte SCJN

Pág. 161

Numero de Tesis: 240

EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. EXCESO O DEFECTO.

La forma correcta de ejecutar un fallo constitucional que protege, es dictar nueva sentencia que se ajuste a los términos de la ejecutoria de amparo, ciñéndose al tenor exacto de ese fallo. Hay exceso de ejecución cuando la autoridad responsable va más allá del alcance de la ejecutoria que concede la protección federal y afecta actos jurídicos de los que no se ocupó el fallo constitucional, ni están vinculados al efecto restitutorio del amparo concedido. Hay defecto de ejecución cuando la autoridad responsable omite el estudio y resolución de alguna de las cuestiones que le ordenó resolver la ejecutoria que concedió el amparo, conforme a los términos y fundamentos legales de la propia ejecutoria con la que está vinculada, y tanto cuando hay exceso como defecto, procede la queja y no un nuevo amparo.

Sexta Epoca:

Queja 49/60. Raquel Herrera de Sandoya. 15 de febrero de 1961. Cinco votos.

Queja 7/61. Guadalupe Nieto vda. de Bohne. 27 de septiembre de 1961. Cinco votos.

Queja 13/62. Humberto Chena y coag. 6 de septiembre de 1962. Cinco votos.

Queja 136/62. Jesús C. Manjarrez. 26 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos.

Queja 79/62. Teodoro M. Arriaga. 16 de enero de 1963. Cinco votos.

NOTA:

En los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965 y 1917-1975, la tesis aparece publicada con el rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS. EXCESO O DEFECTO".

Registro: 197 934

9a. Época

T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; VI

Agosto de 1997;

Pág. 602

Numero de Tesis: I.1o.T. J/26

QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE AMPARO.

Conforme al artículo 95, fracción IX, de la Ley de Amparo, el recurso de queja es procedente contra actos de las autoridades responsables, en los casos de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo,

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