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Resumen De Origen Y Evolucion Del Derecho Burocratico

azuced4 de Septiembre de 2014

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TEMA 1

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO LABORAL BUROCRÁTICO

1.1 ORIGENES Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO LABORAL BUROCRÁTICO

En el imperio Azteca en la Ciudad de México-Tenochtitlan el régimen político se integraba de instituciones religiosas, militares y administrativas, que evolucionaban constantemente sobresaliendo una, la fiel observancia de sus leyes mediante una impecable, eficiente y honesta actuación de todo el engranaje gubernamental y administrativo.

Cabe señalar que las altas clases sociales, no constituían elites cerradas y se daba entre ellas gran diversificación en virtud de que se renovaban con la participación del pueblo así: “todo azteca sin distinción de clase, que demostrara su destreza para el combate, culto, comercio o vocación artística, pasaba a formar parte de la clase guerrera, sacerdotal, comerciante o de la clase de los artistas (que eran muy apreciados en la sociedad por su labor creadora); solamente quienes no habían podido sobresalir en estas actividades, estaban condenados a permanecer macehualli” (En la sociedad azteca, los macehualli (o macehualtin, en plural) eran la clase social que estaba por encima de los esclavos, y jerárquicamente estaban por debajo de los pīpiltin o nobles. Los maceualtin rendían servicio militar, pagaban impuestos y trabajaban en obras colectivas. Como los esclavos, también podían poseer bienes, casarse con personas libres, tener hijos libres, teniendo una relativa libertad)

No es fácil el tratar de medir o de comparar un sistema con los parámetros de otros sistemas que entre otras cosas corresponde a otra cultura, a otro espacio y a otro tiempo, sin embargo puede establecerse que para la selección de cualquier servidor público, desde el Tlatoani hasta el último de ellos, los aztecas tomaban muy en cuenta y era requisito “sine qua non”, el tener las siguientes características personales:

Espíritu de servicio

Honestidad

Capacidad física e intelectual para el puesto a desempeñar

No tener vicios

Un interés por el mejoramiento de la comunidad.

La sociedad azteca buscaba tener una sociedad en armonía de ahí que respecto a la selección del personal que integraría el poder judicial, es decir, de los jueces, señala Fray Bernardino de Sahagún lo siguiente: “También los señores tenían cuidado de la pacificación del pueblo y de sentenciar los litigios y pleitos que había en la gente popular, y para esto elegían jueces, personas nobles y ricas y ejercitadas en los caos de guerra... personas de buenas costumbres, que fueron criadas en los monasterios del Calmécac. Prudentes y sabios, y también criados en el palacio... mirábase mucho en que estos tales no fuesen borrachos, ni amigos de tomar dádivas, ni fuesen aceptadores de personas, ni apasionados... En la designación de sus funcionarios públicos, los aztecas tenían un especial cuidado, como se desprende del texto siguiente: El senado tiene estas propiedades, ser juez y averiguar bien los pleitos; ser respetado, grave, sereno, espantable y tener presencia digna, de mucha gravedad y reverencia.. no es aceptador de personas y hace justicia sin pasión. Por su parte López Agustín concluye que los aztecas siempre cuidaron que sus representantes fuesen hombres preparados”.

Tales cualidades evidencian una sociedad mexicana de excelencia; cualidades que una vez valoradas, les permitía tener el personal apto para servir dentro de la administración pública y como lo he señalado anteriormente era importante que se le capacitara en el Calmécac o en el telpachcalli o en las escuelas dedicadas a las artes.

1.2 ANTECEDENTES GENERALES

El primer documento que establece una reglamentación en torno al derecho burocrático fue del Estatuto Jurídico del año 1938, cuyo proyecto de Ley había sido enviado a la Cámara de Diputados por el C. Presidente de la República Mexicana, General Lázaro Cárdenas, posteriormente con la expedición del segundo Estatuto Jurídico del año 1941, se perfeccionan algunos conceptos en torno a esta importante rama del derecho, con estos dos cuerpos legislativos se reconoce por primera vez, la calidad de patrón del Estado frente a sus trabajadores, dejando de lado las posturas que ubicaban al derecho burocrático como una rama administrativa o del derecho civil, es así que en el año de 1960 se adiciona un apartado “B” al artículo 123 Constitucional, y se elevan al rango de garantías sociales y constitucionales los derechos laborales de los trabajadores del Estado, consagrándose de manera definitiva el reconocimiento del derecho burocrático como una rama con características propias, diferentes al apartado “A”

Posteriormente, con la ley reglamentaria del apartado B promulgada el 27 de diciembre de 1963 nace la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que establece una serie de prerrogativas en favor de los trabajadores, estos derechos instauran una gran diferencia con el llamado apartado “A”, en el cual no existe la estabilidad en el empleo, de que hoy gozan los trabajadores del apartado “B.”

Entre los principales derechos que consagra nuestra ley Burocrática podemos destacar están los siguientes:

* Inamovilidad en el empleo (Art. 6º)

* 2 Periodos vacacionales de 10 días (Art.30)

* Salario Mínimo Burocrático (Art. 32)

* Seguridad Laboral de ser cesado solo por justa causa (Art. 46)

* Derecho al Escalafón (Arts. 47-66)

* Condiciones Generales de Trabajo con opinión del sindicato (Art. 87)

* Art. 45 y 46 Establecen prerrogativas a favor de los trabajadores.

El término burocracia en México como en otros países no es bien percibido socialmente, esto debido a que la vox populi lo asocia como un adjetivo peyorativo que se le asigna al empleado de gobierno que trabaja poco y gana mucho, al trabajador ineficiente y corrupto del gobierno, y que vive a costa del pueblo, por ello, culturalmente hablando el decirle a un empleado de gobierno “burócrata” es más un insulto que un significado común para nombrarle a los empleados de gobierno. Sin embargo y pese a este tipo de inercias, en México durante las últimas décadas se han dado avances significativos sobre la profesionalización.

1.3 ANTECEDENTES EN ESPARTA Y ATENAS

Lo que Grecia aporta al derecho corresponde, sobre todo, a dos temas: su experimentación con el régimen constitucional de los diversos estados-ciudades (poleis) y su discusión filosófica acerca de temas directa o indirectamente jurídicos.

Recordemos aquí que el derecho griego no era un derecho relativamente unificado como el romano: cada polis tenía su propio derecho, y sobre la posible existencia de un fondo jurídico común, panhelénico, las opiniones de los especialistas discrepan. Conocemos sobre todo el derecho de Atenas, en gran parte por fuentes extrajurídicas; el de Esparta -en gran parte por las descripciones atenienses-, y el de Gortyna -a causa de una importante inscripción respectiva.

Otro inconveniente del derecho griego, desde el punto de vista del historiador del derecho, es que es relativamente vago, y no tan claramente fijado por legisladores como otros derechos de la antigüedad. En opinión de los griegos, las autoridades debían dictar sus sentencias con fundamento en una intuición de la justicia, sin encontrarse demasiado obstaculizadas por normas legisladas. Además, no hubo una ciencia jurídica autónoma: las ideas sobre "lo justo" forman parte de la filosofía general, al lado de especulaciones sobre lo bello, lo ético, etcétera.

Entre los dorios, que destrozaron la civilización griega original, encontramos una organización por clanes (genos, plural genea), grupos de familias reunidas en torno a un bacileus (plural: basileis), descendiente directo de algún pretendido ascendiente común. Cuando varios clanes se organizan en una polis (plural: poleis), el jefe del clan más importante se convierte en basileus de la polis, o sea en rey. Como debe esta función a su posición dentro de una familia, el poder del rey es hereditario. Para mejorar su prestigio, el monarca suele añadir a su árbol genealógico algún importante dios generalmente a Zeus.

Esparta

En otras partes de Grecia, el rey se encontraba colocado bajo el control de la aristocracia, aunque conservaba cierta independencia en lo religioso y militar. De este modo, en Esparta, además de debilitarse el poder de la Corona por el hecho de haber simultáneamente dos reyes, surgidos de familias rivales, el gobierno estaba, en realidad, en manos de los cincoéforos y de una gerousia. Aquéllos eran líderes controladores, elegidos por un año: ejercían una severa tutela sobre todos los funcionarios, inclusive sobre los reyes, y estaban, ellos mismos, amparados por inmunidad durante el año de sus funciones. La gerousia (o senado) de 28 ancianos (geroon es anciano; cfr., "senado", término derivado de senex, anciano) debía aconsejar a los reyes, además de tener a su cargo funciones judiciales. Entre gerousia y eforato, los reyes quedaban reducidos a un segundo término; su importancia se centraba en sus funciones militares.

Una constitución de Esparta, de aproximadamente 700 a.C., la gran Rhetra, atribuida a Licurgo, parece haber sido básica para la organización de este Estado. Los hombres vivían fuera del hogar en comunidades; de los 7 a los 20 años, los jóvenes eran educados por el Estado, de los 20 a los 30 vivían, primero en comunidades militares y, después, -en syssitia, comunidades basadas en las comidas colectivas. Para la clase dominante de los ciudadanos plenarios, el cuartel había sustituido al hogar.

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