La Evolución Y Origen Del Derecho Adjetivo Del Trabajo.
stephm31 de Mayo de 2015
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La Evolución y Origen del Derecho Adjetivo del Trabajo.
En la antigüedad, a diferencia de nuestros tiempos, el trabajo era visto como condena, sanción, era impuesto, forzoso. La única vía existente para que los seres humanos asumieran el concepto de trabajo como tal, era la esclavitud. En la biblia, específicamente en el libro del Génesis, se considera el trabajo como un castigo, una forma de disciplinar. No fue sino a través del cristianismo, cuando en la edad media, el trabajo comenzó a ser visto como un deber, moralmente aceptado y necesario para la supervivencia.
Posteriormente, y abolida la esclavitud, el feudalismo se impone como régimen, dando origen a la figura del vasallo, quienes a cambio de protección, pagaban con trabajo. Paralelamente, en las grandes ciudades se instauraba el sistema artesanal, controlado por sociedades profesionales vale decir: asistenciales, políticas, económicas y educativas.
El capitalismo, viene a romper con los regímenes anteriores, dando origen a sistemas de trabajo diferentes. Con la desaparición de la esclavitud, surge la figura del salario, para determinar la disposición de mano de obra trabajadora para la producción común; para ese entonces el salario se generalizaba a través de la afluencia del oro. Este sistema se nutre potencialmente, de la mano de obra campesina, la cual se muda a las ciudades en búsqueda de oportunidades, mujeres y niños eran insertos en este mercado laboral, por salarios inferiores a lo de los hombres, a pesar de hacer un trabajo igual. Para formalizar esta actividad, se da uso del contrato de trabajo, en el cual quedaba asentado por escrito el compromiso del trabajador a realizar alguna actividad a cambio de un costo, basándose el referido contrato, en los arrendamientos de servicios, establecidos en el derecho romano.
Esta relación laboral, trajo como consecuencia la emigración en masa del campesino hacia las ciudades, originando la formación de la figura del proletariado, los cuales se agrupaban en grandes cantidades en los suburbios, éstos, al no disponer de los recursos del campo, se tenían que conformar con lo que le ofrecieran. Esa lamentable situación, trajo consecuencias desastrosas para los trabajadores, donde los patronos, obviaban la condición humana, sometiéndolos a la constante explotación y humillación, limitando la figura del trabajo, a un simple juego o ley de oferta y demanda, sin importar consideración alguna sobre la persona que lo prestaba. Pero es la llamada Revolución Industrial, la cual se inició en Europa, específicamente en Inglaterra a finales del siglo XVIII, donde el poder de los empresarios contra los trabajadores, provocó los más grandes abusos, sometiéndolos a las más duras y aberrantes condiciones de vida, con jornadas laborales superiores a las quince horas, insalubridad en las fábricas y mano de obra trabajadora a partir de los seis años de edad.
La evolución ha sido muy lenta, debieron pasar siglos, crisis, abusos, humillaciones, entre otras formas bochornosas de explotación del hombre, para que a mediados del siglo XIX, se le dieran forma a las primeras leyes o normas regulatorias de lo que hoy llamamos Derecho del Trabajo.
La Ley Inglesa de 1.802, puede considerarse el primer intento legislativo de fijar una norma laboral, la cual, aunque contenía muchas deficiencias y errores, establecía la protección infantil y la regulación de ciertas condiciones de trabajo. Paralelamente en Países como Alemania, se legislaba sobre las condiciones de trabajo y seguridad social; Italia, sobre la protección de menores; España, creaba un Instituto sobre reformas sociales; ya en nuestro continente, se creaban las oficinas Estadísticas del trabajo en los Estados Unidos; y es en Brasil, se instauran normas regulatorias para la protección infantil a mediados de 1890.
En el desarrollo de las reseñas históricas del Derecho del trabajo venezolano podemos distinguir dos períodos que comprenden desde la Constitución de la República Independiente de Venezuela demarcada en la Gran Colombia en 1830 hasta la ley de talleres y establecimientos públicos de 1917 y el segundo el que se extiende desde la última fecha hasta nuestros días.
Primer Período 1830-1917: Gran Parte de las provincias, estados y municipalidades de la República sancionaron Códigos, leyes y ordenanzas de policías en los cuales se insertaban reglas de aplicación regional sobre el trabajo jornalero ya que poseían un carácter estrictamente policial atento al cuidado del orden público y las buenas costumbres que a la regulación moderadora del trabajo y la protección del trabajador.
En este lapso de tiempo, las provincias, estados y municipalidades de la Republica, aprobaron ordenanzas, leyes y códigos, en las cuales insertaban lo que fueron las primeras reglas de aplicación regional, vinculadas al trabajo de sirvientes, artesanos y jornaleros. Estas “reglas”, no disponían de un carácter formal, en cuanto al derecho laboral se refiere, las mismas, eran estrictamente “policiales”, destinadas más al resguardo del orden público que a la protección del trabajador. Las mismas, se aplicaban paralelamente al contenido de los códigos civiles, los cuales hasta el año 1942, incluían la figura del contrato de arrendamiento de personas, que comprometían su trabajo al servicio de otra (códigos civiles de 1896, 1916 y 1904). Para 1820 y años subsecuentes, estos códigos y ordenanzas policiales, contenían ciertas normas en cuanto a la figura del “preaviso”. Así mismo, los Códigos Civiles de 1896, 1904 y 1922, establecían la indemnización del trabajador por parte del patrono, en aquellos casos donde se ocasionaba daños, por el retiro del trabajador antes de la culminación o vencimiento del contrato laboral.
Segundo Período 1917: Esta comienza propiamente el 26 de junio de 1917 con la ley de talleres y establecimientos públicos, anteriormente las leyes de minas habían establecido normas para regular las relaciones entre el trabajador y el patrono, conteniendo disposiciones muy particulares referentes al trabajo en especial la ley de 1915 que estableció el sistema de reparación de accidentes de trabajo, que sirvió de base para la Ley del Trabajo de 1928.
A partir de 1.917, se da inicio formal, al derecho laboral como tal, con la aprobación de la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos (26/06/1917), precedida por las leyes de minas, muy especialmente la de 1.915, la cual regulaba las relaciones entre patrono y trabajador, así como la indemnización o reparación de accidentes de trabajo, antecedente de la Ley del Trabajo de 1.928. Entre las características o adelantos que contenía la citada Ley de Talleres y Establecimientos Públicos se mencionan los siguientes: Percepción clara de la realidad del trabajador, aplicación general para todos los trabajadores, jornadas diarias de ocho horas y media, fijación de días de descanso obligatorio, condiciones de aseo y salubridad de los sitios de trabajo, en general, se preocupó el legislador en garantizar cierta seguridad social del trabajador
Ley del Trabajo de 1928
El 23 de julio de 1928 se promulgó la primera Ley del Trabajo. Fue una forzada concesión, para los solos efectos de la política exterior, del Gobierno de Gómez. Nunca se hizo nada por cumplirla, si se exceptúa la materia de los riesgos profesionales, única reglamentada por el Ejecutivo, que dio lugar a alguno que otro litigio.
La Ley del Trabajo de 1928 prescribía la jornada de trabajo de nueve horas. De hecho, pudo comprobarse en 1936, que existían jornadas de trabajo de 12 y 16 horas, no por vía de excepción, sino como sistema normal, en empresas de importancia. (La jornada de 8 horas, fijada en la Ley de 1928 para trabajos en el interior de las minas, fue introducida como norma general en 1936).
Importantes disposiciones de principios sobre higiene y seguridad industrial, días hábiles para el trabajo, trabajo de mujeres y menores y riesgos profesionales, formaban parte de la Ley. Así mismo, normas fundamentales sobre la propia legislación del trabajo; la reglamentación del salario, que debía pagarse en dinero, diariamente o por semana, si no se hubieran convenido plazos más largos, con expresa prohibición del truck system y de pagar en lugares de recreo, tabernas, cantinas, tiendas o pulperías; ciertas reglas - muy deficientes - sobre conflictos colectivos, y la prohibición para las asociaciones profesionales de federarse con asociaciones o partidos extranjeros ni adscribirse a ellos, ni hacerse representar en congresos o juntas internacionales sin el previo permiso del Gobierno, que ha sobrevivido a las reformas de 1936, 1945 y 1947.
Esta ley deroga la anterior constituyendo un cuerpo normativo de concepción más técnica dedicado al trabajo subordinado que establece la obligación patronal por primera vez de pagar las indemnizaciones en los casos de accidentes y enfermedades profesionales ya que hasta la fecha se regían por las reglas de las Leyes de Minas y por las disposiciones del Código Civil. Es de advertir que esta responsabilidad, de naturaleza jurídica civil se asentaba en la teoría contractual según la cual el patrono responde del riesgo en todo caso, salvo en la culpa del obrero o sirviente.
Ley de Trabajo de 1936
La Ley del Trabajo del 16 de julio representa un esfuerzo técnico realizado por la cooperación de la organización internacional del trabajo, se inspira en la ley federal de República de México y en el Código chileno del 13 de mayo del mismo año.
Acogió los lineamientos de los diferentes convenios de la OIT
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