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Rosendo Radilla


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2012  •  932 Palabras (4 Páginas)  •  530 Visitas

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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO RADILLA PACHECO VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

SENTENCIA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2009

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Radilla Pacheco,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la

Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces*

:

Cecilia Medina Quiroga, Presidenta;

Diego García-Sayán, Vicepresidente;

Manuel E. Ventura Robles, Juez;

Margarette May Macaulay, Jueza, y

Rhadys Abreu Blondet, Jueza;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y

Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 30, 32,

38.6, 56.2, 58, 59 y 61 del Reglamento de la Corte1 (en adelante “el Reglamento”), dicta la

presente Sentencia.

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

*

El 4 de mayo de 2008 el Juez Sergio García Ramírez presentó su excusa para participar en el presente caso en su

“calidad de nacional del Estado demandado”. Al respecto expresó que “el buen desempeño de las funciones

jurisdiccionales no reposa solamente en la integridad y capacidad del juez -que son indispensables por supuesto-, sino

también en la valoración que se haga sobre aquéllas. Ser, pero también parecer”. Mediante nota de 9 de mayo de 2008 la

Presidenta del Tribunal manifestó que “compart[ía] en términos generales” la posición del Juez García Ramírez y aceptó

su excusa. En consecuencia, a través de la nota de 9 de mayo de 2008 se comunicó al Estado acerca de la referida excusa

y se le consultó su parecer sobre el eventual nombramiento de un juez ad hoc que interviniera en el conocimiento y

decisión de este caso. A su vez, se informó al Estado que el Tribunal había recibido y estaba examinando planteamientos

en el sentido de que la institución del juez ad hoc sólo sería procedente en casos contenciosos interestatales. La Comisión

remitió el 14 de mayo de 2008 el escrito titulado “Posición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la

figura del juez ad hoc”. El Estado no nombró juez ad hoc. Por otra parte, el juez Leonardo A. Franco informó a la Corte

que, por razones de fuerza mayor, no podía participar en la deliberación y firma de la presente Sentencia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Corte Interamericana aprobado en su XLIX

Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000, reformado parcialmente en su LXXXII

Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009, y en vigor desde el 24 de marzo de 2009.

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