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ROSENDO RADILLA


Enviado por   •  17 de Octubre de 2012  •  1.688 Palabras (7 Páginas)  •  823 Visitas

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CASO ROSENDO RADILLA

INTRODUCCIÓN

El 25 de agosto de 1974, detuvieron ilegalmente en un retén militar al señor Rosendo Radilla Pacheco, quien fue visto por última vez en el Ex. Cuartel Militar de Atoyac de Álvarez, Guerrero. Rosendo Radilla fue un destacado y querido líder social del municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero, quien trabajó por la salud y educación de su pueblo y quien fungió como presidente Municipal. Su paradero sigue siendo desconocido.

En México durante la década de los setenta y principios de los ochenta, se cometieron numerosas violaciones de los derechos humanos por parte de integrantes del Estado, éstas formaron parte de una política de Estado que resultó en la comisión de crímenes de lesa humanidad, que se mantienen en total impunidad a la fecha. Parte de esta política de Estado involucró la persecución y detención arbitraria de opositores al régimen principalmente activistas políticos y dirigentes sociales. A este periodo histórico se le denominó “guerra sucia”. Es en este contexto en el que se da la detención del señor Rosendo Radilla.

La detención y posterior desaparición forzada del señor Radilla Pacheco fue denunciada públicamente por la familia en el momento de sucedidos los hechos y posteriormente fue denunciada legalmente ante las instancias de procuración de justicia nacionales; fue parte de la investigación realizada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos la cual concluyó en un Informe Especial publicado en el año 2001 conjuntamente con la recomendación 26/2001 e igualmente fue una de las averiguaciones previas investigadas por la Fiscalía Especial creada en la transición democrática con el fin de aclarar los crímenes del pasado, dicha fiscalía fue cerrada de forma inesperada el 30 de noviembre de 2006. Actualmente las investigaciones radican en la Coordinación General de Investigación dependiente de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales de la Procuraduría General de la República.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) condena al Estado mexicano por la desaparición forzada del Sr. Rosendo Radilla Pacheco y reconoce la existencia de un contexto de violaciones sistemáticas y masivas a los derechos humanos durante la llamada "guerra sucia".

La Sentencia ordena al Estado mexicano reformar el Código de Justicia Militar, para impedir que casos de graves violaciones de derechos humanos sean conocidas e investigadas bajo el Fuero de Guerra.

La Sentencia refleja que la estrategia del Estado mexicano de ocultar la verdad, no sólo en el ámbito interno sino en el litigio del caso ante la Corte no prosperó, toda vez que éste se negó a remitir copia de la averiguación previa correspondiente a la desaparición de Rosendo Radilla a la propia instancia internacional, lo que obligó al Tribunal a dar por probados los hechos denunciados en detrimento del propio Estado .

La decisión de la Corte contiene importantes avances para la lucha contra la impunidad en el caso de Rosendo Radilla y en los crímenes del pasado en México, tales como: 1) rechazo de los argumentos empleados por el Estado mexicano para impedir que ésta conociera sobre los hechos, considerando que la desaparición forzada del Sr. Rosendo Radilla Pacheco es un hecho de carácter permanente; 2) reconocimiento de competencia de la Corte para pronunciarse sobre las violaciones a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la cual consagra que los Estados parte se comprometen a prevenir, investigar y sancionar todo acto de desaparición forzada de personas; 3) consideración que el Estado no podrá invocar el carácter de reservado de las investigaciones sobre violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad y deberá otorgar copias de los expedientes; 4) determinación de la incompatibilidad de la aplicación de la justicia militar en casos de graves violaciones de derechos humanos con los estándares internacionales .

Además de que las reparaciones ordenadas en la sentencia tienen efectos positivos para la búsqueda de justicia en el caso de Rosendo y también en otros crímenes del pasado, dado que la Corte ordenó al Estado: a) que conduzca “eficazmente, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la investigación … para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea”, continuar con la búsqueda del Sr. Rosendo Radilla o, en su caso, de sus restos mortales. Para ello el Estado deberá tener en cuenta la existencia de los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones a los derechos humanos; b) realizar las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como modificar el art. 215-A del Código Penal Federal relativo al tipo penal de desapariciones forzadas; c) realizar un acto público

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