Rosendo Radilla
nghm30 de Abril de 2013
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El 25 de agosto de 1974, detuvieron ilegalmente en un retén militar al señor Rosendo Radilla Pacheco, quien fue visto por última vez en el Ex. Cuartel Militar de Atoyac de Álvarez, Guerrero. Rosendo Radilla fue un destacado y querido líder social del municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero, quien trabajó por la salud y educación de su pueblo y quien fungió como presidente Municipal. Treinta y cuatro años después, su paradero sigue siendo desconocido.
En México durante la década de los setenta y principios de los ochenta, se cometieron numerosas violaciones de los derechos humanos por parte de integrantes del Estado, éstas formaron parte de una política de Estado que resultó en la comisión de crímenes de lesa humanidad, que se mantienen en total impunidad a la fecha. Parte de esta política de Estado involucró la persecución y detención arbitraria de opositores al régimen principalmente activistas políticos y dirigentes sociales. A este periodo histórico se le denominó “guerra sucia”. Es en este contexto en el que se da la detención del señor Rosendo Radilla.
La detención y posterior desaparición forzada del señor Radilla Pacheco fue denunciada públicamente por la familia en el momento de sucedidos los hechos y posteriormente fue denunciada legalmente ante las instancias de procuración de justicia nacionales; fue parte de la investigación realizada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos la cual concluyó en un Informe Especial publicado en el año 2001 conjuntamente con la recomendación 26/2001 e igualmente fue una de las averiguaciones previas investigadas por la Fiscalía Especial creada en la transición democrática con el fin –no alcanzado– de aclarar los crímenes del pasado, dicha fiscalía fue cerrada de forma inesperada el 30 de noviembre de 2006. Actualmente las investigaciones radican en la Coordinación General de Investigación dependiente de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales de la Procuraduría General de la República.
El Estado Mexicano tuvo la oportunidad de hacer justicia en el presente caso pues en agosto de 2005 la Fiscalía Especial consignó el caso por privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro al juez civil; sin embargo el proceso fue llevado ante la justicia militar con base en la resolución de la propia justicia civil. Los representantes interpusieron una demanda de amparo en contra de dicha resolución, la cual fue desechada arguyendo que las víctimas no pueden recurrir al amparo para impugnar la competencia de los tribunales militares. La causa penal seguida en la jurisdicción militar en contra del inculpado se sobreseyó dado el fallecimiento del procesado.
Con respecto a la búsqueda del paradero de los desparecidos, en el año 2008 se llevó a cabo la diligencia de escaneo y posteriormente de excavación en el 1 % del predio del Ex Cuartel Militar de Atoyac, las cuales no tuvieron ningún resultado.
Ante la falta de respuesta por parte del Estado mexicano, el 15 de noviembre de 2001 se presentó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Tras sostener una audiencia pública sobre admisibilidad del caso el 21 de octubre de 2004 la CIDH emitió el informe de admisibilidad No. 65/05 el 12 de octubre de 2005. El 27 de julio de 2007, durante su 128 Periodo Ordinario de Sesiones, la CIDH consideró las posiciones de las partes y aprobó el informe de fondo número 60/07, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por una falta de respuesta efectiva del Estado mexicano al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en dicho informe de fondo, el 15 de marzo de 2008 la CIDH demandó al Estado mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación al derecho al reconocimiento de personalidad jurídica (artículo 3), derecho a la vida (artículo 4), derecho a la integridad personal (artículo 5), derecho a la libertad personal (artículo 7), derecho a las garantías judiciales (artículo 8) y derecho a la protección judicial (artículo 25) en conexión con la obligación de respetar los derechos (artículo1.1), todos estos derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por su parte los representantes de las víctimas demandaron al Estado mexicano no sólo por los derechos consagrados en la Convención Americana sino también por violaciones a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada.
El 6 de julio de 2009 se llevó a cabo la Audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; el 23 de noviembre la CoIDH emitió la Sentencia sobre el caso, condenando al Estado mexicano por graves violaciones a los Derechos Humanos. Actualmente los peticionarios del caso se encuentran en el período de cumplimiento de la Sentencia referida.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) condena al Estado mexicano por la desaparición forzada del Sr. Rosendo Radilla Pacheco y reconoce la existencia de un contexto de violaciones sistemáticas y masivas a los derechos humanos durante la llamada "guerra sucia".
* La Sentencia ordena al Estado mexicano reformar el Código de Justicia Militar, para impedir que casos de graves violaciones de derechos humanos sean conocidas e investigadas bajo el Fuero de Guerra.
La Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos en México (AFADEM) y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) consideran que la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenando al Estado mexicano por la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco el 25 de agosto de 1974 en manos de militares del Ejército en Atoyac de Álvarez, Guerrero- cometida en el marco de violaciones sistemáticas y masivas a los derechos humanos durante la llamada guerra sucia- es un logro del movimiento de familiares y víctimas de delitos del pasado que durante décadas han luchado por obtener justicia. Para ellos se abre un camino de esperanza para poner fin a la impunidad en la búsqueda de sus seres queridos en este caso y en tantos otros que esperan todavía una respuesta por parte del Estado. Este Fallo constata que al México de ayer y al México de hoy los unen la impunidad estructural y los obstáculos legales a los que las víctimas se han enfrentado históricamente, obstáculos que hoy la Corte está ordenando superar.
A pesar de los lamentables argumentos del Estado durante el proceso internacional y su negativa a reconocer de una manera clara y contundente la perpetración de los crímenes de lesa humanidad cometidos en contra de Rosendo Radilla, la Corte fue categórica al afirmar que el Estado mexicano violó los derechos a la libertad, a la integridad personal, a la vida, al reconocimiento a la personalidad jurídica de Rosendo, así como vulneró los derechos a la integridad física y psicológica, a las garantías judiciales y a la protección judicial de sus familiares.
La Sentencia refleja que la estrategia del Estado mexicano de ocultar la verdad, no sólo en el ámbito interno sino en el litigio del caso ante la Corte no prosperó, toda vez que éste se negó a remitir copia de la averiguación previa correspondiente a la desaparición de Rosendo Radilla a la propia instancia internacional, lo que obligó al Tribunal a dar por probados los hechos denunciados en detrimento del propio Estado. Es de resaltar que por segunda vez el Estado mexicano se ha negado a cooperar con la Corte Interamericana (Ver Sentencia de González y otras (Campo Algodonero) vs. Estados Unidos Mexicanos).
Igualmente, la Corte destaca que la impunidad en la que se encuentran los hechos, a 35 años de haber sucedido, la falta de diligencia en la investigación y el incumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado desde la creación de la FEMOSPP, sin que se observe voluntad y seriedad en las investigaciones, configura una violación a la obligación del Estado mexicano de asegurar el acceso a la justicia.
Lo anterior implica que a pesar de la creación de esta instancia especial de investigación, no ha habido una indagación seria y conducente para determinar el paradero del Sr. Radilla e identificar y procesar a los responsables de las desapariciones forzadas sucedidas en el estado de Guerrero.
La decisión de la Corte contiene importantes avances para la lucha contra la impunidad en el caso de Rosendo Radilla y en los crímenes del pasado en México, tales como: 1) rechazo de los argumentos esgrimidos por el Estado mexicano para impedir que ésta conociera sobre los hechos, considerando que la desaparición forzada del Sr. Rosendo Radilla Pacheco es un hecho de carácter permanente que se sigue cometiendo al día de hoy; 2) reconocimiento de competencia de la Corte para pronunciarse sobre las violaciones a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIDFP), la cual consagra que los Estados parte se comprometen a prevenir, investigar y sancionar todo acto de desaparición forzada de personas; 3) reconocimiento de un patrón de detenciones y desapariciones forzadas masivas en México en la década de los 70s; 4) reconocimiento de la importancia y valor probatorio del "Informe Histórico a la Sociedad Mexicana" emitido por la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP) cuya validez había sido objetada por el Estado; 5) consideración que el Estado no podrá invocar el carácter de reservado de las investigaciones sobre violaciones graves de derechos fundamentales
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