SENTENCIA
isajuli16 de Mayo de 2014
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL, Referencia: Expediente No. 52001-3103-004-2003-00200-01, Magistrada Ponente:
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA, Bogotá D. C., trece (13) de abril de dos mil nueve (2009).
RESUMEN DE LOS HECHOS:
El señor José Elías Almeida de la Cruz exige que se declare como señor y dueño de un predio por el modo de prescripción extraordinaria ya que desde hace treinta años lo habita y con el paso del tiempo le ha realizado mejoras; también ha pagado las responsabilidades que este genera.
La señora Martha Zamara Zamara, propietaria del predio dice que el demandando señor José Elías Almeida de la Cruz, no actuó con ánimo de señor y dueño sino de tenedor, con la autorización de ella. El demandante defiende su posición al decir que paso a ser el poseedor del predio pero en el testimonial no hay claridad de cuando empezó a realizar la función de señor y dueño.
El señor José Elías Almeida de la Cruz, afirma que si tuvo el predio sin reconocer dominio ajeno, sus testigos Flor Benavides, Idelfonso Pachajoa, Carlos de la Cruz, José Timana y Hernando López aseguran que lleva habitando el predio entre 25 y 30 años.
En el interrogatorio el demandante dice que trabajo para las hermanas Zamara como obrero desde los 21 años hasta que terminaron un conjunto residencial en 1973. El señor José Almeida asegura estar en el inmueble desde 1969 cuando se encontraba a órdenes de la señora Martha Zamara y de forma independiente desde 1973.
CUÁLES FUERON LOS ARGUMENTOS CENTRALES DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA DE LA SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO.
Los argumentos centrales dela sentencia fueron:
1. El demandado no tuvo las pruebas suficientes para logra demostrar por qué es poseedor ya que, lo que expone ante el tribunal es que, mientras la señora Martha Zarama vivió él era tenedor ya que ella le dio el permiso de administrar el inmueble, pero cuando la dueña muere el presume pasar a ser el poseedor (lo cual no se puede demostrar).
2. El señor ante la audiencia afirma que fueron 30 años de vivir en el inmueble y de actuar con “animo de señor y dueño” además de esto, el ratifica que después de fallecida la propietaria ninguno de los herederos solitan el reclamo de la sucesión. El tiempo requerido para pasar a ser el poseedor es de 20 años, el señor no cumple con los ítems requeridos.
3. No hay una precisión de lo que se está pidiendo y reclamando es decir. La señora Enriqueta Zarama afirma que el inmueble tiene un lindero de 431 metros cuadrados, mientras que el señor Almeida de la Cruz dice que son 210 M2 y el tribunal tras su investigación ratifica que son 601 metros cuadrados.
4. La Corte no puede fallar y otorgarle el dominio cuando no se sabe claramente que es lo que se está pidiendo.
5. Los testigos del demandado, no tienen fuerza suficiente para demostrar que él es el poseedor.
¿EL TENEDOR DE UNA COSA PUEDE LLEGAR A ADQUIRIR POR PRESCRIPCIÓN EL DERECHO DE DOMINIO SOBRE AQUÉLLA? EXPLIQUE LA RESPUESTA.
Con lo anterior se deduce, que un tenedor no puede adquirir el derecho de dominio sobre la cosa; porque el tenedor es aquel que ejerce un poder externo y material sobre un bien, reconociendo el dominio ajeno según lo estipulado en el artículo 775 del C.C. además para que la prescripción de derecho de dominio surta efecto la persona que quiera adquirir este derecho real debe ser el poseedor del bien, es decir debe actuar con ánimo de señor y dueño sobre el bien.
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