Sentencia
BereniceReyes3 de Junio de 2014
4.488 Palabras (18 Páginas)245 Visitas
SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta
Mediante escrito presentado en fecha 29 de agosto de 2000, las abogadas Branka Kosak de Carrillo y Amparo Alonso Estevez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.072 y 18.260, respectivamente, apoderadas judiciales del ciudadano GIOVANNI SELVAGGIO SPADAFINO, solicitaron ante esta Sala la “revisión excepcional” de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 31 de julio de 2000, la cual, conociendo en apelación, revocó la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el mencionado ciudadano en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Decimocuarto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial.
El 29 de agosto de 2000, se dio cuenta y se designó Ponente al Magistrado Iván Rincón Urdaneta, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
I
ANTECEDENTES
En fecha 1º de marzo de 1966, la Compañía Anónima Metrópolis, C.A., celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano Giovanni Selvaggio Spadafino sobre un inmueble ubicado en el Edificio San Félix, apartamento No. 10, Avenida Principal de Campo Claro, Caracas. Dicho contrato de arrendamiento fue cedido por la arrendadora -Compañía Anónima Metrópolis, C.A.- a la compañía Luzardo, Eraso, C.A. y posteriormente a la Corporación 334, C.A..
El 18 de marzo de 1999, la Corporación 334, C.A., en su carácter de arrendadora del descrito inmueble, demandó ante el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, al ciudadano Giovanni Selvaggio Spadafino por resolución de contrato y solicitó medida de secuestro sobre el inmueble arrendado, la cual fue practicada en fecha 17 de mayo de 1999.
El 1º de octubre de 1999, el Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (en sustitución de los suprimidos Juzgados de Parroquia), declaró con lugar la demanda interpuesta por la Corporación 334, C.A.
El 17 de enero de 2000, el tribunal de la causa -Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas- negó la apelación interpuesta por el ciudadano Giovanni Selvaggio Spadafino en contra de la decisión de fecha 1º de octubre de 1999, que declaró con lugar la demanda por resolución de contrato, por considerar dicho Juzgado que la cuantía de la demanda interpuesta no admitía recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil.
El 28 de abril de 2000, el ciudadano Giovanni Selvaggio Spadafino -demandado en el juicio por resolución de contrato- interpuso ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, acción de amparo constitucional en contra de la decisión de fecha 1º de octubre de 1999, dictada por el Juzgado Decimocuarto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, por cuanto dicho Tribunal, al negar la apelación interpuesta, violó sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la igualdad procesal de las partes, así como lo alegado y probado en autos, ya que el mismo no emitió pronunciamiento alguno respecto a las pruebas aportadas por el demandado a los fines de demostrar su solvencia en los pagos objeto de la demanda interpuesta.
El 9 de junio de 2000, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Giovanni Selvaggio Spadafino, por considerar que el Juzgado a quo “al silenciar las pruebas promovidas por las partes y no analizar los documentos consignados en el expediente... actuó con arbitrariedad, lesionando el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso”.
El 13 de junio de 2000, la Corporación 334, C.A., parte actora en la demanda de resolución de contrato y tercero interviniente en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Giovani Selvaggio Spadafino, ejerció recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 9 de junio de 2000, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas -que declaró con lugar la acción de amparo ejercida- remitiéndose el expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
El 31 de julio de 2000, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas declaró con lugar la apelación interpuesta y, en consecuencia, sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Giovanni Selvaggio Spadafino, por considerar que la demanda por resolución de contrato interpuesta ante el Juzgado de Municipio “no tenía recurso ordinario de apelación, por no permitírselo así su cuantía”.
El 29 de agosto de 2000, las abogadas Branka Kosak de Carrillo y Amparo Alonso Estevez, apoderadas judiciales del ciudadano Giovanni Selvaggio Spadafino, presentaron escrito ante esta Sala Constitucional mediante el cual solicitaron la “revisión excepcional” de la sentencia de fecha 31 de julio de 2000, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que revocó la decisión dictada en Primera Instancia y declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Giovanni Selvaggio Spadafino en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Decimocuarto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial.
II
DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN
La presente solicitud de revisión, fue interpuesta por las apoderadas judiciales del ciudadano Giovanni Selvaggio Spadafino -demandado en el juicio por resolución de contrato- en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 31 de julio de 2000, la cual revocó la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia, y declaró sin lugar el amparo interpuesto por el mencionado ciudadano en contra de la decisión dictada por el Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
En este sentido, señalan que el tribunal de Alzada que dictó la decisión cuya revisión se solicita, “no dio cumplimiento a su cometido fundamental... que era revisar la SENTENCIA DE AMPARO, dictada por el a-quo, y antes por el contrario TERGIVERSÓ, el contenido de la solicitud de amparo”, por cuanto no apreció las pruebas aportadas por el demandado al proceso, específicamente la decisión dictada por la Dirección de Inquilinato, que declaró con lugar el derecho de preferencia ejercido por éste, prueba esta que -a su decir- “transformó el contrato de arrendamiento en un contrato a TIEMPO INDETERMINADO, y en consecuencia, hacía IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO por falta de pago”.
Asimismo, alegan las apoderadas judiciales del ciudadano Giovanni Selvaggio Spadafino, que la sentencia objeto de la presente revisión no valoró las pruebas aportadas al proceso por el demandado tendentes a demostrar su solvencia en los pagos de los cánones de arrendamiento demandados, con lo cual el Juez ad quem vulneró los derechos constitucionales de su representado, relativos a la defensa y al debido proceso, ya que “no le es dado al Juez, extraer conclusiones o interpretaciones que no se correspondan con lo alegado y probado en autos... alterando el contenido de las pruebas, absolviendo la instancia al no pronunciarse sobre la OPOSICIÓN A LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO”.
En razón de lo anterior, solicitan que mediante la presente revisión de sentencia, se anule la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por cuanto la misma “violó flagrantemente la normativa constitucional que garantiza el DERECHO A LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO, y viola lo alegado y probado en autos” y en consecuencia, sea confirmada la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por su representado, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Decimocuarto de Municipio del Area Metropolitana de Caracas.
III
DE LA SENTENCIA CUYA REVISIÓN SE SOLICITA
La decisión objeto de la presente solicitud, declaró, conociendo en apelación, que la decisión dictada por el Juzgado de Municipio, no vulneró los derechos constitucionales del quejoso relativos a la defensa y al debido proceso, por cuanto el fallo cuestionado en amparo “no tenía recurso ordinario de apelación, por no permitírselo así su cuantía” y que el accionante ha debido en tal caso, “impugnar la cuantía en su debida oportunidad y demostrar que la misma era irrisoria”, siendo que la acción de amparo no es “una Tercera Instancia, ni Segunda Instancia para los juicios que (sic) o tengan recurso de apelación”.
En razón de lo anterior, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana
...