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SENTENCIA


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  1.353 Palabras (6 Páginas)  •  238 Visitas

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Se trata de un recurso de interpretación interpuesto por representantes de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a poderes otorgados por la Procuradora General, la abogada del Estado. El recurso buscó precisar el alcance y límites del artículo 258 de la CRBV que contempla la promoción del arbitraje y la concatenación de los principios que de allí emanan con el artículo 22 de la L.P.P.I.

El recurso señala que el consentimiento para arbitrar es una de las bases fundamentales de la institución y si bien la República lo ha expresado de manera clara e indubitable en tratados bilaterales de protección de inversiones y en tratados multilaterales, no lo hizo en la última disposición citada.

El artículo 22 de la LPPI, dice lo siguiente: Las controversias que surjan entre un inversionista internacional, cuyo país de origen tenga vigente con Venezuela un tratado, o acuerdo sobre promoción y protección de inversiones, o las controversias respecto de las cuales sean aplicables las disposiciones del Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI–MIGA) o del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales deotros Estados (CIADI), serán sometidas al arbitraje internacional en los términos del respectivo tratado o acuerdo, si así éste lo establece, sin perjuicio de la posibilidad de hacer uso, cuando proceda, de las vías contenciosas contempladas en la legislación venezolana vigente.La norma copiada es muy clara en cuanto a que la República ha consentido en ira arbitraje cuando hay tratados bilaterales de promoción y protección de inversiones que así lo contemplan, como es el caso de todos los que Venezuela ha suscrito y están hoy vigentes. En esos casos no hay discusión: Venezuela ha consentido en el arbitraje CIADI; o como ocurre en el caso de los tratados suscritos con Cuba e Irán, en otro centro arbitral. La situación es la misma con relación al Convenio OMGI-MIGA, que también prevé el arbitraje en sus normas.

El recurso planteó la necesidad de establecer con claridad que el arbitraje internacional mencionado en el artículo 258 de la Constitución configura un medio alternativo para la solución de conflictos que no constituye una sustitución de los órganos jurisdiccionales del Estado, ni la existencia de tribunales supranacionales igualmente que el arbitraje es un mecanismo amistoso que requiere del acercamiento de las partes siendo el elemento fundamental la manifestación de voluntad en forma escrita, clara, expresa, indubitable, no admitiéndose la voluntad tácita ni la presunta, ni la que pueda ser obtenida mediante un proceso deductivo y que en virtud de las condiciones antes exigidas en el arbitraje, el artículo 22 de la ‘Ley de Inversiones’ no puede ser interpretado en el sentido de que constituya el consentimiento del Estado para ser sometido a arbitraje internacional.

Por otro lado el artículo 22 de la ‘Ley de Inversiones’ no contiene una oferta unilateral para el arbitraje, es decir, que no suple la falta de declaración expresa otorgada por escrito por parte de autoridades venezolanas para someterse a arbitraje internacional.

Debemos recordar que el recurso de interpretación constitucional estás destinado a mantener la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, por impulso de los ciudadanos. Se alega que el proceso democrático tiene que ser abierto y permitirla interacción de los ciudadanos y el Estado, siendo este recurso una fuente para las sentencias interpretativas, que dada la letra del citado artículo 335, tienen efectos vinculantes para todos.

La sentencia hace un recorrido por los postulados básicos que validan el arbitraje, para ratificarlos y además de aportar nuevas ideas, hace un recuento de sus decisiones anteriores. Es esta parte de la sentencia la que tiene una verdadera trascendencia beneficiosa para el arbitraje.

La Sala Constitucional confirma la validez del arbitraje pero además, en ejercicio de los poderes que le confiere el comentado artículo 335 de la CNRBV, indica de manera indubitable que sus criterios fijan la interpretación vinculante del único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con la última disposición, segundo aparte, artículo 5 de la LOTSJ, se ordena la publicación íntegra de la sentencia en la Gaceta

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