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SEÑOR FISCAL DE MATERIA:X Querella Criminal


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  Tesinas  •  1.347 Palabras (6 Páginas)  •  218 Visitas

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SEÑOR FISCAL DE MATERIA:X

Querella Criminal.-

Otrosíes.-

MARIO UVAS PASAS, mayor de edad, hábil por ley, natural de Camargo, Chuquisaca y vecino de esta localidad, casado, empresario, con CI Nº 123456789-Ch; con el respeto debido ante Ud. Me presento, expongo y pido:

I. ANTECEDENTES Y RELACIÓN DE LOS HECHOS:

En fecha lunes 17 de agosto del presente año, en horas de la tarde, mi persona realizó una contratación verbal de trabajo con el Sr. PEDRO PICAPIEDRA, con la finalidad de proceder con la extracción de sal de roca de la concesión minera de mi propiedad ubicada en la Localidad de Piedritas, Provincia O CONNOR del Departamento de Tarija, producto que el Sr. PICAPIEDRA, debía trasladar hasta la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Con este motivo, en fecha 18 de agosto de 2009, a Hrs. 8:00 a.m., el Sr. PEDRO PICAPIEDRA quien conducía el Camión Marca volvo F-19, con Placa de Control 890 azt, que contenía el flete de la sal de roca, se dispuso a realizar el transporte encomendado; sin embargo, al intentar abandonar la concesión minera, el conductor del vehículo fue interceptado por los Comunarios de Piedrillas, quienes encabezados por los Sres.------------, y portaban armas blancas como piedras y palos, con los cuales amedrentaron al chofer del vehículo logrando impedir el libre tránsito del vehículo y cortándole el paso con la única finalidad de impedir que abandone la mina de sal, procediendo en consecuencia a privar de libertad al Sr. PICAPIEDRA, impidiendo absolutamente su desplazamiento y salida de la concesión minera por el término de dos días, durante los cuales amenazaron y coaccionaron a mi trabajador, advirtiéndole que iban a quemarlo junto con su camión. Habiendo procedido a cavar una zanja de significativo tamaño dentro de mi propiedad, por el camino de ingreso, que impedía el ingreso de mis trabajadores y de todo vehículo evitando la extracción de la sal de mi propiedad.

A objeto de controlar esta irregular situación, se apersonaron al lugar de los hechos miembros de la Policía de la Localidad, quienes al verse superados por el número de comunarios, no pudieron ayudar a PEDRO PICAPIEDRA, pero en operativo lograron evidenciar que los comunarios habían bloqueado el camino, se encontraban en un estado de agresión excesivo, enardecidos por su presencia en el lugar y a quienes de similar manera se les dieron sólo minutos para que procedieran a abandonar el lugar, bajo la amenaza que en caso de no retirarse, tendrían que atenerse a circunstancias nefastas; ante esta actitud hostil y temeraria, los miembros de la policía procedieron a tomar fotografías del lugar para retirarse inmediatamente, sin poder brindar auxilio a PEDRO PICAPIEDRA.

Como corolario se suma el hecho que previamente a la comisión de los ilícitos penales descritos, toda la población de Entre Ríos, ha sido testigo que la Sra.----, por intermedio de la “Radio Hocicona” de la Localidad, ha procedido al llamado radial por este medio de comunicación, citando a todos los habitantes de la Comunidad de Piedritas a fin de cometer estos ilícitos, de manera planificada e influyendo en los Comunarios de la Localidad de Piedritas, para que se reunieran en los predios de la Mina, donde habían ingresado tres camiones del mi persona, y esto con la única finalidad de impedir la extracción de sal de la Mina e impedir la realización del sagrado derecho al trabajo tanto de mi persona como de mis trabajadores.

II. FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO:

En consecuencia, conforme se ha descrito, se han cumplido los tipos penales descritos por los Arts. 232 (Sabotaje), 292 (Privación de Libertad), 293 (Amenazas), 294 (Coacción), 303 (Atentados contra la Libertad de Trabajo), 358 (Daño Calificado), 161 (Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones), 130 (instigación pública a Delinquir), 132 (Asociación Delictuosa), todos ellos del CP, por lo que, al amparo legal de los Arts. 78, 79, 290 y siguientes y Arts. 11, 16, 70 y siguientes del CPP y Arts. 3, 5, 6, 14, 44, 45, 75 y 76 de la Ley Nº 2175 LOMP, formalizo Querella Penal en contra de -------; y contra presuntos coautores, cómplices y/o encubridores de los delitos tipificados y sancionados en nuestra norma sustantiva en los Arts. 232 (Sabotaje), 293 (Amenazas), 294 (Coacción), 303 (Atentados contra la Libertad de Trabajo), 358 (Daño Calificado), 130 (instigación pública a Delinquir) y 132 (Asociación Delictuosa). Además de incluirse los ilícitos penales que refieren los Arts. 292 (Privación de Libertad) y 161 (Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones),

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