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SINDICATOS

marinaadal29 de Octubre de 2013

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Las partes, conscientes que esta y las futuras generaciones, están orientadas en el marco de consolidar los principios fundamentales de solidaridad, complementariedad, integración, con formación ciudadana y sociopolítica, justicia social, equidad, equilibrio socioeconómico, transparencia, confiabilidad, corresponsabilidad, bien común e integración social de los Trabajadores y Trabajadoras, con las comunas y las demás organizaciones del Poder Popular dentro de las nuevas relaciones de propiedad y producción, esbozado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sobre la base que: a) El sector trabajador (a) constituye para el Estado Venezolano, pilar estratégico para asegurar nuestra soberanía económica, social y política y que estos recursos económicos deben orientarse al desarrollo endógeno y satisfacción de las necesidades del pueblo venezolano con el propósito de dignificar y darle sentido de vida, condiciones indispensables para la construcción definitiva del Estado Democrático de Derecho y Justicia; la evolución de la legislación laboral venezolana ha discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela, produciéndose una relación de mutua influencia que ha legado importantes páginas a la historia contemporánea del país.

HISTORIA DE LOS SINDICATOS

Aún habiendo diferencias fundamentales de estructura y objetivos, se ha citado al gremio como precedente del sindicato moderno en cuanto a organización de trabajadores. Cuando dio comienzo la revolución industrial estaba prohibido que se realizaran asociaciones de los trabajadores y se calificó como delito penal. Esto se dio de los años 1776 al 1810. Por ello no existían los sindicatos. Después de este tiempo en varios países se dio la llamada etapa de tolerancia en donde se admitían agrupaciones de los trabajadores sin que estos influyeran en las leyes dictadas por el estado.

La época de tolerancia fue sucedida por el derecho sindical a finales del siglo XIX. El primer país que reconoció el derecho a la unión sindical fue Inglaterra, en 1824.

Desde los años 1950 y 1960 la historia sindical ha sido redefinida y expandida por un gran número de historiadores, como E. P. Thompson y Eric Hobsbawm en Europa, y Julio Godio en América Latina que comenzaron a prestar mayor atención a las condiciones sociales de vida y trabajo concreta de los trabajadores, así como los entornos sociopolíticos en que se desarrollan.

El movimiento sindical frecuentemente practica la política de conciliación de clases. Por lo tanto, se puede afirmar que existe una vinculación entre dicho movimiento y los partidos políticos a la cual quedan subordinados los intereses de la clase obrera, ahora llamada clase trabajadora, expresión ésta que implica una distorsión conceptual, puesto que se generaliza, la condición del trabajo hacia todas aquéllas personas que pueden ser fuente de producción, pero no asalariado. Hasta ahora hemos podido constatar que los dirigentes obreros conservan el viejo lenguaje de la defensa de los "intereses de la clase obrera". De manera que en el seno del movimiento sindical persiste la concepción relacionada con que el movimiento sindical debe servir a los intereses de la clase obrera". Sin embargo, a lo largo de la historia del movimiento sindical podemos apreciar que la defensa de los intereses de la clase obrera son puramente económicos y muy restringidos, practicando de tal manera, una política de conciliación de clases, puesto que creen que la conciliación de clases es el fundamento mejor de la democracia y evita los riesgos inherentes al sistema democrático.

EL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL

o La Ley del Trabajo en su artículo 400 establece: tanto los trabajadores como los patronos tienen el derecho de asociarse libremente en sindicatos y estos, a su vez, el de constituir, federaciones y confederaciones.

o La ley del trabajo en su artículo 401 establece: Nadie podrá ser obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato.

o Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos y a elegir libremente a los integrantes de su junta directiva; a programar y organizar su administración y a establecer pautas para realizar su acción sindical.

o Los estatutos de los sindicatos determinarán el ámbito local regional o nacional de sus actividades.

o ¿Quiénes tienen derecho a sindicalización?

o Son titulares del derecho de sindicalización los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que cumplen con los requisitos que establecen la ley y los respectivos estatutos de la organización de que se trata.

o Este derecho esta garantizado en la Constitución Política y se puede ejercer en la forma y casos que señala la ley.

o ¿Que características tiene la afiliación de un trabajador a una organización sindical?

o Es única en función de un mismo empleo

o Es personal, y por lo tanto no puede transferirse ni delegarse

o Es voluntario, nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad. Tampoco podrá impedirse su desafiliación

o Ningún trabajador puede pertenecer simultáneamente a más de un sindicato.

DEFINICIONES

o Aristocracia obrera: Capa alta, relativamente pequeña, de la clase obrera; está constituida por obreros, a menudo altamente calificados de los países capitalistas, obreros a quienes la burguesía logra sobornar gracias a las súper ganancias de los monopolio. En la época imperialista, se crea la base económica para que en varios países resulte posible sobornar a la capa alta de esta clase obrera, para lo cual se vale de diversos métodos: eleva el salario a ciertos trabajadores, proporciona buenos puestos a la aristocracia y a la burocracia obreras en el aparato estatal y en los sindicatos, les da participación en las ganancias, etc.

o Sindicalismo: Movimiento o corriente de organización de diversas categorías socio-profesionales que, por lo general, tiene como principal objetivo, la defensa de los intereses económicos de sus miembros. El sindicalismo es fundamentalmente sindicalismo obrero, pero el término se puede aplicar a todas las asociaciones profesionales, organizadas sobre el sistema de sindicato.

También se designa con este término, la doctrina que atribuye a los sindicatos profesionales, la función de conducir la revolución y la tarea de dirigir la sociedad. El sindicalismo así entendido, ha perdido la importancia que tuvo en las dos primeras décadas del siglo pasado.

o Sindicato: es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales; relacionados con su actividad laboral respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente. el cual forma parte de las estructuras de cualquier organización o empresa aportando desde la perspectiva laboral infinidades de soluciones al tema de Recursos Humanos. Se desarrollara el tema abarcando desde su finalidad, tipos y formalidad para constituir un sindicato.

En la actualidad las organizaciones se han vuelto más competitivas, se vive la era de la calidad, de empresas eficientes, en todas ellas los trabajadores juegan un rol importantísimo, por lo que los sindicatos deben ser mirados como un eslabón dentro de los procesos de Recursos Humanos.

LA ORGANIZACIÓN SINDICAL.

Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una clase obrera organizada y combativa. Estas luchas reivindicativas desde el aumento de salarios, pasando por las demandas de reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestión, son el punto de partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha por la liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y organización, logrando una percepción directa de su valor cuantitativo, especialmente en las luchas federativas y confederativas en el seno de las organizaciones sindicales.

Los sindicatos, han formado inconscientemente hogares de organización para la clase obrera, como los Municipios y Comunidades de la Edad Media lo hicieron para la burguesía. Si los Sindicatos, por su primer carácter, son rigurosamente necesarios para las luchas cotidianas entre el capital y el trabajo verdaderos combates de guerrillas, por su segundo carácter, son mucho más importantes aún como vehículos organizados para la supresión del salario y de la dominación del capital.

FINALIDAD

Según lo sanciona el Art. 220, del código del trabajo, los principales fines de las organizaciones sindicales son los siguientes:

o Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de que ellos nazcan.

o Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus

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