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Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  3.159 Palabras (13 Páginas)  •  206 Visitas

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La Convención Colectiva

Es una convención solemne celebrada por un patrono, un grupo o una asociación de patronos, y una o varias asociaciones sindicales, con el objeto de establecer condiciones uniformes de trabajo; regular otras materias tendientes a elevar el nivel de vida individual y familiar del trabajador, y estabilizar las relaciones obreros patronales.

Los derechos colectivos han sido reconocidos a los funcionarios

Públicos, en fecha relativamente reciente. Así existen previsiones

en la Ley Orgánica del Trabajo (1990), la Constitución (1999) y la

Ley del Estatuto de la Función Pública (2002)

La Negociación Colectiva del sector Público: Es el mecanismo tendiente a la formación de un acuerdo entre las partes iguales, supone en el campo del derecho Administrativo un abandono por el Estado de sus omnímodos poderes para la interpretación del interés público y la ejecución de sus cometidos, a la par de un reconocimiento de los derechos individuales y de grupo de quienes participan en la formación y expresión de su voluntad; están reguladas por las mismas disposiciones legales que rigen las del sector privado, salvo algunas normas especiales. Cuando se celebren convenciones colectivas con el sector público, las obligaciones contraídas deben estar contempladas en el presupuesto vigente, pues de lo contrario se entenderá que los incrementos aprobados se harán efectivos para el próximo ejercicio fiscal. Si en la convención colectiva se asumen obligaciones para varios ejercicios fiscales se requiere de la autorización del Presidente de la República. Este es además quien fija los criterios técnicos y financieros que limitan la negociación colectiva de los representantes del sector público frente a los trabajadores.

Negociación colectiva: Proceso

Convención colectiva: Resultado

Fundamentos Normativos:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículos 95, 96 y 97

Internacionales: Convenio OIT numero 98 (articulo 4 Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores, por una parte y las, y las organizaciones de trabajadores, por otra parte, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo).

Legales: Ley Orgánica del Trabajo Capitulo III art. 469 en adelante

Ley del Estatuto de la Función Publica art. 32

Reglamentario: RLOT de 2006.

Sujetos amparados

Funcionarios de Carrera (art.32LEFP)

“Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera, que ocupen cargos de carrera, tendrán el derecho a organizarse sindicalmente, a la solución pacifica de los conflictos, a la convención colectiva y a la huelga, de conformidad con lo establecido en la ley orgánica del trabajo y su reglamento, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de la administración publica.

Contratados (art. 38LEFP)

El régimen aplicable al personal contratado será aquel previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral”

Funcionario con ingreso irregular

Empleados al servicio de empresas del Estado y fundaciones

Obreros

Consideraciones previas

Ámbito subjetivo de aplicación: (articulo 154 RLOT)

Administración publica en los tres niveles territoriales: Republica, Estados Y municipios.

Todos sus órganos descentralizados con o sin fines empresariales:

Empresas públicas

Fundaciones Institutos Autónomos

Sociedades civiles

Asociaciones civiles

Procedimiento para la negociación de convenciones colectivas en el sector público

Tramitación o proceso de celebración a nivel descentralizado (art. 156 al 164 RLOT) (ver sentencia TSJ-SCS Nº 194 del 26-07-01)

1. Presentación del proyecto en tres ejemplares (art. 516 LOT) junto con el acta de asamblea.

2. Actuaciones de oficio del inspector: formulación de observaciones (517 LOT)

3. Remisión del proyecto al ente público, con la solicitud del “Estudio Económico Comparativo” en un lapso de 30 días (conforme a las reglas dictadas por el MPD)

4. Recibido el estudio comparativo, la Inspectoría debe remitir al MPD para que rinda informe preceptivo dentro de 30 días siguientes.

5. Recibido el informe preceptivo, el inspector fijará oportunidad para que celebre la primera reunión (según Freddy Caridad)

Según la MINTRA en Resolución Nº 2459 del 07-08-02 la primera oportunidad debe ser fijada una vez remitido el informe económico comparativo (art. 159 RLOT).

Primera reunión, oportunidad para oponer defensas y excepciones

- Incumplimiento de requisitos formales: no presentación del proyecto o no consignación de acta sindical

- Falta de cualidad: por el objeto del sindicato, por carecer del Nº mínimo de miembros, por haberse acordado la disolución.

- Existencia de convención colectiva vigente

- Concurrencia de varios proyectos de convención.

- Convocatoria o reconocimiento de reunión normativa laboral.

- Existencia de una solicitud patronal de modificación de condiciones de trabajo.

- Cuestión prejudicial: demanda de disolución de sindicato, demanda de nulidad de junta directiva

- Falta de representatividad del sindicato: vicios en

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