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SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO EN REPÚBLICA DOMINICANA

aris269 de Septiembre de 2013

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Sistema Financiero y Monetario En la Rep. Dominicana

Reseña histórica

El Sistema Financiero y Monetario de la República Dominicana ha tenido varias inestabilidades económicas, si así podría decirse, por ejemplo es curioso saber, que el billete dólar norteamericano circuló con carácter exclusivo hasta la reforma bancaria y monetaria de 1947, en la primera etapa de vigencia del sistema monetario dicha moneda circuló juntamente con el "peso oro dominicano". Posteriormente, al ponerse en vigencia la segunda etapa, los billetes norteamericanos fueron retirados de circulación. Sin Embargo, los primeros indicios de regulación bancaria en República Dominicana aparecen con el surgimiento del Banco Nacional de Santo Domingo, S. A. en el año 1869.

En 1909 el Estado Dominicano promulga la primera Ley General de Bancos, donde se establecen regulaciones específicas para Bancos Hipotecarios, Emisores y Refaccionarios y surgen instituciones de crédito con las características de bancos comerciales, bajo la supervisión y control de la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio, denominada hoy Secretaría de Estado de Finanzas, la cual disponía de interventores nombrados por el Poder Ejecutivo en cada banco para ejercer su control. Este sistema de supervisión, se estima, era bien simple considerando lo limitado de las operaciones comerciales de esa época, cuya función principal consistía en la autorización de nuevas oficinas.

En el año 1947 se produce en el país una verdadera transformación del sistema financiero; se crea la Unidad Monetaria Dominicana, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, esta última bajo la Ley No. 1530 del 9 de octubre del 1947. Dicha Ley fue modificada y sustituida por la Ley General de Bancos No. 708, del 14 de abril del 1965 (aunque la Ley No.708 se mantiene vigente, ha sido modificada en algunos de sus artículos por la Junta Monetaria para adecuarla a las necesidades y requerimientos de estos tiempos) El 03 de Febrero del 1967, mediante decreto del poder ejecutivo se dictó el Reglamento No. 934 "Reglamento Interior de la Superintendencia de Bancos", en cuyo contenido se establecieron las funciones de la Superintendencia de Bancos y la Organización General de la Superintendencia de Bancos, así como la Estructura Organizativa formal.

La Administración Monetaria y financiera está compuesta por la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, siendo La Junta Monetaria el órgano superior del Banco Central, esta a su vez, dirige la política monetaria, crediticia y cambiaria de la Nación.

Funciones de la Junta Monetaria

Establecer el encaje legal aplicable a los bancos comerciales y demás entidades del sistema bancario nacional; Fijar las tasas máximas de interés descuentos y comisiones que podrán cobrar o reconocer los bancos sobre las distintas clases de operaciones activas y pasivas de las entidades del sistema. Autorizar la emisión de títulos de valores; autorizar la concesión de facilidades crediticias del Banco Central a los bancos comerciales, a las sociedades financieras de empresas que promueven el desarrollo económico y al Banco Agrícola. Autorizar la formalización de obligaciones en moneda extranjera por parte de las entidades públicas y privadas.

Aprueba el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de dicha institución. Autoriza la apertura de nuevos bancos comerciales, sociedades financieras y de préstamos de menor cuantía en el territorio nacional. Autoriza la impresión de billetes y la acuñación de monedas divisionarias, autoriza la incineración de billetes del Banco Central, dicta el Reglamento del Banco Central y sus modificaciones.

El Banco Central

Es una entidad pública con personalidad jurídica propia, esté esta exento de impuestos, tasa o contribuciones ya sean nacionales o municipales. Tiene por función ejecutar las políticas monetarias, cambiarias y financieras, de acuerdo con el programa monetario aprobado por la Junta Monetaria y mediante el uso de instrumentos establecidos. Corresponde a este la supervisión y liquidación final de los sistemas de pagos, así como del mercado interbancario.

Funciones del Banco Central:

Compilar y elaborar las estadísticas de balanza de pagos, del sector monetario y financiero.

También corresponden al Banco Central la imposición de sanciones por deficiencias en el encaje legal, incumplimiento de las normas de funcionamiento de los sistemas de pagos, violación del deber de información.

Emitir billetes y monedas en el territorio nacional, sujeto a las disposiciones de la Constitución de la República y las Leyes Monetaria y Orgánica. Contrarrestar toda tendencia inflacionaria o deflacionaria perjudicial a los intereses permanentes de la Nación.

En el Orden Internacional

Crear las condiciones para mantener el valor externo y la convertibilidad de la moneda nacional.

Administrar eficientemente las reservas internacionales del país, a fin de preservar su seguridad, asegurar una adecuada liquidez y al mismo tiempo una eficiente rentabilidad. Registrar las operaciones relativas a la deuda externa tanto del sector público como del sector privado y servir de agente financiero del Gobierno para el pago de la misma. Efectuar las operaciones de cambio que ponen a su cargo las leyes vigentes y/o las resoluciones que a tal efecto dicte la Junta Monetaria.

La Superintendencia de Bancos Tiene por función;

A. Realizar con plena autonomía funcional, la supervisión de las entidades de intermediación financiera, con el objeto de verificar el cumplimiento por parte de dichas entidades de lo dispuesto en la ley, reglamentos, instructivos y circulares

B. Requerir la constitución de provisiones para cubrir riesgos; exigir la regularización de los incumplimientos a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

C. E imponer las correspondientes sanciones, a excepción de las que aplique el Banco Central en virtud de la Ley. También le corresponde proponer las autorizaciones o revocaciones de entidades financieras que deba evaluar la Junta Monetaria.

Una fase importante en el sistema monetario de un país es su Política Monetaria, la cual es la encargada de formular los objetivos, señalando los instrumentos adecuados para el control que ejerce el Estado sobre la moneda y el crédito.

Su principal objetivo es velar por la estabilidad económica de un país; sus medidas deben ser de carácter preventivo, medidas que tiendan a lograr y mantener una situación económica de pleno empleo a un nivel de precios estable. Por tanto, el pleno empleo y el nivel razonable de precios se suman al objetivo básico de la política monetaria para mantener una adecuada política económica.

Para que la economía de un país pueda desarrollarse, intervienen instituciones económicas que se dedican a la tarea de captar fondos del público con el objeto de cederlos a terceros, cualquiera que sea el tipo de la denominación del instrumento de captación o cesión utilizado, esta actividad es llamada Intermediación Financiera. Dichas entidades que realicen intermediación financiera podrán ser de naturaleza Privada o pública, a su vez, las entidades privadas podrán ser de carácter accionario o no accionario. Se considerarán para los fines de la ley como entidades accionarias, los bancos Múltiples y Entidades de Crédito, pudiendo ser estas últimas, Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito. Asimismo, se considerarán entidades no Accionarias, las Asociaciones de Ahorros y Préstamos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito que realicen intermediación financiera.

Encaje Legal: Es un mecanismo establecido por el Banco Central, que obliga a todas las instituciones financieras a mantener disponible una determinada proporción de sus pasivos para que puedan enfrentar los retiros de depósitos de sus clientes. También es usado como instrumento regulador de la cantidad de dinero en circulación y como instrumento selectivo del crédito.

Las entidades de intermediación financiera (bancos múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos, bancos de desarrollo, bancos de menor cuantía y hasta el Banco Agrícola) tienen la obligación de mantener en el Banco Central o cualquier otro lugar que determine la Junta Monetaria, un porcentaje específico de la cantidad de depósitos captados mediante cualquier modalidad.

Esa reserva es conocida como encaje legal y se aplica sobre depósitos en moneda nacional y extranjera. Además de servir como respaldo para el sostenimiento del sector, es decir, la solvencia de los bancos, el encaje legal es un instrumento monetario para restringir o expandir el circulante. Si la autoridad monetaria reduce el porcentaje de encaje legal, la oferta monetaria aumenta, y si lo incrementa, entonces la oferta de dinero se reduce.

En este momento el encaje legal que se aplica sobre los bancos múltiples es de un 20% de los depósitos, mientras que para las asociaciones de ahorros y préstamos es de 15% y para el Banco Agrícola de 10%. El siguiente ejemplo muestra una idea de cómo se aplica el encaje legal: los beneficios de un banco comercial se obtienen de la inversión que hacen de los depósitos que reciben. Es decir, si un banco recibe 100 pesos en depósitos, paga por ellos una tasa pasiva de 5% anual al depositante y presta esos 100 pesos al público a quien cobra una tasa anual de 15%. Entonces, la diferencia entre el 5% que paga y el 15% que recibe podrían ser los ingresos brutos de ese banco.

Ahora bien, el encaje legal se aplica sobre los depósitos que reciben los bancos, y como es un 20%, se aplica la siguiente operación: el banco recibe depósitos por 100 pesos, de

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