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C. MAGISTRADO DE LA SEPTIMA SALA DE LO CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO


Enviado por   •  19 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  1.229 Palabras (5 Páginas)  •  279 Visitas

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C. MAGISTRADO DE LA SEPTIMA SALA DE LO CIVIL

DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.

_______________________, promoviendo con el carácter que tengo reconocido dentro de los autos que integran el Toca de Apelación número ____ integrado con motivo del recurso de apelación número ___/____, interpuesto por el suscrito dentro del expediente Ordinario Mercantil número ____/_____ seguido ante el Juzgado tercero de Lo Civil del Distrito Judicial de ____________________ por la señora ____________________ en contra de mi poderdante ____________________; ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

En tiempo y forma, por medio del presente escrito vengo a formular los agravios que causa a mi representado la resolución recurrida, lo cual realizo en la siguiente forma:

HASTA AQUÍ ES EL P`ROEMIO

AGRAVIOS

PRIMERO. Mediante de fecha 26 (veintiséis) de Septiembre del año en curso, el suscrito, en su calidad de apoderado jurídico del señor ____________________, ofreció, dentro del Juicio Ordinario Mercantil número ___/___ seguido ante el Juzgado Tercero de lo Civil de la ciudad de ____________________ seguido en contra de mandante por ____________________, Medios de Convicción, y en el mismo, en el apartado señalado con el número NOVENO se ofreció Prueba Testimonial Singular a cargo de la actora ___________________. En el Auto que recayó a dicha promoción, se me niega la admisión de dicha probanza en virtud de que dicha Testimonial Singular se encontraba ofrecida a cargo de la actora, según consta del auto que se combate mediante el presente recurso.

SEGUNDO. Al resolver en dicho sentido, negando la admisión de la Prueba Testimonial Singular a cargo de la actora ofrecida, el Juez de Primera instancia viola lo establecido en los artículos ____ fracción ____, ____, ____ fracción ____, y ____ del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado causando un agravio a mi representada.

En efecto de los anteriores numerales invocados y que han sido violados se desprende y establece lo siguiente:

a)        Que los Tribunales podrán decretar en todo tiempo siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos, la práctica, aclaración o ampliación de cualquier diligencia probatoria, sin más limitación que la que las pruebas no estén prohibidas por la Ley, ni sean contrarias a la moral.

b)        Que el Juez debe recibir todas las pruebas que se presenten excepto las que fueren contra el derecho o la moral.

c)        Que la Ley reconoce como medio de Prueba la Testimonial y los demás medios que produzcan convicción en el Juzgador.

d)        Que todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deban probar, están obligados a declarar como testigos, si aquellos lo pidieren.

En la especie el Juez recurrido omite aplicar los anteriores preceptos, ya que el medio de convicción ofrecido y que no fue debidamente admitido, no es contrario a la Ley ni a la moral, la prueba testimonial está reconocida como un medio de convicción por la Ley y existe la obligación de las personas que tengan conocimiento respecto de los hechos controvertidos de rendir su declaración como testigos.

Si un medio de convicción no está prohibido por la Ley y no es contrario a las buenas costumbres debe ser admitido.

De la simple lectura del Código de Procedimientos Civiles se desprende que no existe disposición alguna que diga que el actor no puede rendir su declaración o servir como testigo, ni prohibición a tal hecho, y de la lógica común y el devenir cotidiano podemos obtenerla certeza que dicho medio de convicción no es contrario a la moral ya que no atenta ni destruye las buenas costumbres y prácticas sociales, por lo que la testimonial singular a cargo de la actora fue indebidamente negada en su admisión, debiendo ser revocada tal resolución a efecto de admitir dicha probanza y fijar día y hora hábil para que tenga verificativo el desahogo de la misma, ya que nada impide que las partes rindan su testimonio respecto de los hechos controvertidos.

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