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DELITOS EN CONTEXTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN SALA DE CASACIÓN PENAL


Enviado por   •  16 de Abril de 2020  •  Reseñas  •  1.607 Palabras (7 Páginas)  •  152 Visitas

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DELITOS EN CONTEXTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN SALA DE CASACIÓN PENAL.

La tipificación de los delitos desde su concepción misma, pretende la regulación de la conducta humana a través de la limitación en la violación o agresión de un bien jurídicamente tutelado en el código penal, lo que acreditaría la conducta punible sería la adición del juicio de reproche sumado a los dos elementos anteriores. En ese orden de ideas se ha realizado un estudio de los más recientes fallos de la corte suprema de justicia en la sala penal con el fin de allegar los argumentos suficientes de cada uno de los delitos y constituir la base del pronunciamiento desglosando los análisis de las partes y las consideraciones de la corte para dictaminar la sentencia.

La Jurisprudencia analizada hace referencia a tres delitos de importancia y gran prevalencia en la sociedad actual.  La primera es la sentencia SP4412-2019, radicado número 54598 que hace referencia al delito de inasistencia alimentaria y la sala se pronuncia sobre la garantía de doble conformidad de la primera sentencia condenatoria. La segunda sentencia SP103-2020 Radicado # 55955 analiza el delito de lesiones personales y la sentencia SP568-2020 radicado # 53037 en el que se vincula el delito de violencia intrafamiliar.

La primera sentencia se trata de un caso típico de inasistencia alimentaria en la que el juez municipal fija una cuota de alimentos al padre, el cual incumple el deber impuesto y es por esta razón que la fiscalía imputa el delito descrito basado en el artículo 233 del código penal modificado por el artículo 1 de la ley 1181 de 2007. Sin embargo al llevarse a cabo la diligencia y el juicio oral se anuncian el sentido absolutorio del fallo por el Juez promiscuo municipal. La fiscalía interpone apelación ante el tribunal superior quien falla en contra del imputado revocando la primera sentencia y condenado al señor a 32 meses de prisión y multa por 20 SMLV. La corte suprema de justicia interviene al solicitar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del suscitado. La corte se pronuncia inadmitiendo la demanda aludiendo lo expuesto en la ley referente a la garantía de doble conformidad que procede para las condenas en cualquier instancia , dado que al señor en referencia se le hizo una única condena en segunda instancia procede la impugnación, muy importante lo anterior porque la corte garantiza el derecho de la doble conformidad para sentencias condenatorias y garantiza el debido proceso del imputado esto ayuda a acrecentar la seguridad jurídica del sistema penal acudsatorio. En segunda instancia la corte hace precisión del delito impuesto abarcando la definición y tipificación del mismo en el código penal. Teniendo en cuenta lo anterior hace precisión de la importancia de no solo entender el delito como la ausencia de pago sino evidenciar mediante investigación minuciosa la conducta y los factores que llevaron a ese incumplimiento, después de definir lo anterior se lleva a la conclusión de que si bien el delito es fácil de interpretar hay que tener en cuenta las razones expresas del implicado que llevaron al incumplimiento de la cuota alimentaria. La corte  hace también precisión del delito entendido como parte integral de un  proceso en el cual se debe tener en cuenta factores de capacidad rectora como lo es el  principio del debido proceso ya que en el falló de segunda instancia se toma material probatorio (certificado de libertad y tradición de bien inmueble) que no había sido tenido en cuenta en el primer fallo y que no hacia parte de la existencia técnica de las pruebas al no ser incorporados legalmente al juicio en la audiencia de formulación de acusación ni en la audiencia preparatoria.

En este sentido la corte recuerda que el juez  en este caso el del tribunal superior que dictó fallo condenatorio de segunda instancia, no debe caer en la tentación de emitir un juicio basado en pruebas fáticas no incluidas inicialmente en el proceso con el fin de demostrar la culpabilidad del mismo, es de entender que toda persona tiene derecho a ser juzgado conforme a las garantías procesales del debido proceso , sin caer en juicios donde se vea comprometido el derecho y la moral, y se debe  presumir la inocencia como punto de partida del actuar judicial.

En la segunda sentencia sobre el delito de lesiones personales la corte hace precisión del actuar judicial basado en el material probatorio allegado inicialmente, cabe destacar que es una sentencia muy interesante de evaluar debido a que los hechos ocurren en el departamento de Nariño  y es un caso en el que a juicio de este escritor se compromete o se ve evidenciado la inoperancia de la fiscalía local debido a que los acusados son inicialmente  acusados por los delitos de homicidio en tentativa y porte ilegal de armas, el juez en primera instancia decide absolverlos al precisar que el delito de intento de homicidio no  es procedente debido a que el disparo a la víctima fue en un miembro inferior y que teniendo toda la disponibilidad para causar más daño no lo hicieron dado la indefensión del mismo y la narración de los hechos en tiempo y lugar . En el segundo delito la fiscalía no aportó la prueba que permitiera establecer que los procesados carecían del permiso de la autoridad competente respecto del arma incautada, por lo anterior el juez promiscuo municipal otorga la libertad obrando de común a la interpretación jurídica. Después de la apelación de la fiscalía el tribunal superior del distrito judicial de pasto es en segunda instancia quien impone condena con los implicados y resuelve el tema jurídico acusatorio cambiando los delitos anteriores por el de lesiones personales, haciendo énfasis en los hechos ocurridos y en el dictamen que otorgó medicina legal en el cual se refiere que la secuela del disparo en  el miembro inferior dejo como consecuencia deformidad y perturbación de carácter permanente, lo que lleva a proceder y a enraizar la duda razonable respecto de lo sucedido que sirve de punto de partida para dictaminar el fallo.

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