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Sentencia de florance cazzes


Enviado por   •  28 de Agosto de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.055 Palabras (5 Páginas)  •  252 Visitas

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Como conocemos el caso de la francesa Florence Cassez quien fue acusada de colaborar con la banda de secuestradores “Los Zodiaco” en México. En este análisis observaremos una pequeña recopilación de los hechos y cuáles fueron las irregularidades que se dieron en el proceso.

Derivado de las investigaciones realizadas por la Agencia Federal de Investigación, el 09 de diciembre de 2005 se realizó un operativo en el que se logró la detención en flagrancia de Florence Louise Cassez Crepin, quien de forma inmediata fue puesta a disposición del Ministerio Público de la Federación. Durante su detención se hizo de su conocimiento todos los derechos y garantías con las que contaba al ser considerada como probable responsable de la comisión de hechos constitutivos de delitos.

Haciendo uso de su derecho a inconformarse sobre la resolución emitida por el Poder Judicial de la Federación, Florence Marie Louise Cassez Crepín impugnó la sentencia interponiendo el recurso de apelación correspondiente. Todas las pruebas ofrecidas durante el proceso tanto por el Ministerio Público de la Federación, como por la defensa de la sentenciada, fueron consideradas en la resolución de segunda instancia, la cual, en términos generales, coincidió con la valoración de las pruebas realizadas por el juez de la causa.

Las irregularidades que se llevaron a cabo en este caso se citan a continuación:

  1. VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO LEGAL: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos eleva como derecho fundamental la garantía de debido proceso legal, es decir, ser sometido a juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. El 9 de Diciembre de 2005, Florence Cassez fue presentada a los medios y a la opinión pública como una secuestradora. Desde entonces, incluso antes de ser procesada, Florence Cassez quedó estigmatizada. En Febrero de 2006, las autoridades tuvieron que reconocer que las imágenes televisadas no correspondían a la realidad y que éstas no correspondían a un rescate en vivo.

  1. CONTRADICCIONES: Las televisoras manifestaron haber recibido una llamada a las 5.00 am. que los convocaba a acudir al rancho, es decir, antes del arresto reportado en el informe de policía federal investigadora. Pero por otro lado el reporte de policía hace prueba plena de que Florence Cassez no fue detenida, como se pretendió en un principio, en el interior del rancho o en presencia de personas secuestradas. El reconocimiento posterior de una errónea cronología de los hechos pone en entredicho la buena fe del proceder policial y de la actuación ministerial.
  1. INCERTIDUMBRE SOBRE LA DETENCIÓN: Las irregularidades del expediente instruido en contra de Florence Cassez, cancelan toda certeza sobre las circunstancias y el tiempo de su detención. En principio, la base probatoria de la detención sería el informe de la policía. Originalmente, dicho reporte refiere que la detención ocurrió en la carretera federal México-Cuernavaca a las 5.30 am del 9 de diciembre de 2005.
  1. INDICIOS: Florence Cassez nunca vivió en la clandestinidad, propia de una banda criminal. Los resultados de la investigación previa a la supuesta detención desmerecen el trabajo policial. Ninguna de las pesquisas vincula a Florence Cassez. Florence Cassez pasó el verano de 2005 en Francia y regresó a México en Septiembre de ese año. Un mes más tarde, fue contratada por una prestigiada cadena hotelera y ella inmediatamente dió aviso a las autoridades para regularizar su situación migratoria. Trabajaba todos los días de 3 de la tarde a 11 de la noche. Su historial laboral da cuenta de una persona puntual. El 8 de Diciembre, Florence ya no asistió a trabajar, cuando nunca antes había faltado.
  1. INDEFENSIÓN: Florence Cassez no fue detenida el 9 de Diciembre de 2005, tampoco fue sorprendida en el rancho, y mucho menos en presencia de personas secuestradas. Florence Cassez fue detenida en la carretera el 8 de Diciembre de 2005. Después fue incomunicada por espacio de 24 horas. Tal incomunicación implica una privación ilegal de libertad y una contravención grave a la Constitución y a las obligaciones del Estado mexicano sobre protección consular. Lo visto en la televisión no es, bajo ninguna óptica legal, una reconstrucción de hechos.
  1. INCONSISTENCIAS DE FONDO: Esto se refiere a los testimonios de quienes deponen en contra de Florence Cassez los cuales son equívocos. A continuación, se presenta una breve reseña de cada uno de los testimonios:

En este sentido, en atención a las versiones manejadas por la defensa de Florence Cassez, se destaca que el Poder Judicial Federal, cuyo órgano regidor y superior jerárquico es el Consejo de la Judicatura Federal – integrado entre otros miembros por miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación- fue la instancia que realizó el análisis jurídico de todos los elementos aportados por la Procuraduría General de la República. Así, se contó con total y absoluta independencia, sin que ningún otro órgano de la administración pública federal influyera en sus determinaciones.

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