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LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA

MERI.C7 de Noviembre de 2013

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LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA

(G.O. 39276, 01/10/2009)

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta la siguiente,

LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto coordinar la organización y funcionamiento del Sistema de Justicia, a los fines de garantizar el acceso universal de todas las personas a dicho Sistema, para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos humanos.

Se garantizarán las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley y el acceso universal de todas las personas al Sistema de Justicia sea real y efectivo, adoptando medidas positivas a favor de las personas en situación de vulnerabilidad.

Componentes del Sistema de Justicia

Artículo 2. El Sistema de Justicia está constituido por: el Tribunal Supremo de

Justicia y demás tribunales que determine la ley; el Ministerio Público; la Defensa

Pública, los órganos de investigación penal; los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia; el sistema penitenciario; los medios alternativos de justicia; los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia, conforme con la ley y los abogados autorizados y abogadas autorizadas para el ejercicio.

Finalidades

Artículo 3. Esta Ley tiene las siguientes finalidades:

1. Integrar y organizar el Sistema de Justicia para coordinar los planes de cada uno de los órganos que lo constituyen, con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia en la prestación de sus servicios, orientados al cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

2. Garantizar el acceso universal de todas las personas al Sistema de Justicia para asegurar el efectivo disfrute y ejercicio de los derechos humanos, así como las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley y el acceso universal de todas las personas al Sistema de Justicia sea real y efectivo, adoptando medidas positivas a favor de las personas en situación de vulnerabilidad.

3. Crear y fortalecer los medios de participación protagónica del pueblo en la formulación, ejecución y control de las políticas del Sistema de Justicia, así como en los procesos judiciales. 4. Afirmar la soberanía nacional y asegurar el carácter popular del Sistema de Justicia, a fin de consolidar, a partir del Estado de Derecho, el Estado de Justicia.

5. Impulsar el compromiso de quienes laboran en el Sistema de Justicia con las transformaciones sociales, la lucha contra la exclusión social y la consolidación del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

6. Las demás establecidas en la Constitución de la República y la ley.

Principios de la justicia

Artículo 4. El Estado, a través del Sistema de Justicia, garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles, preservándolas como un fin y un valor del Estado que no se sacrificará en su desarrollo por la omisión de formalismos innecesarios.

Principios de organización y funcionamiento del Sistema de Justicia

Artículo 5. El Sistema de Justicia y los órganos y entes que lo integran se rigen en su organización y funcionamiento por los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad en el ejercicio de la función pública y sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Cada una de las ramas del Poder Público que conforman el Sistema de Justicia tienen sus funciones propias, pero los órganos y entes a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. En consecuencia, se rigen por los principios de integración, coordinación, complementación y corresponsabilidad entre los componentes de dicho Sistema, a los fines de garantizar el derecho humano a la justicia.

Cometido esencial y orden público

Artículo 6. Las actividades desarrolladas por los órganos del Sistema de Justicia estarán orientadas al cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

Derechos de las personas ante el Sistema de Justicia

Artículo 7. Toda persona tiene, entre otros, los siguientes derechos ante el

Sistema de Justicia:

1. Participar de manera organizada, directa y protagónica en la formación de las políticas y control de la gestión del Sistema de Justicia, a través de los consejos comunales y demás formas de organización del Poder Popular, incluyendo las que corresponden a los pueblos y a las comunidades indígenas, de conformidad con lo previsto en la ley y reglamentos.

2. Recibir información, capacitación y formación sobre sus derechos, garantías y deberes relacionados con el Sistema de Justicia y todos sus componentes, especialmente para garantizar su derecho a participar y a ejercer la contraloría social.

3. Solicitar y recibir amplia, oportuna y veraz información sobre la organización, funcionamiento y actividades del Sistema de Justicia y todos sus componentes, igualmente sobre el proceso de selección, nombramiento. 1701 y procedimientos disciplinarios de sus funcionarios y funcionarias, con el fin de participar y ejercer en forma organizada el control social sobre su gestión pública.

4. Acceder a los órganos que integran el Sistema de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, sin dilaciones y formalismos innecesarios.

5. Participar de manera organizada, directa y personal en los procesos judiciales, de conformidad con lo establecido en la ley y sus reglamentos.

6. Al debido proceso de conformidad con la Constitución de la República y las leyes.

7. A la gratuidad de todos los servicios de los órganos y entes que integran el Sistema de Justicia.

Deberes de las personas ante el Sistema de Justicia

Artículo 8. Toda persona tiene, entre otros, los siguientes deberes ante el Sistema de Justicia:

1. Conocer lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, las leyes y reglamentos y fortalecer el ejercicio de la ciudadanía como fundamento de una sociedad democrática, basada en la participación, la corresponsabilidad y la inclusión social.

2. Participar en los procesos judiciales en condición de escabinos, escabinas, árbitros o árbitras, de conformidad con la Constitución de la República, las leyes y reglamentos.

3. Actuar de buena fe, con lealtad y probidad ante el Sistema de Justicia, especialmente cuando intervengan o participen en los procesos.

4. Cooperar activa, solidaria y responsablemente con el Sistema de Justicia, especialmente en aquellos casos en que sea requerida su participación o servicios.

5. Brindar información al Sistema de Justicia cuando sea requerida para indagar y esclarecer la verdad en los procesos, con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Capítulo II

Del Sistema de Justicia

Sección primera: Comisión Nacional del Sistema de Justicia

Integrantes

Artículo 9. Se crea la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, como órgano de carácter permanente, para generar y coordinar las políticas de Estado que regirán el funcionamiento del Sistema de Justicia. Esta Comisión estará integrada por:

1. Dos diputados o diputadas en representación de la Asamblea Nacional, designados en Sesión Plenaria, uno de los cuales se escogerá de la representación indígena.

2. El Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia.

3. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de justicia, seguridad ciudadana y penitenciaria.

4. El o la Fiscal General de la República.

5. El Defensor o Defensora del Pueblo.

6. El Defensor Público General o Defensora Pública General.

7. El Procurador o Procuradora General de la República.

8. Un vocero o una vocera del Poder Popular, designado o designada conforme a lo que establece el Reglamento de la ley que rige la materia.

La Comisión Nacional del Sistema de Justicia designará entre sus integrantes un

Coordinador o Coordinadora y su suplente, quien ejercerá este cargo de forma rotativa por un período de un año.

La Comisión tendrá su sede en la capital de la República y podrá crear dependencias y sesionar válidamente en todo el territorio nacional.

Atribuciones

Artículo 10. La Comisión Nacional del Sistema de Justicia tiene las siguientes atribuciones:

1. Generar las políticas requeridas para el funcionamiento del Sistema de

Justicia, a los fines de garantizar el acceso universal de todas las personas al mismo, mejorar su eficacia y eficiencia, asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos humanos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

2. Formular los lineamientos para la integración, coordinación y complementación de los órganos y entes que conforman el Sistema de Justicia.

3. Analizar el contenido de los proyectos de presupuesto que correspondan a cada órgano o ente que integra el Sistema de Justicia, antes de la presentación individual de ellos en el marco del proceso de elaboración del proyecto de la Ley de Presupuesto Anual y conforme a lo establecido en la

Constitución de la República Bolivariana

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