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Sistema Social


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  3.324 Palabras (14 Páginas)  •  167 Visitas

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Sistema penitenciario

La infraestructura penitenciaria

Historia de las cárceles en Venezuela

Sistema penitenciario

Al asignar al régimen penitenciario la calificación de Sistema Penitenciario, hace referencia entonces, al conjunto de normas, procedimientos y dependencias dispuestas por el Estado para la ejecución del régimen penitenciario, es decir, el conjunto de normas, procedimientos, principios, programas, equipos de personal, dependencias e infraestructura que se encuentran relacionadas y destinadas a este propósito (este concepto se concatena muy bien con el Artículo 272 de nuestra Carta Magna).

Osorio, asocia el Sistema Penitenciario con régimen penitenciario, definiendo éste régimen como: al conjunto de normas legislativas o administrativas encaminadas a determinar los diferentes sistemas adoptados para que los penados cumplan sus penas. Se encamina a obtener la mayor eficacia en la custodia o en la readaptación social de los delincuentes. Esos regímenes son múltiples, varían a través de los tiempos; y van desde el aislamiento absoluto y de tratamiento rígido hasta el sistema de puerta abierta con libertad vigilada. Entre ambos extremos existe una amplia gradación."

La gran complejidad e hipertrofia que se observa en el sector penitenciario nacional, ofrece elementos de juicio para pensar que existen muchas fallas en cuanto a interrelación de cada una de las partes. Pareciera que es esta una de las debilidades más relevantes, lo a sistémico del asunto, pues se aprecia que hay incoherencia entre las normas, los programas y los actores; que en vez de hacerlos parte de un todo, progresivamente se genera una brecha que los separa en su misma realidad del logro de los objetivos institucionales.

De igual forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 272, el Reglamento de Internados Judiciales y la Ley de Régimen Penitenciario, imponen la obligación al Estado Venezolano de facilitar toda una serie de servicios que posibiliten condiciones de vida y el tratamiento, cuya satisfacción, corresponde al recluso por derecho, con ello obviamente, se obliga al Estado a crear la infraestructura necesaria. De acuerdo a esta disposición constitucional.

El Reglamento de Internados Judiciales y la Ley de Régimen Penitenciario, se adecuan a los principios de Naciones Unidas en cuanto al tratamiento a los reclusos. Con relación a este aspecto, contienen un marco regulatorio que define los métodos de tratamiento y la misma estructura con que deben contar los centros penitenciarios para facilitar actividades dirigidas a la reeducación. En este sentido, disponen que los Internados Judiciales y las cárceles contaran con servicios de salud, educación, cultura, deportes, asistencia religiosa y trabajo.

La infraestructura penitenciaria

La posibilidad de garantizar condiciones de seguridad que faciliten la convivencia, y la ejecución de un programa de tratamiento para la rehabilitación de la población reclusa, depende en gran medida de la disponibilidad y calidad de las instalaciones físicas con que se cuente y, del equipamiento que permita el cumplimiento de cada una de las competencias, que con ese propósito deban ejecutar los operadores del sistema.

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, señalan la obligación de hacer la separación por categorías; es decir, considerar la edad, el sexo, la razón de la detención, la condición de imputado ó condenado; además recomiendan la reclusión nocturna unicelular, satisfacer exigencias de higiene; clima; alumbrado; calefacción y ventilación, donde los reclusos tengan que vivir o trabajar.

Las referidas normas, también refieren la obligación de crear locales de alojamientos especiales para mujeres en gestación ó enfermos, instalaciones para la educación, el trabajo, la asistencia social y médica; lo que implica toda una estructura acorde a las necesidades de tratamiento y seguridad.

A los efectos de brindar asistencia a imputados y condenados, el Sistema Penitenciario nacional dispone de dos grandes áreas, la de internamiento permanente que se realiza en los 32 centros de reclusión del País, y la modalidad de prelibertad, que se efectúa en diferentes dependencias y en los Centros de Tratamiento Comunitario bajo la coordinación nacional de la División de Medidas de Prelibertad.

Esta División, tiene sus apéndices en el ámbito regional a través de las Coordinaciones Regionales y las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario, ambas áreas adscritas a la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.

Los altos índices de criminalidad han llevado a la población reclusa a un total aproximado a los 20.000 internos para finales del año 2.004, con un porcentaje de hacinamiento según las cifras oficiales, que oscila entre el 22 % y 25 %, con relación a la capacidad instalada.

El Ministerio del Interior y Justicia cuenta con 19 centros, de los cuales un mínimo porcentaje ofrece tratamiento a damas. Un porcentaje significativo de estos locales son arrendados; algunos en oportunidades se les ha solicitado desalojo de parte de los propietarios. Además se dispone de las instalaciones administrativas para las cinco Coordinaciones Regionales y las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario, algunas en situación similar de arrendamiento, sufriendo ambos sectores de serias deficiencias en cuanto a mantenimiento y sobrepoblación, agudizándose la crisis en las cárceles.

Dadas las condiciones planteadas, las evasiones son frecuentes, y cuando logran evitarse es gracias a la intervención de la Guardia Nacional.

No es posible garantizar la vida de los reclusos, mientras que para el tratamiento del cual forma parte la salud, la higiene o el alojamiento, la situación se presenta extremadamente difícil en algunos locales.

La infraestructura dedicada a la ejecución de programas de educación, recreación, cultura y deportes, se encuentra en similares condiciones al adolecer serio deterioro o la falta de espacio e instalaciones.

Historia de las cárceles en Venezuela

Cárceles en la sociedad colonial venezolana.

Es bueno recordar que la honda diferenciación social de nuestra sociedad colonial dio origen a esta diversidad de tipos de cárceles, ya que la posición social del individuo determinaba el sitio donde debía ser recluido, en caso de requerirlo así.

Las cárceles durante la época colonial se caracterizaron, fundamentalmente, por tener

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