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Sistemas Mexicanos

pisandopatos25 de Mayo de 2014

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México cuenta con una red de 11 tratados de libre comercio que cubre 44 países. Es el segundo país con más tratados en el mundo. Además cuenta con 3 acuerdos de complementación económica. Gracias a que ha firmado acuerdos comerciales en tres continentes, México se posiciona como una puerta de acceso a un mercado potencial de más de mil millones de consumidores y 60 por ciento del PIB mundial

QUE ES UN TRATADO COMERCIAL:

En Derecho internacional, acuerdo escrito concluido por dos naciones soberanas o por una nación y una organización internacional (por ejemplo, la Unión Europea. La facultad de concertar tratados es un atributo esencial de la soberanía. El principio de que los tratados concluidos de forma correcta son obligatorios para los signatarios, que deben adherirse a los mismos de buena fe, es una regla cardinal del Derecho internacional.

Es un contrato entre naciones. De los contratos nacen obligaciones para los individuos y por los tratados adquieren obligaciones los estados que los celebran. Son una declaración, hecha por dos o más Estados, de una relación jurídica existente entre ello; declaración que se obligan a cumplir y respetar como si fuera verdadero derecho positivo.

CONTENIDO DE LOS TRATADOS

Las finalidades que persiguen los Estados cuando

conciertan tratados son ilimitadas en la práctica. Incluyen la adquisición de territorio extranjero, la cesión de territorio propio, la delimitación y rectificación de fronteras, la promesa de ayuda recíproca, la garantía de inversiones exteriores, la extradición de personas acusadas por algún delitoo condenadas por ello y otros numerosos supuestos. Los tratados pueden ser bilaterales, pero también multilaterales, como sucede con las convenciones de Derecho del mar, la de los derechos humanos o las que regulan los privilegios e inmunidades diplomáticas. Los tratados multilaterales constituyen la base para la formación de organizaciones internacionales y la determinación de sus funciones y potestades.

CONDICIONES ESENCIALES PARA SU CELEBRACIÓN

Son hábiles para celebrar tratados, no solamente los Estados que gozan de una plena y absoluta independencia, sino los federados o los que se han colocado bajo la protección de otros, siempre que por el pacto de unión o alianza no hayan renunciado este derecho.

Contratan validamente a nombre de las naciones sus jefes, si ejercen una soberanía ilimitada o sí, por las leyes fundamentales, están autorizados para hacerlo. Las potestades supremas o las que tienen el derecho de representar a la naciónen sus pactos con los otros Estados, tratan por medio de procuradores o mandatarios revestidos de plenos poderes y llamados por está razón plenipotenciarios. Cada uno de estos mandatarios tienen derecho para que se le exhiban los plenos poderes del que negocia con él un tratado, pero no las instrucciones. Las facultades de estos plenipotenciarios son definidas por el mandato

y todo lo que prometen, sin exceder los términos de su comisión y de sus poderes, liga a sus comitentes.

CLASIFICACIÓN, DIVISIÓN Y ESPECIES DE TRATADOS

Los Tratados pueden clasificarse desde diferentes puntos de vista:

Con respecto al número de Estados participantes:

Bilaterales: Son los que ligan a dos sujetos de derecho internacional.

Multilaterales: Son los concluidos entre más de dos sujetos de derecho internacionales.

Con respecto a las formas de dar consentimiento para obligarse:

De debida forma: Son aquellos en los que la voluntad de obligarse se expresa por un acto del jefe de Estado.

De forma simplificada: Son aquellos en los que obliga al Estado un funcionario de categoría inferior al jefe de Estado, mediante la sola firma.

OBJETIVOS:

Eliminar barreras que afecten o mermen el

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