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Sociedad Anonima

gabyol10 de Enero de 2014

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SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DEINVERSIÓN (SAPI)

La figura de la Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I.), aparece en la legislación mexicana en el año de 2006, contemplada en la Ley del Mercado de Valores, sin embargo puede considerarse como una modalidad de la Sociedad Anónima (S.A.), convirtiéndose en el medio idóneo para recibir inversión proveniente de capital privado.

Tal como su nombre lo señala, la S.A.P.I. pretende atraer la inversión regulando aquellos derechos corporativos que en una S.A. tradicional quedan prohibidos, y por lo tanto, garantiza el control corporativo a aquellos accionistas minoritarios. Asimismo, en términos generales permite implementar estrategias de salida del capital privado.

Ahora bien, a manera de sintetizar los beneficios y novedades de una S.A.P.I., se presenta a continuación un cuadro comparativo con una S.A. tradicional:

SOCIEDAD ANÓNIMA

(S.A.) SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN (S.A.P.I.)

No permite convenios deaccionistas que restrinjan lalibertad de voto.

El voto limitado únicamente sepuede dar sobre los siguientesasuntos de AsambleasExtraordinarias:

- Cambio de objeto onacionalidad de la sociedad;

- Prórroga de la duración de lasociedad;

- Transformación de lasociedad;

- Fusión con otra sociedad; y

- Disolución anticipada de la

sociedad; Permite convenios deaccionistas incluso sobre lossiguientes puntos:

Derechos de voto. Se puedenemitir acciones ilimitadas sinderecho a voto o con votorestringido a determinadosasuntos;

- Emitir acciones que confieranderecho de veto;

- Derechos y obligaciones sobrecompraventa de acciones;

- Actos jurídicos relativos alderecho de preferencia encompraventa de acciones, elcual se puede negar, limitar yampliar; y

- Procedimientos para la enajenación de acciones en oferta pública;

No permite convenios que estipulen la exclusión de uno o más socios sobre el reparto de ganancias. Permite los derechos económicos especiales, ya sea sobre el reparto de ganancias u otros beneficios. Dichos derechos se pueden limitar,ampliar o incluso negar.

No permite que la sociedad adquiera sus propias acciones, excepto en el caso de que setrate de adjudicación judicial en pago de créditos de la sociedad o sea bursátil. Permite a la sociedad adquirir sus propias acciones.

Se permite que la transmisión de las acciones se realice mediante la autorización del Consejo de Administración, y éste a su vez podrá negarse y designar a un tercero comprador el cual adquirirá a valor del mercado. Permite establecer mecanismos y restricciones para la transmisión de acciones o sus derechos incluso por serie o clase (estrategias de salida del capital a través de figuras como “DragAlong” y “TagAlong”).

El derecho a retiro de los sociosy la exclusión de accionistas,únicamente se pueden llevar acabo conforme a lo contempladoen la Ley General de SociedadesMercantiles. Permite establecer losmecanismos para el derecho aretiro de los accionistas, asícomo para la exclusión deaccionistas.

La vigilancia de la sociedad selleva a cabo a través decomisarios. Permite que la vigilancia seabajo el esquema tradicional decomisarios que contempla la Ley

General de SociedadesMercantiles o pueden adoptar elrégimen de vigilancia de la Sociedades Anónimas Bursátiles(a través de comité de auditoríay auditor externo).

El límite de responsabilidad no es expreso para consejeros y directivos. Se permite determinar la responsabilidad de consejeros y directivos por daños y perjuicios.

No permite voto de calidad Permite voto de calidad

No permite acuerdos que limitenla competencia con la sociedad.

Permite el acuerdo de accionistas de no desarrollar giros comerciales que sean competencia para la sociedad por un periodo de tres años y limitados geográficamente.

Derechos Minoritarios:

25% del capital social para nombrar a un consejero.

33% del capital social para convocar asamblea.

25% del capital social para nombrar un Comisario.

33% del capital social para ejercer acción civil contra los administradores y comisarios dela sociedad.

33% del capital social para oponerse de manera judicial a las resoluciones de la asamblea. Los derechos minoritarios se protegen con la reducción de porcentajes en comparación conla S.A.:

10% del capital social para nombrar a un consejero.

10% del capital social para convocar asamblea.

10% del capital social para nombrar a un Comisario.

15% del capital social para ejercer acción civil contra los administradores de la sociedady comisarios.

20% del capital social para oponerse de manera judicial a las resoluciones de la asamblea.

Por último, y por lo que corresponde al punto de vista fiscal, es menester señalar que el régimen aplicable es el mismo que para una S.A.

Se puede señalar entonces que una SAPI es una Sociedad Anónima que de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores, permite a los accionistas fundadores atraer mayor inversión de capital privado pero sin que ello signifique perder determinados derechos corporativos, aun cuando éstos lleguen a representar una minoría en la tenencia accionaria. A diferencia de una Sociedad Anónima tradicional, una S.A.P.I. permite delimitar las características de distintos tipos de acciones, derechos societarios, convenios entre accionistas, administración, límites de responsabilidad y vigilancia entre otros.

El Derecho de Arrastre o DragAlong confiere a determinados accionistas (en el caso de inversiones de Capital Privado, al propio Fondo) el derecho a que, en caso de que el Fondo reciba una oferta de un tercero para que dicho tercero compre una parte o la totalidad de su participación accionaria en una sociedad promovida, obliguen al resto de los accionistas a vender, en los mismos términos y circunstancias que el Fondo, el mismo número de sus acciones. Por ejemplo, si el Fondo recibe una oferta para vender el 100% de sus acciones en la sociedad promovida a un precio de $100/acción, el Fondo puede “Arrastrar” a los demás accionistas para que éstos vendan el 100% de sus acciones a $100/acción.

Por otra parte, el Derecho de Adhesión o TagAlong confiere a los accionistas minoritarios en una sociedad promovida el derecho para obligar al Fondo a incluirlos en la oferta, en los mismos términos y condiciones que el Fondo. En el ejemplo anterior, los accionistas minoritarios tendrían el derecho de obligar al Fondo para que, en adición a sus acciones, éstos vendan a ese tercero adquirente el 100% de sus acciones a $100/acción. Como puede apreciarse ambos derechos son dos caras de la misma moneda: las inversiones de Capital Privado suelen ser intuito personae (es decir, el atractivo son las personas), por lo que si alguno de ellos sale de la inversión, el resto de los participantes deja de tener interés en dicha inversión.

Dicho lo anterior, es necesario mencionar que los Drags y los Tags no son nuevos en el mundo de las transacciones mexicanas, y los mismos ya eran negociados antes de la entrada en vigor de la Ley del Mercado de Valores de 2006 (es decir, en las sociedades anónimas), aunque con gran riesgo, ya que debido a que el principio rector de las sociedades anónimas es que la libre circulación de las acciones (salvo muy contadas excepciones) la violación de los Drags y los Tags implicaba, a lo mucho, el derecho a reclamar daños y perjuicios (o en su caso alguna pena convencional previamente pactada) pero jamás otorgaba el derecho a solicitar la anulación de la transmisión respectiva.

Lo verdaderamente novedoso estriba en que ahora, bajo el régimen SAPI, sí es posible hacer valer el cumplimiento de los Dragsy Tags, pues la propia ley ya permite excepciones adicionales al principio de libre circulación de las acciones, con la salvedad desde luego de que para que sean oponibles a la sociedad promovida deberán demandarse judicialmente.

En este sentido la LEY DEL MERCADO DE VALOREShace referencia a lo siguiente:

Art. 12.- Las sociedades anónimas podrán constituirse como sociedades anónimas promotorasde inversión o adoptar dicha modalidad, observando para ello las disposiciones especiales que secontienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, lo señalado en la Ley Generalde Sociedades Mercantiles.

Las sociedades anónimas que una vez constituidas pretendan adoptar la modalidad a que se refiereeste artículo, deberán previamente contar con el acuerdo de su asamblea general extraordinaria deaccionistas. Los accionistas que voten en contra, podrán ejercer el derecho de separación al valorcontable de las acciones en la fecha de su ejercicio, una vez que surta efectos el acuerdocorrespondiente.

La denominación social de las sociedades a que hace referencia este artículo se formará librementeconforme a lo previsto en el artículo 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, debiendo agregar asu denominación social la expresión "Promotora de Inversión" o su abreviatura "P.I."

Artículo 13.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión, además de contemplar en susestatutos sociales los requisitos que se señalan en el artículo 91 de la Ley General de SociedadesMercantiles, podrán prever estipulaciones que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16, fraccionesI a V de esta Ley:

I. Impongan restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de propiedad o derechos,respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social,distintas

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