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La Corte Suprema De Costa Rica


Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  2.061 Palabras (9 Páginas)  •  542 Visitas

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Corte Suprema de Justicia

En Costa Rica, el Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley. Está sometido sólo a la Constitución y a la ley y las resoluciones que dicte en los asuntos de su competencia no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos.

La Corte Suprema de Justicia es el tribunal superior del Poder Judicial, y de ella dependen los tribunales, funcionarios y empleados en el ramo judicial. Está formada por veintidós Magistrados, designados por la Asamblea Legislativa (Parlamento) por períodos de ocho años, reelegibles indefinidamente. La Corte no escucha o resuelve casos concretos; más bien, se divide en cuatro cámaras especializadas, denominadas Sala Primera, Sala Segunda, Sala Tercera y Sala Constitucional. Las tres primeras están formadas por cinco magistrados, mientras que la última tiene siete integrantes.

La Sala Constitucional fue creada en 1989, mediante reforma de los artículos 10 y 48 de la Constitución Política, que rezan:

"Artículo 10.-

Corresponderá a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público. No serán impugnables en esta vía los actos jurisdiccionales del Poder Judicial, la declaratoria de elección que haga el Tribunal Supremo de Elecciones y los demás que determine la ley.

Le corresponderá además:

a) Dirimir los conflictos de competencia entre los poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones así como demás entidades u órganos que indique la ley.

b) Conocer de las consultas sobre proyectos de reforma constitucional, de aprobación de convenios o tratados internacionales y de otros proyectos de ley, según se disponga en la ley."

"Artículo 48.-

Toda persona tiene derecho al recurso de habeas corpus para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables a la República. Ambos recursos serán de competencia de la Sala indicada en el artículo 10."

En esta misma oportunidad fue promulgada la Ley de la Jurisdicción Constitucional, ley No. 7135 de 11 de octubre de 1989, reformada por ley No. 7209 de 7 de noviembre de 1990, que provee el marco jurídico de trabajo de la Sala. Allí se detallan sus funciones, indicando que le corresponde específicamente a la jurisdicción constitucional:

• Garantizar, mediante los recursos de habeas corpus y de amparo, los derechos y libertades consagrados por la Constitución Política y los derechos humanos reconocidos por el Derecho Internacional vigente en Costa Rica.

• Ejercer el control de la constitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público, así como la conformidad del ordenamiento interno con el Derecho Internacional o Comunitario, mediante la acción de inconstitucionalidad y demás cuestiones de constitucionalidad.

• Resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, y los de competencia constitucional entre éstos y la Contraloría General de la República, las municipalidades, los entes descentralizados y las demás personas de Derecho Público.

• Conocer de los demás asuntos que la Constitución o la ley le atribuyan.

Como se puede notar, la misión fundamental de la Sala es garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica.

Sala primera

A partir de junio de 1940, la Corte Suprema de Justicia estuvo compuesta por cinco salas: una de casación y cuatro de apelaciones.

De estas últimas, dos eran penales y dos civiles. La de casación tenía cinco miembros y tres cada una de las demás; en consecuencia, la Corte Plena se integraba, entonces, con diecisiete Magistrados.

En 1980 se estructura nuevamente la Corte, reduciéndose a tres el número de salas, convirtiéndolas todas en órganos de casación, pues la competencia como tribunal de apelaciones se trasladó a los tribunales superiores.

Con esta nueva estructura, la Sala Primera, además de la casación civil y contencioso administrativa, asumió, entre otras competencias, el recurso de amparo contra determinados funcionarios públicos, lo que justificó asignarle dos Magistrados más que a las otras salas.

En 1989, con la creación de la Sala Constitucional, la Sala Primera pierde la competencia para conocer de los recursos de amparo y dos de sus miembros Magistrados pasan a integrar la nueva Sala.

Hoy, a la Sala Primera le compete conocer:

De los recursos de casación y revisión en procesos ordinarios y abreviados, en las materias civil, comercial y contencioso administrativa.

De la tercera instancia rogada en asuntos agrarios.

De los recursos de nulidad contra laudos.

De los recursos contra sentencias pronunciadas por el Tribunal Notarial, sólo cuando comprendan una pretensión resarcitoria.

Del cumplimiento de sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros y de los demás exequátur.

De las cartas rogatorias.

De los conflictos de competencia que se susciten:

Entre tribunales civiles o entre éstos y los de otra materia, siempre que aquéllos hubieran prevenido en el conocimiento del asunto.

Entre juzgados civiles que no cuenten con un superior común.

Entre juzgados de cualquier materia y los contencioso administrativos.

Entre autoridades judiciales y administrativas.

En procesos arbitrales.

De los demás

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