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TEMA V. CONTRATOS EN PARTICULAR

98plazaResumen11 de Noviembre de 2016

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TEMA V. CONTRATOS EN PARTICULAR

Bloque I.  Introducción al derecho civil. El sujeto de la actividad económica e instrumentos jurídico-privados del tráfico empresarial.

10/11/2016

Sergio Plaza Sánchez  -  1.F        


CONTRATOS EN PARTICULAR.

En primer lugar definimos contratos como el acuerdo de voluntades entre dos personas que se digieren a constituir entre ellas una relación obligacional o bien modificarla o extinguirla.

1. CONTRATOS TRASLATIVOS DEL DOMINIO: la compraventa, permuta y donación.

En los contratos traslativos del dominio se incluyen todos aquellos que tienen por finalidad la transmisión de una cosa a título oneroso (compraventa en sus distintas modalidades y permuta) o a título gratuito (donación).

  1. La compraventa: en este contrato uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

  1. Caracteres de la compraventa:
  • Contrato bilateral sinalagmático porque produce obligaciones recíprocas para las dos partes contratantes.
  • Es un contrato principal, no accesorio, pues no depende de la celebración de ningún otro contrato anterior.
  • Es un contrato oneroso porque supone sacrificios recíprocos para comprador y vendedor.
  • Es un contrato consensual, para cuya existencia basta que haya acuerdo entre la cosa y el precio a entregar (art. 1445 C.c.). Este contrato se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
  • Es un contrato traslativo del dominio, sirve de título para la transmisión de la propiedad de acuerdo a los arts. 609 y 1096 del C.c.

  1. Clases:

La compraventa puede ser civil y mercantil.

Compraventa civil: definida por el código civil como la obligación del vendedor a entregar una cosa determinada y la obligación del comprador a pagar un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

Compraventa mercantil: definida por el Código Mercantil como la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.

  1. Elementos:

Elementos personales.

Son el vendedor, la persona que entrega la mercancía y el comprador, la que recibe la mercancía y paga por ella.

Elementos reales.

  1. La cosa: objeto de compra.
  • Ha de tener una existencia real o posible.
  • Ha de ser determinada  o determinable
  • Ha de tratarse de una cosa que no esté fuera del comercio de los -hombres que sea de lícito comercio.

          b) El precio: dinero que el comprador entrega al vendedor.

  • Ha de ser verdadero o real.
  • Ha de ser determinado o determinable.
  • Ha de ser en dinero o en signo que lo represente.

Elementos formales.

       El contrato de compraventa no exige ninguna formalidad especial, la venta se perfeccionará entre comprador y vendedor. La escritura pública es indispensable.

  1. Obligaciones

El vendedor vendrá obligado a:

  1. Conservar y custodiar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia.
  2. Soportar los riesgos de perecimiento y deterioro de la cosa.
  3. Entrega o tradición de la cosa.
  4. El vendedor debe prestar garantía o saneamiento por evicción y por vicios ocultos en la cosa vendida.

El comprador vendrá obligado a:

  1. La principal obligación es el pago del precio.
  2. Debe abonar el pago de otros gastos legítimos.

Doble venta: El contrato de compraventa tiene eficacia obligacional, es decir, sólo obliga a las partes a cumplir sus respectivas contraprestaciones y para que se transmita la propiedad debe existir la entrega de la cosa.

Compraventas especiales:

  • Venta con pacto de retro.
  • Compraventa a prueba y ad gustum.
  • Compraventa de bienes muebles a plazos.

  1. La permuta.

Es la otra modalidad del contrato traslativo de domino. Su objeto consiste en realizar un intercambio de una cosa por otra (trueque), a diferencia de la compraventa (cambio de cosa por dinero o signo que lo represente).

El Código civil señala que la permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.

El Código civil sólo dedica a la permuta los arts. 1538 a 1541, estableciendo este último precepto que “En todo lo que no se halle especialmente determinado en este título, la Permuta se regirá por las disposiciones concernientes a la venta”.

Los caracteres son los mismos que la compraventa:

  • Es consensual, porque produce efectos solo por el acuerdo de voluntades.
  • No es formal.
  • Es bilateral.
  • Es onerosa.
  • Es conmutativa.

  1. La donación.

La donación es un contrato traslativo del dominio a título gratuito, en virtud del cual una parte (donante) atribuye un bien o bienes a otra (donatario), sin contraprestación alguna por parte de éste.

En cuanto a los elementos personales, podrán ser donantes todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes. Para ser donatario podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados para ello.

Los elementos o requisitos esenciales de la donación serán el “animus donandi” o intención de liberalidad, el enriquecimiento del patrimonio del donatario a costa del correlativo empobrecimiento del donante y la aceptación, sino existe ésta, la donación no obliga al donante, ni produce efecto.

La donación es un contrato traslativo del dominio, es decir, sirve de título para la transmisión, pero al igual que la compraventa necesita el modo (tradición real o ficticia) para producir en el donatario la adquisición de la propiedad de lo recibido por donación. Teniendo en cuenta que, en cuanto a la forma, la donación de bienes muebles puede realizarse de forma verbal. Sin embargo, cuando se trata de donación de bienes inmuebles, para su validez es preciso que se haga en escritura pública.

  1. CONTRATOS DE USO Y DISFRUTE.  Arrendamientos.

Los contratos de uso y disfrute son aquellos en los que una persona cede a otra una cosa no consumible para que goce o use de ella por cierto tiempo y la devuelva a la finalización del contrato, bien a cambio de una prestación, bien con carácter gratuito (comodato).

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