Tema 11: Contratos del mercado de valores. Mercados primarios y secundarios
ramonalvarez300eApuntes26 de Diciembre de 2017
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Tema 11: Contratos del mercado de valores. Mercados primarios y secundarios.
En el análisis del mercado de capitales o de valores, hay que tratar 4 instituciones:
- Los mercados.
- Los sujetos.
- El objeto.
- Lo contratos u operaciones.
1- MERCADOS (DLeg 4/2015, 23.10, TRLMV)
1. REALES.
Vamos a contraponer real a financiero, entendiendo por real aquel donde se contrata un objeto que tiene valor ab se (por sí mismo). Tienen valor de uso, satisfacen necesidades humanas. Esto lo hacen tanto los bienes como los servicios (mapa de indiferencia). El término reales pues, no se identifica exactamente con el jurídico de derechos reales, aunque tiene relación. A lo que nos referimos con reales, es a su contraposición con financieros.
1.1 DE BIENES.
1.2. DE SERVICIOS.
2. FINANCIEROS.
Bienes, derechos o activos financieros, son los que tienen valor por representación. El dinero es un instrumento contractual, igual que los títulos valor. No tienen valor por sí mismos, no satisfacen necesidades humanas. Los títulos valor, son instrumentos de contratación, son un mecanismo auxiliar para conseguir esa finalidad. (Si coleccionas monedas, la moneda ya no es un activo financiero, es un activo real). El valor de los activos financieros, no es un valor en uso, es un valor en cambio que diría Marx.
Sobre activos financieros, hay 3 tipos de mercados:
2.1. CREDITICIO/ DE CRÉDITO/ MONETARIO/ BANCARIO.
El contrato estrella es el préstamo.
Se llama crediticio porque se contratan derechos de crédito; sí y no. Es una razón pero no es suficiente, porque créditos se negocian en cualquier mercado. Se le llama de crédito porque los profesionales de ese mercado, que son los bancos o entidades de créditos, son profesionales del crédito entendido como préstamo mutuo o con interés. Crédito viene de confianza, credere: cuando no hay confianza el mercado desaparece.
Como el objeto es la moneda, también se le llama mercado monetario.
OJO: forward es contrato a plazo: diferimiento causal y estructural. El plazo existe porque queremos negociar sobre el plazo, la expectativa de las partes es negociar sobre las diferencias que genere ese plazo. El plazo es pues la causa del contrato.
2.1.1. DE DIVISAS.
El objeto de transacción son las monedas con su tipo de cambio. Podrán ser spot (en Polonia tú pagas con su moneda ) o forward (transacciones a futuro con su tipo de cambio, con contrato a plazo – diferimiento porque esperas diferencias de cotización y esperas negociar sobre la diferencia de cotización que genere ese plazo).
2.1.2. DE CRÉDITO (ESTRICTO).
Propiamente sólo se llama de crédito al de crédito estricto, donde lo que se transacciona es dinero a través de un contrato de préstamo mutuo, de préstamo con intereses. Pero en argot también son el resto, como los de divisas.
2.1.2.1. ORDINARIO: DE CRÉDITO PERSONAL O CORPORATIVO.
2.1.2.2. GARANTIZADO.
2.1.2.3. ESTRUCTURADO: TITULIZACIÓN.
2.1.3. MONETARIO (ESTRICTO)/INTERBANCARIO.
Intervienen bancos comerciales (IBOR)
2.2. ASEGURADOR.
Es el de seguros. En el de seguro se cambia dinero por una cobertura, sea la que sea. La cobertura es dos cosas:
- el hecho de estar cubierto.
- el contenido de la prestación eventual que puede ser dineraria o no.
En el argot de los aseguradores, dicen vida/ no vida. En jurídico decimos de personas/de daños. El suyo es incorrecto, porque el de personas no siempre es vida.
2.2.1. DE PERSONAS O (ABSTRACTA COBERTURA)/ VIDA.
Los de vida son de abstracta cobertura, porque lo que asignas es un previsto valor. Tú asignas una prevaloración (mi vida vale 1.000€ y cuando mueres te pagarán eso) o el seguro de supervivencia (cada año que viva la abuela desde los 85, me pagarán 10.000€).
2.2.2. DE DAÑOS (CONCRETA COBERTURA).
En los de daños, hay una concreta cobertura de necesidad (se me estropea el faro de la moto, vale exactamente 160€).
2.3. DE VALORES, DE CAPITALES, DE INSTRUMENTOS, BURSÁTIL.
El contrato estrella es la compraventa de valores o instrumentos financieros. Pero esto es el contrato instrumental. El clave es el de compraventa de los títulos valor, que son los documentos que a su vez representan unas prestaciones. Y no siempre es de cvta, en derivados puede ser aleatorio.
Pero el contrato sustrato, no es la cvta de valores.
- Si son valores de renta variable, el contrato sustrato es, si buscas recursos propios) el contrato de sociedad.
- Si hablamos de renta fija porque busca recursos prestados o ajenos buscas prestamistas, luego el contrato sustrato es un préstamo mutuo.
Hay pues dos niveles:
- Instrumental.
- Finalístico o teleológico: Formar el contrato de sociedad o contratos más o menos estables de financiación con recursos ajenos.
Al mercado se le llama pues de valores fijándonos en el contrato auxiliar.
El mercado de valores es el nombre de nuestra ley desde el 88 pero hace 15 días acaba de aprobarse la nueva LMV, que no es más que un texto refundido del 88. Porque al texto del 88 se le han ido adicionando preceptos (reformas y directivas). En 2002, con la ley de reforma del sistema financiero, 2003 de transparencia, 2007 reforma europea… cuando se han incorporado ya todas las directivas, el texto se hizo inmanejable. Ahora pues, se le ha cambiado la numeración. Pero en la nueva ley, se conserva la denominación antigua. Le siguen llamando LMV y se tendría que llamar LM de instrumentos. Porque hay valores, pero también otros: derivados (y mezclas: dentro de los valores hay algunos derivados. Dentro de los no valores, todos son derivados). El texto es infumable porque se han ido adicionando cosas.
Los “otros”, son genuinamente derivados (tienen características que los hacen más derivados, pe, negociarse a través de ECC).
Se le llama bursátil por pura tradición, porque hoy la bolsa es un mínima parte.
Se le llama de capitales, porque cuando el contrato subyacente es el de cociedad, lo que busca la gente es integrar su CS. También en un sentido general de tráfico de grandes capitales o grandes sumas de dinero.
El más técnico es llamarlo de instrumentos, pero le llamaremos de valores.
2.3.1. PRIMARIO/ DE EMISIÓN/ DE OFERTAS PÚBLICAS.
Un mercado de ofertas públicas es un falso mercado. Porque en un mercado normal hay oferta y demanda. En uno de ofertas públicas es un monopolio.
Cuando emitimos valores, los ponemos en circulación, lanzamos ofertas al público para que los compren, y no constituyen un mercado, porque hay un monopolio de oferta. El que ofrece es uno.
Las ofertas públicas lo son de venta. Además de ser OPV, son OPS (ofertas públicas de suscripción), porque el público compra valores nuevos, que no existían.
Se llama primario porque los valores van a circular por vez primera.
El negocio estrella es la oferta.
2.3.2. SECUNDARIOS/ DE NEGOCIACIÓN/ BURSÁTILES.
El negocio estrella es la cvta, o en derivados contrato aleatorio. Se intercambian instrumentos. Tradicionalmente se le llamaba bursátil porque era el único que había.
2.3.2.1. OFICIALES/ REGULADOS/ AUTORIZADOS/ REGULARES (43).
De menor a mayor estandarización:
5º. Estandarización 0. Las operaciones son diseñadas ad hoc. Son operaciones masivas de corporate finance, off the market masivas. (M&A).
Una merger no es solo fusión en terminología americana, sino otras como escisiones, cesión de rama… para nosotros son modificaciones estructurales.
Las acquisitions en cambio, son y serían todas aquellas operaciones de corporate que no son modificaciones estructurales, y que son más bien modificaciones de capital. Pe, OPV que no son OPS, pe, OPS, operaciones de equity swap, sin swap, compras en bloque de patrimonio que no tengan la consideración de modificación estructural como cesiones temporales de patrimonio etc.
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