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TEORIAS DE SOBERANIAS


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  2.911 Palabras (12 Páginas)  •  1.064 Visitas

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La soberanía como esencia jurídica a partir de Bodin.

En la edad media hubo acontecimientos históricos, que hicieron indispensable que se elaborase una doctrina jurídica, esa característica que es la soberanía como poder supremo.

Hasta el siglo XVI cuando encontramos doctrinas de este concepto, de Juan Bodin o Bodino, que vivió del año 1530 a 1591.

En su obra “los seis libros de la Republica” dice: “Republica es un derecho de gobierno de varios grupos y de lo que les es común con potestad soberana”.

En este autor vemos un avance respecto de la doctrina aristotélica, ya no se habla de autarquía si no que se define a la Republica es decir al Estado en dos elementos: uno constituido por el grupo y el otro es el poder soberano bajo el cual se encuentra sometido. Este segundo es un descubrimiento nuevo. Solo es Republica, es decir, Estado afirma Bodino, aquella que tiene un poder soberano.

Y define el poder diciendo que es la “potencia absoluta y perpetua de una Republica”

Para Bodino, la soberanía es una fuerza, merced a cuya posesión se asegura la unidad del Estado y se mantiene su existencia como un cuerpo político independiente. Precisa que la soberanía es indivisible, imprescriptible e inalienable y no puede haber dos poderes supremos.

Por otra parte Bodino considera que la función de la soberanía es producir las leyes, a las que no queda sometida.

FRANCISCO VITTORIA

En la primera mitad del siglo XVI, el dominico Francisco de Vitoria expuso otra de las teorías políticas dominantes en la época, refiriéndose a la rex pública o autoridad de dominio público, independientemente de cual fuera la forma de gobierno elegido. Partiendo de la deposición de la autoridad de Dios en una comunidad política, al constituirse esta en origen, no pactaba con una corporación o persona externa a ella, sino que generaba en su propio seno una corporación o designaba una persona para que ejerciera el poder.

Mientras que la teoría de Vitoria afirma que la comunidad podía seguir siendo parte del poder y ejercer en el derecho, la teoría de Suárez afirma que es la comunidad la que se aparta del poder y autoridad, trasladándola fuera de sí misma hacia el soberano, el cual puede legislar como le pareciera oportuno con tal que respetara los términos del pacto.

En ambos casos, la autoridad debía someterse a los términos contractuales en que se hubiera concretado la delegación de poder. Otra cosa es que unos términos contractuales fueran más duros que otros. En base a estas teorías, el derecho público del Reino de Castilla, reconocía mayor alcance a la autoridad regia, que el que tenían los fueros de las Provincias vascongadas y la Corona de Aragón.

El Padre Mariana.

Este considera que el poder reside en la Republica, el Estado, quien lo transmite al monarca; pero éste no únicamente queda sujeto a las leyes, si no que si la quebrantara y comete injusticias puede ser muerto por los particulares.

La república, es estado, es superior al rey; el poder de este exige una adhesión y benevolencia, debe guardar las leyes y someterse a la voluntad de dios y a la opinión publica.

OPINION: esta viene siendo muy similar a la de Vitoria, ya que también menciona que este queda sujeta a las leyes, aunque aquí menciona que también puede ser castigado por quebrantarlas. Creo que se están olvidando en si de la situación de la Soberanía.

Doctrina de Francisco Suárez.

Este elabora su doctrina al concepto de origen divino. El titulo de su obra se denomina “tratado de las leyes y de dios legislador”.

El poder, se encuentra de manera inmediata en los hombres que lo necesitan para regir su sociedad civil, pero de manera mediata procede de dios.

OPINION: creo que la idea de este autor, es cierta, ya que toda la sociedad para regir la misma ocupa reglas o leyes, que ellos mismos elaboran, pero todo tiene una procedencia divina.

Doctrina de Grocio.

vivió entre los siglos XVI y XVII en su obra De jure belli ac pacis, elaboro una teoría de la soberanía. Considera que la sociedad civil es una comunidad natural, pero que tiene su origen en razones de conveniencia y los hombres se pusieron de acuerdo para formarlo.

Dice Grocio: “originalmente, los hombres, no por mandatos de dios, si no de su propio acuerdo, después de aprender por la experiencia que la familia aislada no podía asegurarse contra la violencia se unieron en sociedad civil, de donde surgió el poder civil”.

Al referirse al poder dice que es supremo consiste en la facultad moral del estado.

Sin embargo considera que ese poder supremo se halla limitado por la ley divina, la natural y por los convenios pactados entre gobernantes y gobernados.

OPINION: esta doctrina se me hace correcta, ya que como lo dije anteriormente todos los hombres son sociables por naturaleza, y no podemos estar aislados, la familia, la comunidad, los estados, necesitan estar en convivió y tener una mayor comunicación lo que no me quedo muy claro es el porque el poder supremo esta limitado por la ley divina, natural y los convenios.

Soberanía popular

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El Principio teórico en el que se basan todas las concepciones de la democracia y que hoy tiene aceptación prácticamente universal como fuente de todo poder y autoridad. Como doctrina política moderna, proviene de Rousseau. Un pueblo es una unidad histórica de costumbres y hábitos de vida en común, cuyos integrantes acuerdan formar un Estado para gobernarse mejor en forma soberana (sin otro poder por encima de él). El pueblo constituye el Estado, y debe después controlarlo y cambiarlo si lo cree conveniente. El pueblo no debe nada a sus gobernantes, que son servidores, escribientes o mensajeros de la voluntad popular. Al mismo tiempo, el pueblo tiene gran poder sobre los individuos, solo compensado por la reciprocidad de la situación de éstos. De aquí ha derivado como una hipertrofia conceptual el populismo, que afirma el derecho ilimitado de las mayorías populares a imponer su voluntad a toda la sociedad, pasando por encima de las minorías, de los expertos o de las élites. El término soberanía popular se acuñó frente al de soberanía nacional, que se interpretaba de una forma restrictiva como la soberanía residente en la nación, término de difícil definición que puede identificarse con más dificultad y restringirse en su

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