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TOCA DE APELACIÒN


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2017  •  Tareas  •  11.732 Palabras (47 Páginas)  •  289 Visitas

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        TOCA DE APELACIÒN 32/2008

CIUDADANOS   MAGISTRADOS   QUE

INTEGRAN    LA   PRIMERA  SALA EN

MATERIA     PENAL   DEL  TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

DE PUEBLA.

                              JOSÈ ANTONIO ROMERO MENDEZ, promoviendo por mi propio derecho y con el carácter de defensor particular de MISAEL HILARIO MONTES, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos dentro del toca de apelación cuyo número al rubro se indica, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

                        

                        Q U E, por medio del presente escrito y con fundamento en lo establecido por los artículos 296, 300 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, estando en tiempo para la celebración de la Audiencia de vista dentro del presente toca de apelación habiéndose señalado las once del día de hoy diez de Abril de dos mil ocho, para que tenga verificativo dicha audiencia, vengo a formular los siguientes alegatos, para que sean tomados en consideración al momento de resolver el presente toca de apelación.

A   L   E   G  A   T   O   S.

                         La sentencia definitiva  de fecha seis de Julio de dos mil siete, dictada por el Juez Noveno de lo Penal de este Distrito Judicial de Puebla, en la causa penal 403/2006 de los radicados de ese mismo Juzgado, donde se le instruyo proceso penal a mi defendido MISAEL HILARIO MONTES,  por los delitos de ROBO Y ROBO DE VEHICULO CALIFICADO, previsto y sancionado por los artículos 373, 374 fracción IV, V y 380 fracción I y XI, en relación con el artículo 13, todos del Código Defensa Social para el Estado, resulta ser infundada e inconstitucional por no estar dictar conforme a derecho porque el Juez Aquo no hizo una debida valoración de todas y cada una de las constancias que integran la causa penal que origino el presente toca de apelación, pues del material probatorio que existe se desprende que mi defendido no cometió, ni tuvo participación alguna en los delitos que se le sentencian, por lo que solicito a ustedes ciudadanos Magistrados realicen un estudio minucioso de todo lo actuado en la causa antes mencionada y valoren el material probatorio que existe a favor de mi defendido.

                        Como se observa dentro de la indagatoria que realizó el Agente del Ministerio Público Adscrito a la Agencia Especializada en la investigación de Robo de Vehículos y a salto a Transporte a carretera, mi defendido fue victima de tortura por parte de los elementos de la policía Judicial que integran dicha corporación para que de declaran mi defendido MISAEL HILARIO MONTES, FRANCISCO JAVIER CERON  SOTELO Y DIONICO LABASTIDA JUAREZ Y MIGUEL ANGEL GARCÌA TAPIA hechos delictivos que no cometieron, ni participaron y que a través de la tortura que sufrieron se vieron obligados a declarar lo que sus remitentes quisieron, demostración que esta acreditada con los dictámenes psicofisologico  número 601 de la perito Medico Forense doctora Elsa Marina Ollivier Palacios Adscrita a la Direcciòn de Servicios Periciales  que le fue practicada a FRANCISCO JAVIER CERON SOTELO, donde concluyo que el mencionado después de ser examinado clínicamente presento lesiones  que se clasifican dentro de las que tardan menos de quince días y no ponen en peligro la vida ni la función, dentro del dictamen 602 que se le practico a DIONICIO LABASTIDA JUAREZ, donde concluyo que después de ser examinado clínicamente que presenta lesiones que tardan en sanar menos de quince días y no pone en peligro la vida, así como el dictamen 603 que se le practico MIGUEL ANGEL GARCÌA TAPIA, donde concluyo el galeno que después de ser examinado el mencionado clínicamente presenta lesiones que tardan en sanar menos de quince días y no ponen en peligro la vida, y el dictamen número 604 practicado a mi  defendido MISAEL HILARIO MONTES quien presento las siguientes lesiones que  tardan en sanar menos de quince días y no ponen en peligro la vida y la función  1.- equimosis roja  de forma rectangular  de 1x5 cms en la comisura externa del ojo derecho 2.- inflamación moderada de ambos parpados. 3.- inflamación moderada de la región nasal. Se puede destacar que al ser valorados por el medico legista adscrito a la agencia del ministerio publico; los tres entonces detenidos hayan  tenido huellas de haber sufrido tortura antes de su declaración ministerial, siendo lógico que estas personas fueron victimas de agresiones físicas por parte de sus remitentes ya que su detención fue a las dieciséis horas del día diecinueve de Octubre de dos mil seis, y puestos a disposición del Agente del Ministerio Pùblico Adscrito al Segundo Turno de la Agencia Especializada en Robo de Vehìculos y Asaltos a Transportes a carretera a la veintitrés horas del mismo día, existiendo un parámetro de siete horas desde su detención hasta su puesta a disposición, tiempo suficiente para que estos fueran torturados y privados de su libertad.    

                        Asimismo es increíble que mi defendido presente lesiones visibles en su rostro y la autoridad que conocía de la indagatoria no lo interrogue porque causa o razón presentaba esas lesiones, y esa autoridad se limito dando fe que mi defendido presentaba una lesión en el parpado derecho cuando en realidad presentó tres lesiones como las describió el medico legista que lo examino, lesiones que por su cantidad y su visibilidad no tienen relación con los hechos que denunció  Elías Ezequiel Olvera Altamirano, porque éste en ningún momento manifestó en su declaración ministerial  que haya sido golpeado por sus agresores o que él haya forcejeado con ellos; encuentro en el cual resultaran lesionados y esto fuera causa de todas y cada una de las lesiones que presentaron los detenidos y más aun las lesiones que presentó mi defendido MISAEL HILARIO MONTES, que por su supuesto actuar como lo manifestó su denunciante no tuvo que haber presentado lesión alguna y máxime que los denunciados, no opusieron resistencia fisica al momento de su detencion, los elementos de la policía judicial no aplicaron fuerza física para someterlos;  porqué éstos en ningún momento se quisieron dar a la fuga.

                        Y que al ser consignados ante el Juez Noveno de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, se les tomo sus declaraciones preparatorias a DIONICIO LABASTIDA JUAREZ, MIGUEL ANGEL GARCIA TAPIA, FRANCISCO JAVIER CERON SOTELO y mi defendido MISAEL HILARIO MONTES no fue valorado el estado psicofisiológico en el que se encontraban, y menos asentara en las constancia de las lesiones que presentaba en el momento de su declaración preparatoria de mi defendido, violando sus garantías constitucionales contempladas en los artículos 14 y 16. Habiendo fenecido el termino constitucional, se les dicta auto de formal prisión a los ya mencionados sin tomar en cuenta la declaración preparatoria que fue cambiada abruptamente en relación con la declaración ministerial; por lo que resulta mas congruente lo manifestado en la declaración preparatoria, y que de estos hechos se desprendan las lesiones que fueran valoradas por el medico legista y fueron provocadas por elementos de policía judicial ya que les pusieron una bolsa en la cabeza y que a puro golpe como lo refiere mi defendido los hicieron firmar a la fuerza; circunstancias que no fueron razonadas al resolver el Ciudadano Juez de lo penal la situación jurídica de mi defendido y de los demás detenidos; por tal razón  se viola el articulo 19 Constitucional al no existir debidamente fundamentada la probable responsabilidad de MISAEL HILARIO MONTES en la participación del delito de ROBO  Y ROBO DE VEHICULO por el que se le juzgo y fue sentenciado PRIVANDOLO DE SU LIBERTAD DE MANERA INJUSTA y dejándolo en estado de indefensión al  no ser valoradas las constancias que fueron parte de la indagatoria como lo es el dictamen medico psicofisiológico practicado al sentenciado MISAEL HILARIO MONTES; de donde se desprenden las tres lesiones que presentaba en el momento de ser declarados ante la autoridad ministerial.

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