Taller pro. civil juicio ordinario Esteban
Kathy muñozTarea11 de Octubre de 2022
3.805 Palabras (16 Páginas)125 Visitas
1.- Respuesta:
En base al caso expuesto podemos decir que estamos frente a un juicio ejecutivo ya que a diferencia del juicio ordinario éste consiste en que una persona denominada acreedor o ejecutante busca el pago adeudado por un ejecutor o deudor, su tramitación es rápida y ofrece una cantidad especifica y limitada de defensas del demandado, permitiendo de esta forma un avance mucho más expedito de las etapas procesales. En cambio el juicio ordinario se aplica con la finalidad de resolver conflictos jurídicos, con el objeto de que el sea el juez el que declare un derecho, ordene que se constituya, se modifique o extinga una situación jurídica u obligación o que imponga una condena de orden civil.
Gestión preparatoria de la vía ejecutiva: Estos consisten en procedimientos judiciales previos que puede iniciar el acreedor en este caso vendría siendo Pedro, en contra del deudor que sería Esteban. Lo que busca esta gestión es simplemente obtener la declaración de la persona citada (Esteban) en orden a la deuda en donde se solicita su reconocimiento o confesión. Para proceder a la confesión de la deuda, el acreedor debe presentar un escrito en donde se solicitará al deudor que asista al tribunal a comparecer y manifestarse sobre la deuda que posee y cuyo cobro se solicita, el tribunal en este caso tramitara dicha solicitud como una gestión preparatoria de la vía ejecutiva ordenando notificar al deudor.
El día respectivo de la audiencia el juez o el funcionario que se encontrara a cargo, interrogará al deudor quien tendrá la posibilidad de aceptar la existencia de dicha deudo o simplemente negarla.
Ahora respondiendo a la interrogate planteada, podemos decir que la confesión con respecto a la deuda que realizó Esteban en la audiencia pone a Pedro en ventaja, ya que Esteban da por reconocida la deuda adquirida y la cuantía de ésta, quedando de esta forma preparada y la vía ejecutiva y pasando tener merito ejecutivo, que es la capacidad que tiene un documento o título para ejecutar judicialmente a un deudor y de esta forma obligarlo a cumplir con la obligación que dicho documento contiene, ahora en este caso este valor lo adquiriría la confesión realizada por Esteban.
Por el contrario si Esteban hubiese negado la deuda y la cuantía de esta dicha gestión preparatoria se habría dado por terminada, por lo que Pedro habría tenido que buscar otra vía para solicitar el cumplimiento de la obligación o de la deuda adquirida por Esteban.
Ahora en este caso no se menciona si existe un documento en donde figure dicha deuda adquirida por Esteban, pero en el caso de que hubiese existido, habría sido posible emplear el mismo método, es decir una gestión preparatoria de la vía ejecutiva citando a Esteban para reconocer dicho documento, su firma y además dar reconocimiento o negar la deuda.
2.- Respuesta:
En el caso que fuera un juicio ordinario Esteban podría actuar de diferentes maneras :
Contestación de la demanda: Proceso que corresponde cumplir al demandado en este caso Esteban y que puede realizar de forma expresa o tácitamente, para enfrentarse a la demanda. Con la contestación de la demanda que integrada la relación procesal y fijados los hechos sobre los que recaerán las pruebas y la sentencia.
Oponer excepciones dilatorias: Las que refieren a la forma o formalidad del procedimiento corrigiendo vicios del procedimiento, esto sin afectar el fondo de la acción deducida.Estas deben oponerse todas en un mismo escrito, dentro del termino del emplazamiento y antes de la contestación de la demanda, si estas no se hacen valer en la oportunidad correspondiente, solo se podrán oponer en el trascurso del juicio vía alegación o defensa. (reguladas en el 303 del CPC)
Oponer excepciones perentorias: Estas atacan el fondo del asunto, buscando que se dicte una sentencia que desestime la pretensión procesal. ( 309 y 310 del CPC))
Aceptación de la demanda: El artículo 313 del CPC “Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado de la réplica. Igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite”.
Permanecer inactivo en el proceso: Esto quiere decir que si el demandado una vez notificado no la contestase, esto no significaría que acepta las pretensiones del actor, dando lugar a la llamada rebeldía.
Tal como dispone el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil "Vencido un plazo judicial para la realización de un acto procesal sin que éste se haya practicado por la parte respectiva, el tribunal, de oficio o a petición de parte, declarará evacuado dicho trámite en su rebeldía y proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin certificado previo del secretario".
Defenderse: Actitud del demandado por la cual se defiende de las peticiones de la demanda. Se distinguen entre alegaciones y defensas y excepciones.
Teniendo claro lo anteriormente mencionado debemos tener claro que al referirse en dicha interrogante a las defensas de juicio ordinario que podría Esteban interponer, se refiere claramente a las excepciones que Esteban podría presentar para defenderse ante la demanda establecida por Pedro, es decir que Esteban tendría como principal arma de defensa en este caso, la contestación de la demanda, las excepciones que pueden ser perentorias y dilatorias o los incidentes.
Esteban además tendrá la posibilidad de defenderse con otros medios de pruebas como :
Instrumentos públicos y privados.
Testigos.
Confesión de parte.
Inspección personal del tribunal.
Informes de peritos.
Presunciones.
Estas defensas o excepciones no son iguales, ya que en un juicio ejecutivo la defensa del ejecutado se encuentra limitada a la oposición de las excepciones señaladas en el artículo 464 y del Código de Procedimiento Civil.
“La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes:
1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda;
2a. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre;
3a. La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención;
4a. La ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254;
5a. El beneficio de excusión o la caducidad de la fianza;
6a. La falsedad del título;
7a. La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado;
8a. El exceso de avalúo en los casos de los incisos 2° y 3° del artículo 438;
9a. El pago de la deuda;
10a. La remisión de la misma;
11a. La concesión de esperas o la prórroga del plazo;
12a. La novación;
13a. La compensación;
14a. La nulidad de la obligación;
15a. La pérdida de la cosa debida, en conformidad a lo dispuesto en el Título XIX, Libro IV del Código Civil;
16a. La transacción;
17a. La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; y
18a. La cosa juzgada.
Estas excepciones pueden referirse a toda la deuda o a una parte de ella solamente.”
Por lo que solo podrá oponer
excepciones perentorias que referirá a beneficios de excusión o caducidad de la fianza, falsedad del titulo, falta de algunos de los requisitos establecidos por la ley.
Excepciones dilatorias que se referirá a la incompetencia del tribunal ante quien se presenta la demanda, la falta de capacidad del demandante o representación legal del que comparezca en su nombre, la litis pendencia que en un juicio, ineptitud del líbelo ya que un juicio ejecutivo no existe la contestación de la demanda.
Ante estas excepciones opuesta por Esteban el tribunal las estudiará, determinará si cumple los requisitos legales y conferirá traslado a Pedro en un plazo de 8 días en donde este puede:
Desistir de acciones ejecutivas, reservándose los derechos de interponer una demanda en juicio ordinario.
Contestar las excepciones interpuestas, oponiéndose o allanándose a estas.
En resumen no es el mismo tipo de defensa ya que en un juicio ejecutivo no existe la contestación de la demanda existe más bien el plazo de 8 días dada la reforma, esto para oponer excepciones que se encuentran establecidas por la ley que son excepciones perentorias de fondo, que tienden a atacar el fondo de la acción deducida
3.- Respuesta:
Cuadro Comparativo
Juicio Ordinario Juicio Ejecutivo
Excepciones que se pueden oponer Dilatorias: Estas consisten en correcciones al procedimiento sin afectar el fondo, son tramitadas como incidentes. Art 303.
Incompetencia (es posible interponerla en segunda instancia)
Incapacidad, falta de representación legal del demandante.
Ineptitud del libelo.
Litispendencia (esta igualmente es posible interponerla en segunda instancia)
...