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Tarea Estrategias Fiscales.docx

marlencontreras10 de Noviembre de 2014

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Universidad Tecnológica de Honduras

Tarea n.1

Alumna: Nieves Yadira Valle

Cuenta. 201120020054

Licenciada: Fátima Aurora Rivera

Materia: Estrategias Fiscales

Fecha: 15 de octubre 2014

Campus: La Ceiba, Atlántida

Objetivo General

El presente documento tiene como objetivo dar a conocer una descripción detallada y especifica de temas actuales e importantes como lo es el impuesto al activo neto y la aportación solidaria.

Objetivos Específicos

* Dar un breve concepto de lo que es el impuesto al Activo neto y la tasa que se aplica.

* Dar a conocer el porcentaje (%) que se aplica del impuesto solidario y su concepto.

* Dar un ejemplo de cálculo de cada uno de ellos.

El impuesto al activo neto en Honduras

El impuesto al activo neto, según la ley, "Ley del impuesto sobre el activo neto", instrumento No. 137, 1994; en sus artículos 1, 3 y 4 exponen que es un impuesto anual al Activo Neto, radicado en Honduras de las personas naturales y jurídicas que tengan el carácter de comerciantes según los términos del Código de Comercio.

Por activo neto se entiende el valor monetario de los activos que figuran en el Balance General del contribuyente, menos las reservas por cuentas por cobrar y las depreciaciones acumuladas permitidas por la Ley del Impuesto Sobre Renta.

La tasa del impuesto que se aplica es del uno por ciento (1%) anual y debe pagarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del periodo fiscal común u ordinario, o el especial autorizado por la Dirección General de Tributación para efectos del pago del Impuesto sobre la Renta.

Según el artículo 8, no están obligados a pagar el impuesto establecido por esta Ley:

Los comerciantes cuyo activo neto anual no exceda a L. 750,000.00.

Las personas naturales y jurídicas cuyos activos netos estén exclusivamente relacionados con fines de beneficencia, educativos, culturales, gremiales o dedicados a la investigación científica por cuenta de fundaciones, universidades u otras instituciones análogas, nacionales o extranjeras, aceptadas por la Dirección General de Tributación.

Los comerciantes en su etapa preparativa y durante los dos años siguientes a la fecha de inicio de sus actividades. Exceptuando las sociedades mercantiles que se hayan fusionado, transformado, dividido o traspasado sus activos a otras que hayan gozado total o parcialmente de este privilegio.

Los comerciantes que operan en las zonas libres, zonas industriales de procesamiento y zonas libres turísticas y los que se dedican a la maquila, siempre que exporten el 100% de su producción fuera del área centroamericana.

Los bancos, instituciones financieras y de seguros por los préstamos y descuentos, inversiones en valores, activos contingentes, primas por cobrar y reservar a cargo de reaseguradoras y re afianzadoras, así como las sociedades mercantiles tenedoras de acciones de empresas nacionales (holding compañía).

Los comerciantes que habiendo pagado Impuesto Sobre la Renta en el período anterior al que corresponde el cálculo del Impuesto al Activo Neto y que demuestren fehacientemente ante la Dirección General de Tributación que, por situaciones especiales, atraviesan por un

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