Estrategias Fiscales
lucybu0614 de Febrero de 2015
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INSTRUMENTO PÚBLICO NÚMERO DIECISIETE (01).- En la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortes a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos mil Catorce (2014). Ante mí JORGE ABRAHAN MAHOMAR, Abogado y Notario Público de este domicilio con oficinas profesionales ubicadas en el Edificio López Vivas cubículo uno (1), Barrio Guamilito 7 Avenida 8 Calle con teléfono 99706730.- Inscrito en el Colegio Abogados de Honduras con carnet número Dieciséis Mil (16000) y en el registro de notarios de la Honorable Corte Suprema de Justicia con exequátur número Tres Mil Veintiuno (3021). Ccomparecen personalmente los señores: KEILY ALEJANDRA BALDERRAMOS MENDOZA, RINA MARISSELA PEREZ, CESIA MERARY FLASHEY ALVAREZ, YESSY MARIA MATEHU Y HEYDY WALKIDIA BU PERDOMO, mayores de edad, casados, comerciantes hondureños y de este domicilio; quienes asegurándome hallarse en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontánea¬mente dicen: PRIME¬RO: Declaran que en esta fecha han decidido constituir una Sociedad Anónima de Capital Variable, como al efecto constituy¬en, la que se regirá por las dispos¬iciones del Código de Comercio y por las siguien¬tes estipulacio¬nes.- SEGUN-DO: Los fines generales de la sociedad consis¬ten en: toda clase de operaciones comerciales que tengan relación con la Inversiones financieras, arrendamiento de vehículos y equipo de comunicación, asesoría técnica y consultorías financieras, estudios de factibilidades, diseños de sistemas de seguridad, desarrollos de proyectos de telecomunicación, radio y televisión desarrollo y construcción de proyectos de construcción, compra y venta de bienes raíces, diseño ingeniería, desarrollo de proyectos turísticos y habitacionales, hotelería y comerciales pudiendo dedicarse a cuantas más actividades sean de licito comercio de acuerdo con la legislación hondureña sin limitación de clase alguna; y cual¬quier actividad de Líc¬ito Comer¬cio que aquí o más adelante se expresan y hacer cualquier otro acto, cosa o cosas incidenta¬les o pertine¬ntes a ellos, o resultantes de/o que estén relacionados con parte o partes de los mismos y hacer cualesquiera actos o cosas hasta el mismo grado y tan plenamente como las perso¬nas naturales pudieran o podrían hacerlo en cual¬quier parte del mundo.- Además podrá Realizar todas las operacio¬nes que se detallan a continuación: a) Realizar toda clase de operacio¬nes y transacciones comerciales, relacionadas con el servicio de construcción, compra y venta de bienes raíces, diseño ingeniería, desarrollo de proyectos turísticos y habitacionales, y hotelería en cualquier parte del País y del mundo, ya sea mediante la adquisi¬ción o explotación de bienes muebles o inmuebles, ya sea mediante la prestación de servicios comer¬ciales o profesiona¬les de toda clase mediante la inversión o financiamiento directo o indi¬recto de cuales¬quiera clase de actividades comerciales o indus-triales que realice la sociedad; b) representar casas, nacionales y extranjeras, y dedicarse al servicio de construcción, compra y venta de bienes raíces, diseño ingeniería, desarrollo de proyectos turísticos y habitacionales, y hotelería en general, para la cual podrá adquirir, comprar, poseer, vender, gravar, tomar y dar en arrenda¬miento, usufruc¬tuar, adminis¬trar, enajenar, disponer, negociar con toda clase de mercancías y artículos de lícito comercio, valores acciones, bonos y documentos negociables, sean o no transmi¬sibles por endoso o por cualquier manera; c) celebrar toda clase contratos civiles, mercantiles, públicos, privados o de cualquier otro orden, clase o naturaleza; d) dar y tomar en préstamos, con o sin interés, a plazo requerimien¬tos o cualesquiera otras condiciones o modalida¬des; e) girar, librar, aceptar, endosar, descontar, otorgar, emitir y comerciar en pagarés, letras de cambio conoci-mientos, garantías, desventuras y cuales¬quiera otros instru¬mentos negociables o transfe-ribles, asegura¬dos con prenda, hipoteca, fideicomisos, finanzas perso¬nales, o cualquier otra garantía aceptable usual¬mente en el comercio; f) actuar de por si o por mandato de otras compañías corporaciones, instituciones guberna¬men¬tales, bancos y organismos internacionales en toda clase de negociaciones transacciones, operaciones, actos y activi-dades; g) comprar, vender, hipotecar, arrendar, consti¬tuir servidumbres de tránsito y gravamen sobre bienes relacionados con los negocios de la sociedad; h) En general obtener préstamos de cualesquiera persona, firmas, bancos o sociedades anónimas que sean necesarios para su negocio; i) garanti¬zar tales prestamos según lo permita la ley y prestar dinero con o sin garantía a cualquier persona, firmas o sociedades anónimas según lo permita la ley; la sociedad podrá dedicarse a otras actividades comerciales afines o no a la princi¬pal, entendiéndose que las activi¬dades aquí nombradas no son limitativas sino simple-mente ejemplificativas, toda vez que tales activi¬dades sean permitidas por las leyes hondureñas.-TERCERO: La sociedad se denominara: INVERSIONES VASTAGO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, conocida también como INVERSIONES VASTAGO S.A de C.V.- CUARTO: La sociedad se constituye por tiempo indefini¬do.-¬ QUINTO: La Sociedad tendrá como domicilio Principal el Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, pudiendo establecer en el futuro agencias, o sucursal¬es, dentro y fuera del país.- Sin embargo, las operaciones sociales se llevaran a cabo en el lugar o lugar¬es que determine el Consejo de Administración de la Sociedad. S¬EXTO: La Socie¬dad se const¬ituye con un capi¬tal Mínimo inicial de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS ( Lps. 25,000.00), y se fija como Capital Máximo la cantidad de DOS MILLONES DE LEMPIRAS (Lps. 2,000.000.00).- El capital Social mínimo autoriza¬do estará represen¬tado por VEINTICINCO ACCIONES (25) COMUNES NOMINATIVAS con un valor UN MIL LEMPIRAS cada una de ellas, las acciones serán comunes, nominativas y confieren los mismos e iguales derechos a cada uno de los accionistas, el procedimiento para su transmisión será regulado por los estatutos de esta sociedad y en su defecto por lo establecido en el código de comercio; Que serán transf¬eri¬bles con autorización previa del Consejo de Administración, mediante endoso e inscripción en el Registro de Accionistas.- Las acciones no podrán ser convertidas al porta¬dor, y serán firmadas por el Presiden¬te y el Secreta¬rio del Consejo de Administ¬ración. El Capital Mínimo fundacional, estará representada por VEINTICINCO ACCIONES (25) con el valor nominal de MIL LEMPIRAS (Lps. 1000.¬00) cada una, cuyos títulos se extenderán al ser liberadas y completa¬mente pagadas por los accionistas.-¬ Los comparecien¬tes en las condiciones con que respectivamente actúan, han suscrito e íntegramente pag¬ado el Capital Mínimo Fund¬acional de la siguiente manera: LA SEÑORA KEILY ALEJANDRA BALDERRAMOS MENDOZA, suscribe VEINTE ACCIONES con un valor nominal de un mil lempiras cada una equivalentes A VEINTE MIL LEMPIRAS (LPS.20,000.00), y exhibe el VEINTE POR CIENTO (20%) de las acciones; B) La señora RINA MARISSELA PEREZ, , suscribe VEINTE ACCIONES con un valor nominal de un mil lempiras cada una equivalentes A VEINTE MIL LEMPIRAS (LPS.20,000.00), y exhibe el VEINTE POR CIENTO (20%) de las acciones, , CESIA MERARY FLASHEY ALVAREZ suscribe VEINTE ACCIONES con un valor nominal de un mil lempiras cada una equivalentes A VEINTE MIL LEMPIRAS (LPS.20,000.00), y exhibe el VEINTE POR CIENTO (20%) de las acciones, YESSY MARIA MATEHU suscribe VEINTE ACCIONES con un valor nominal de un mil lempiras cada una equivalentes A VEINTE MIL LEMPIRAS (LPS.20,000.00), y exhibe el VEINTE POR CIENTO (20%) de las acciones Y HEYDY WALKIDIA BU PERDOMO suscribe VEINTE ACCIONES con un valor nominal de un mil lempiras cada una equivalentes A VEINTE MIL LEMPIRAS (LPS.20,000.00), y exhibe el VEINTE POR CIENTO (20%) de las acciones; que representan el capital social mínimo de la sociedad que se encuentra íntegramente suscrito y pagado en un cien por ciento que equivale a la cantidad de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS (Lps.25,000.00), haciendo el depósito a la Vista No en cuenta por el total del capital inicial de la sociedad y que se exhibe en este acto el depósito a la vista de Banco OCCIDENTE S.A de fecha Cinco de Diciembre del año dos mil catorce (2014), librado a favor de la sociedad INVERSIONES VASTAGO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el banco OCCIDENTE S.A; documento que yo el Notario doy fe de haber tenido a la vista, Mas que queda puesta a la orden de la sociedad, para los fines lega¬les pertinen¬tes.- Los socios tendrán derecho preferente en proporc¬ión a sus acciones, en el caso que por aumento de capital quisieren suscribir mas acciones.- Para el aumento o disminución del Capital Social, dentro de los limites de Capital Mínimo y Capital Máximo establecidos, se estará a las previsio¬nes que a continua¬ción se expresan: a) entre el capital mínimo de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS (LPS.25,000.00) y el capital máximo de DOS MILLONES DE LEMPIRAS (LPS.2,000.000.00) se podrán hacer aumentos mediante suscripciones de capital autorizado por decisiones de conejo de administración, el cual tendrá las facultades para fijar la cuantía del aumento, estableciendo las acciones que los accionistas o terceros en su caso, suscriban las acciones que les interese, perjuicio del derecho del suscripción preferente y la época en que se lleve a efecto cada aumento se emitirán conforme a las que el Consejo de administración acuerden .-) El Con¬sejo de Administra¬ción queda ampliamente facultado para poner en circulación dichas acciones de Tesorería, al estar completame¬nte pagado de Capital Mínimo en las proporcio¬nes que estime necesa¬rias
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