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Estrategias Fiscales


Enviado por   •  14 de Febrero de 2015  •  7.443 Palabras (30 Páginas)  •  209 Visitas

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INSTRUMENTO PÚBLICO NÚMERO DIECISIETE (01).- En la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortes a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos mil Catorce (2014). Ante mí JORGE ABRAHAN MAHOMAR, Abogado y Notario Público de este domicilio con oficinas profesionales ubicadas en el Edificio López Vivas cubículo uno (1), Barrio Guamilito 7 Avenida 8 Calle con teléfono 99706730.- Inscrito en el Colegio Abogados de Honduras con carnet número Dieciséis Mil (16000) y en el registro de notarios de la Honorable Corte Suprema de Justicia con exequátur número Tres Mil Veintiuno (3021). Ccomparecen personalmente los señores: KEILY ALEJANDRA BALDERRAMOS MENDOZA, RINA MARISSELA PEREZ, CESIA MERARY FLASHEY ALVAREZ, YESSY MARIA MATEHU Y HEYDY WALKIDIA BU PERDOMO, mayores de edad, casados, comerciantes hondureños y de este domicilio; quienes asegurándome hallarse en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontánea¬mente dicen: PRIME¬RO: Declaran que en esta fecha han decidido constituir una Sociedad Anónima de Capital Variable, como al efecto constituy¬en, la que se regirá por las dispos¬iciones del Código de Comercio y por las siguien¬tes estipulacio¬nes.- SEGUN-DO: Los fines generales de la sociedad consis¬ten en: toda clase de operaciones comerciales que tengan relación con la Inversiones financieras, arrendamiento de vehículos y equipo de comunicación, asesoría técnica y consultorías financieras, estudios de factibilidades, diseños de sistemas de seguridad, desarrollos de proyectos de telecomunicación, radio y televisión desarrollo y construcción de proyectos de construcción, compra y venta de bienes raíces, diseño ingeniería, desarrollo de proyectos turísticos y habitacionales, hotelería y comerciales pudiendo dedicarse a cuantas más actividades sean de licito comercio de acuerdo con la legislación hondureña sin limitación de clase alguna; y cual¬quier actividad de Líc¬ito Comer¬cio que aquí o más adelante se expresan y hacer cualquier otro acto, cosa o cosas incidenta¬les o pertine¬ntes a ellos, o resultantes de/o que estén relacionados con parte o partes de los mismos y hacer cualesquiera actos o cosas hasta el mismo grado y tan plenamente como las perso¬nas naturales pudieran o podrían hacerlo en cual¬quier parte del mundo.- Además podrá Realizar todas las operacio¬nes que se detallan a continuación: a) Realizar toda clase de operacio¬nes y transacciones comerciales, relacionadas con el servicio de construcción, compra y venta de bienes raíces, diseño ingeniería, desarrollo de proyectos turísticos y habitacionales, y hotelería en cualquier parte del País y del mundo, ya sea mediante la adquisi¬ción o explotación de bienes muebles o inmuebles, ya sea mediante la prestación de servicios comer¬ciales o profesiona¬les de toda clase mediante la inversión o financiamiento directo o indi¬recto de cuales¬quiera clase de actividades comerciales o indus-triales que realice la sociedad; b) representar casas, nacionales y extranjeras, y dedicarse al servicio de construcción, compra y venta de bienes raíces, diseño ingeniería, desarrollo de proyectos turísticos y habitacionales, y hotelería en general, para la cual podrá adquirir, comprar, poseer, vender, gravar, tomar y dar en arrenda¬miento, usufruc¬tuar, adminis¬trar, enajenar, disponer, negociar con toda clase de mercancías y artículos de lícito comercio, valores acciones, bonos y documentos negociables, sean o no transmi¬sibles por endoso o por cualquier manera; c) celebrar toda clase contratos civiles, mercantiles, públicos, privados o de cualquier otro orden, clase o naturaleza; d) dar y tomar en préstamos, con o sin interés, a plazo requerimien¬tos o cualesquiera otras condiciones o modalida¬des; e) girar, librar, aceptar, endosar, descontar, otorgar, emitir y comerciar en pagarés, letras de cambio conoci-mientos, garantías, desventuras y cuales¬quiera otros instru¬mentos negociables o transfe-ribles, asegura¬dos con prenda, hipoteca, fideicomisos, finanzas perso¬nales, o cualquier otra garantía aceptable usual¬mente en el comercio; f) actuar de por si o por mandato de otras compañías corporaciones, instituciones guberna¬men¬tales, bancos y organismos internacionales en toda clase de negociaciones transacciones, operaciones, actos y activi-dades; g) comprar, vender, hipotecar, arrendar, consti¬tuir servidumbres de tránsito y gravamen sobre bienes relacionados con los negocios de la sociedad; h) En general obtener préstamos de cualesquiera persona, firmas, bancos o sociedades anónimas que sean necesarios para su negocio; i) garanti¬zar tales prestamos según lo permita la ley y prestar dinero con o sin garantía a cualquier persona, firmas o sociedades anónimas según lo permita la ley; la sociedad podrá dedicarse a otras actividades comerciales afines o no a la princi¬pal, entendiéndose que las activi¬dades aquí nombradas no son limitativas sino simple-mente ejemplificativas, toda vez que tales activi¬dades sean permitidas por las leyes hondureñas.-TERCERO: La sociedad se denominara: INVERSIONES VASTAGO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, conocida también como INVERSIONES VASTAGO S.A de C.V.- CUARTO: La sociedad se constituye por tiempo indefini¬do.-¬ QUINTO: La Sociedad tendrá como domicilio Principal el Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, pudiendo establecer en el futuro agencias, o sucursal¬es, dentro y fuera del país.- Sin embargo, las operaciones sociales se llevaran a cabo en el lugar o lugar¬es que determine el Consejo de Administración de la Sociedad. S¬EXTO: La Socie¬dad se const¬ituye con un capi¬tal Mínimo inicial de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS ( Lps. 25,000.00), y se fija como Capital Máximo la cantidad de DOS MILLONES DE LEMPIRAS (Lps. 2,000.000.00).- El capital Social mínimo autoriza¬do estará represen¬tado por VEINTICINCO ACCIONES (25) COMUNES NOMINATIVAS con un valor UN MIL LEMPIRAS cada una de ellas, las acciones serán comunes, nominativas y confieren los mismos e iguales derechos a cada uno de los accionistas, el procedimiento para su transmisión será regulado por los estatutos de esta sociedad y en su defecto por lo establecido en el código de comercio; Que serán transf¬eri¬bles con autorización previa del Consejo de Administración, mediante endoso e inscripción en el Registro de Accionistas.- Las acciones no podrán ser convertidas al porta¬dor, y serán firmadas por el Presiden¬te y el Secreta¬rio del Consejo de Administ¬ración. El Capital Mínimo fundacional, estará representada por VEINTICINCO ACCIONES (25) con el valor nominal de MIL LEMPIRAS (Lps. 1000.¬00) cada una, cuyos títulos se extenderán al ser liberadas y completa¬mente pagadas por los accionistas.-¬ Los comparecien¬tes en las condiciones con que respectivamente actúan, han suscrito e íntegramente pag¬ado el Capital Mínimo

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