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Tecnologia general del derecho

anairdagrapeInforme19 de Septiembre de 2015

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MAESTRIA EN DERECHO PRIVADO

ENSAYO DE TEORÍA GENERAL DEL DERECHO

LA FACULTAD EXTRA Y ULTRA PETITA DEL JUEZ LABORAL Y LA INTERPRETACIÓN

Presentado por:

Maestrando: Alejandro Ortiz Peláez

UNIVERSIDAD NACIONAL DE  ROSARIO

Facultad de Derecho

Maestría en Derecho Privado

Santa Fe del Rosario

2015

LA FACULTAD EXTRA Y ULTRA PETITA DEL JUEZ LABORAL Y LA INTERPRETACIÓN.

Al conocer la teoría Integrativista Tridimensionalista Trialista del derecho, directamente en Argentina, tanto por su gestor en dicho país, el doctor Miguel Angel Ciuro Caldani como por el ilustre docente el doctor Alfredo M. Soto , sucesores de Golschmith Bernart, quienes con elocuencia académica y gran lucidez jurídica, lograron para satisfacción de los dicentes penetrar con su conocimiento y crear esa llama de consulta e inquietud, que permitirá desarrollar el escrito apoyado en la teoría sobre tema de la Facultad Extra y Ultra Petita.

Mediante conceptos sencillos y de cara a las dimensiones de la composición de la Teoría Tridimensionalista Trialista, se dirá que está conformada por tres elementos, dimensiones, que conforman un solo objeto, así: a) Sociológica, b) normologica, c) axiológica. 

Al tomar la visión de la Facultad EXTRA Y ULTRA PETITA, potestad esta otorgada de manera privilegiada al juez laboral de manera específica y única en el derecho colombiano, y encausarla desde el punto  de vista de la normologia, según la teoría aplicada Trialista, donde la norma es la captación lógica y neutral de un reparto proyectado; siendo el reparto la idea central, porque se da en derecho en atención a que la norma habla constantemente de ello, la norma enuncia los derechos y obligaciones, y se convierte el reparto en una adjudicación de potencia e impotencia, siendo el primero , lo que beneficia al ser, y lo segundo lo que puede perjudicarlo. Ahora bien  la captación es la manera de describir la realidad social, por un lado, pero también es la forma de integrar la realidad social al derecho dándole un sentido.

Lo que nos lleva a reconocer que la norma posee dos funciones, la de describir y al de integrar. En este punto se llega a que la función descriptiva de la norma posee a su vez dos maneras de entenderse, la de la fidelidad de la norma, que se presenta cuando una norma describe concretamente lo que el autor quiso expresar en su voluntad. La otra forma es la de la exactitud, en donde la norma es exacta cuando describe con acierto el cumplimiento de la voluntad del autor.

Interesa en este estudio el primer concepto de la fidelidad de la norma, porque con ella se describe con acierto precisamente lo que el autor deseo plantear en su contenido, lo que su voluntad deseo expresar de manera normativa para que sea aplicado por todos. Pero para saber precisamente cuál es ese propósito final del autor es necesario realizar y hacer uso de la interpretación, que consiste en la en la tarea metodológica de interpretación de las normas. Ese ejercicio de análisis, de valoración no solo desde el punto semántico, sino desde el denominado “espíritu” de la ley, aunado a un punto de vista social, cultural y por no político, todos ellos en conjunto deben ser asumidos por quien pretende en un momento dado desarrollar una seria interpretación de la norma, recordando que lo que se persigue como objetivo final de la interpretación es conocer el sentido de la norma, lo que el legislador en su momento pretendió regular.

Semánticamente la denominación del concepto “interpretación” se tiene que proviene del latín interpretatio, que es la acción y efecto de interpretar. (Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Vigésima edición, 1984, p.782. ) Este verbo refiere a explicar o declarar el sentido de algo, traducir de una lengua a otra, expresar o concebir la realidad de un modo personal o ejecutar o representar una obra artística. La interpretación, es entonces el proceso que consiste en comprender un determinado hecho y su posterior declamación. Quien pretende interpretar debe en primera instancia comprender el contenido mismo del escrito, idea u objeto a interpretar, es decir, debe compenetrarse con lo que será objeto de revisión.

La vida de los seres humanos en la sociedad se encuentra definitivamente regulada por el Derecho, él es el regulador de los actos y de los hechos producidos y derivados de las diferentes formas que asumen las relaciones ínter subjetivas que poseen interés jurídico, es más que ingresan al tráfico jurídico y por ende infieren en el desarrollo social generando casi siempre una afectación legal, por ser el derecho el mismo regulador de toda actuación humana. Esta regulación se hace por medio de un conjunto de normas jurídicas que son las que en conjunto conforman y constituyen el derecho objetivo y positivo que nos regula. 

La aplicación de las normas jurídicas, que se han mencionado, se caracteriza como la manifestación de la vigencia misma del derecho. Claro está, que esa norma tiene como característica propia la de ser de carácter general en relación a la descripción del hecho sobre el cual recaerá su poder y debe ser aplicada la misma, lo que infiere el surgimiento de la necesidad de subsumir, se subordina de manera adecua, acorde a lo legal, al hecho mismo dentro del concepto normativo, que solo se puede hacer mediante la denominada interpretación.

Para poder dar una real aplicación a la ley, es necesario interpretarla, esto con el propósito de tener exactitud en cuanto a lo que ella, la norma,  quiso decir o reglamentar. Casi siempre la ley es precisa y puntual, sin permitir a ambigüedades en su lectura, pero en ocasiones con la transformación social, la ley no prevé todos los eventos y requiere que la aplicación de la justicia desarrolle un análisis profundo y detallado del contenido normativo mediante una interpretación razonada, siendo estos razonamientos los que llevan a que determinar en ultimas la existencia de la misma ley o su dirección a su derogación tacita.

Es así como al mencionar el concepto  de interpretación del derecho sería tanto como referirse a una actividad que agrupe a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica.

Mediante el uso del lenguaje que es la manera como la norma jurídica en el derecho se expresa, se conoce el contenido de la norma, se puede leer y entender la generalidad de la norma; teniendo en cuenta que la norma se hizo para el conocimiento general y su aplicación igualmente es para toda la sociedad, pero hay ocasiones donde al momento de prescribir, de elaborar esa norma ella esta imbuida en serias contradicciones, en un manto de duda sobre el verdadero sentido que se quiso presentar, y el uso de ciertas palabras, ciertos contenidos específicos de la norma, así como las diferentes transformaciones de orden doctrinario y/o técnico que se suscitan en su interior, según sea el caso específico a tratar, hacen que no siempre el legislador logre abarcar en su conocimiento el total de lo que se debió abarcar; o mejor expresar en plenitud lo que debió decir, o en el caso que se crea que si lo hizo basados en una lectura rápida, superficial llega a producir en ese lector una confusión dispar de la real voluntad del legislador, o bien se puede tergiversar esa voluntad, o ser disímil, obviado lo que en la verdad del conocimiento del legislador y en su  intención de la realidad quiso decir al generar esa determinada norma, o para ir un poco más lejos, en atención a que la globalización y el mismo derecho rompió y elimino fronteras y limitaciones geográficas inmateriales, puede darse el caso, que la norma sea una fiel o una burda reproducción similar de una norma extranjera que no se supo o no se quiso traducir de manera perfecta, llegando a la conclusión que ni siquiera el mismo legislador previa el verdadero contenido de lo que se pretendía con la norma puesta en el trafico jurídico para sr aplicada en sociedad.

Pero por otro lado se tiene, que puede que ante la variedad, multiplicidad de acciones, o ante las novedosas situaciones que cada día enfrenta el derecho con los permanentes cambios sociales, culturales, sociales y de todo orden, la norma no prevea en su totalidad todas aquellas transformaciones que creyó prever con la norma puesta en vigencia, creando así una nueva situación a la misma norma. Esto lleva a que reiteradamente se presente el escenario de la incomprensión del lenguaje, convirtiéndolo en  no entendible, y más  cuando es técnico o especializado; igual circunstancia adolece con las normas jurídicas, quienes por tener que hacer uso de unas herramientas lingüísticas especiales, de una jerga muy propia de la academia jurídica, pueden hacer entrar en equívocos a quien ofrece una lectura al contenido de las mismas, esto lleva a que se imponga el sentido de la interpretación, porque ella se debe aplicar no solamente cuando se esté frente a una ausencia de claridad conceptual del texto mismo normativo, porque al mismo instante en que se aplica la norma se está interpretando el sentido de la misma para poder adecuarla al hecho existente, la aplicación del derecho es precisamente ese resultado de interpretación, teniendo en cuanta que la norma es y será siempre objeto de interpretación para poder desentrañar y ocultar el contenido de sus propósitos en la vida social.

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