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Derecho Penal General


Enviado por   •  23 de Octubre de 2012  •  10.606 Palabras (43 Páginas)  •  670 Visitas

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RESUMEN DERECHO PENAL: PRIMER SEMESTRE 2002

El derecho penal consta de 2 partes:

- Parte especial

- Parte general. En esta parte encontramos las siguientes teorías: -T. De la ley penal. - T. Del delito.

-T. de la pena.

Teoría del delito:

Puede ser entendida de dos maneras:

Sentido restringido; procura identificar los elementos del delito o los presupuestos de la responsabilidad penal.

Elementos de la responsabilidad penal:

conducta

tipicidad

antijuridicidad

culpabilidad.

Sentido amplio; comprende el sentido restringido, pero abarca otras materias:

T° inter criminis; fases del delito.

T° de la autoría o participación criminal; en la comisión de un delito responden los autores y los partícipes. Hay dos tipos de partícipes; el instigador, que es el que convence a otro a cometer un delito, y el cómplice, que es el que copera con el autor a cometer un delito.

Nuestra ley también considera al encubridor, pero la doctrina no lo considera partícipe, ya que es una ejecución posterior al hecho.

T° de la unidad y pluralidad de delitos.

T° de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Son 2, agravantes y atenuantes.

TEORIA DEL DELITO; SENTIDO RESTRINGIDO

Aspectos Generales:

I) El derecho penal estudia el delito como un fenómeno jurídico y no como un fenómeno fáctico. Se trata de una construcción normativa. La teoría del delito es una construcción intelectual de carácter abstracto normativo, lo que no significa que el delito no tenga una base fáctica. Esto se manifiesta en los elementos del delito de la siguiente manera:

Conducta; La primera modalidad de la conducta es la acción; una parte de la doctrina dice que la acción tiene carácter fáctico, pero al derecho penal le interesa que esa acción este tipificada lo que le da una dimensión normativa. La segunda modalidad de la conducta es la omisión; es muy difícil para el derecho penal determinar en que consiste la omisión, puesto que el derecho espera que el sujeto realice aquéllas acciones que debiera realizar. Esto justifica que se trate de un concepto normativo.

Tipicidad: tiene carácter abstracta, jdco y base fáctica. Puesto que se trata de una hipótesis abstracta en la que esta incluida cualquier conducta ilegal.

Antijuridicidad para que una conducta sea antijurídica es preciso que esa conducta afecte un bien jdco protegido.

Culpabilidad. La mayoría de la doctrina moderna piensa que sería un concepto exclusivamente normativo. Es el reproche que se le hace a un sujeto, el cual, pudiendo ajustar su conducta al ordenamiento jurídico, no lo hace. La culpabilidad debe establecerse conforme a como hubiera actuando un hombre medio. Hay una postura (Mera) que dice que hay que entender la culpabilidad ateniéndose a la individualidad del sujeto y no al hombre medio.

II) ¿Quién elabora la T° del delito?

La dogmática penal elabora la teoría del delito. Esta dogmática forma parte de la dogmática penal general, la cual estudia las normas jdcas en sus relaciones internas con miras a construir un sistema jdco. El dogma del que parte esta construcción jdca son las normas penales vigentes.

A pesar de que existe esta dogmática que intenta sistematizar, describir que explicar las normas penales, hay gran espacio para la creatividad, por las indeterminaciones y lagunas que el derecho penal presenta.

Hoy en día la dogmática penal se caracteriza por:

- coherencia: que las soluciones que se proponen para resolver los problemas se atengan a las premisas de las T°s.

- completitud: que se explique el mayor número de casos posibles.

Crítica: La dogmática es una disciplina cuya función principal es orientar la decisión de los jueces, para que resuelvan los casos de un modo racional aplicando la justicia, aunque para ello se aparte de la coherencia debido a que no todos los casos están contemplados. Por esto, vamos a estudiar una dogmática que:

Se oriente a la realidad; porque el derecho regula la realidad y el derecho penal regula una parte de esa realidad que es la criminalidad.

Valorativa; la dogmática debe ser consistente con las garantías penales que son el límite del poder penal del estado.

Orientada político criminalmente: la dogmática debe considerar los objetivos del sistema penal. Ej resocialización.

III) Relaciones entre la dogmática y la jurisprudencia.

Hay quienes sostienen que la dogmática es una ciencia, invocando como fundamento la seguridad jdca. En la medida de que se aplique coherentemente una teoría se contribuye a la seguridad jdca.

Crítica; (Mera) La dogmática no contribuye al valor de la seguridad jdca, sino que la jurisprudencia, porque la dogmática ofrece una multiplicidad de posiciones discrepantes, de distintos autores sobre los mismos temas y los jueces no fallan según el mismo autor para todos los casos. El Tribunal de casación tiene la función de uniformar la jurisprudencia.

2) Por otra parte, la dogmática debiera controlar la jurisprudencia. Ej mediante revistas.

IV) Génesis y evolución de la Teoría del delito.

- Hasta SXVIII. La T° del delito se refería a un solo elemento; criminalidad.

SXIX. Se produce la separación entre culpabilidad y antijuridicidad. El sujueto puede realizar una conducta antijurídica y sin embargo, no ser culpable.

SXX. Beling descubre la tipicidad.

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