Derecho Penal Parte General
laurapaz20 de Diciembre de 2011
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DERECHO PENAL
INTRODUCCIÓN
1.- CONCEPTO DE DERECHO PENAL ( Páginas 5 a 16)
I. Concepto y caracteres del Derecho penal.
II. Naturaleza
III. Relaciones del Derecho penal:
• Con las ciencias jurídicas
• Con las ciencias criminológicas
• Con las llamadas ciencias auxiliares del Derecho penal
2.- LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL ( Páginas 17 a 28)
I. La ley
II. El principio de legalidad
III. Posibilidad de admitir otras fuentes
IV La interpretación de la ley penal:
• Clases y reglas de interpretación
• La analogía
• Concurso aparente de normas penales
3.- LA LEY PENAL EN EL TIEMPO ( Páginas 29 a 34)
I. Eficacia temporal de las leyes penales
II. El principio general: irretroactividad de la ley penal.
III. La excepción: retroactividad de la ley penal más favorable
4.- LA LEY PENAL EN EL ESPACIO ( Páginas 35 a 46)
I. Principios reguladores
II. Lugar de comisión del delito
III. La extradición
IV. Derecho penal internacional
TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO
5.- EL DELITO (Páginas 47 a 56)
I. Concepto del delito
II. Sujetos y objetos del delito:
• Sujeto activo y pasivo
• Objeto material y jurídico
III. Clasificaciones del delito
6.- LA ACCIÓN (Páginas 57 a 64)
I. Formas de la acción: acción en sentido estricto y omisión.
II. Las diversas concepciones de la teoría de la acción
III. La acción y sus elementos
IV. La omisión: concepto y naturaleza
V. Las clases de omisión:
• La omisión simple
• La comisión por omisión
VI. Ausencia de acción:
• Movimientos reflejos
• Estados de plena inconsciencia
• Fuerza irresistible
7.- LA TIPICIDAD-ANTIJURIDICIDAD (Páginas 65 a 81)
I. La tipicidad:
• Concepto
• Elementos
• Funciones del tipo
II. Ausencia de tipicidad.
III. La antijuridicidad:Concepto. Los elementos subjetivos del injusto
IV. Ausencia de antijuridicidad:
• Legítima defensa
• Estado de necesidad
• Cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo
• El consentimiento del ofendido
8.- LA CULPABILIDAD (Páginas 82 a 90)
I. Concepto y estructura.
II. Naturaleza: concepción psicológica y concepción normativa.
III. La imputabilidad: Concepto, Momento de la imputabilidad: “Acciones liberae in causa”.
IV. Ausencia de imputabilidad:
• Anomalía o alteración psíquica. Trastorno mental transitorio.
• Intoxicación plena por bebidas alcohólicas o drogas. Síndrome de abstinencia.
• Alteración grave de la conciencia de la realidad.
V. La responsabilidad penal del menor.
9.- V. Las formas de culpabilidad: (Páginas 91 a 100)
• El dolo: Concepto. Elementos. Clases.
• La culpa: Concepto y clases.
VI. Ausencia de formas de culpabilidad: El error.
VII. La exigibilidad de conducta adecuada a la norma: su significación jurídico-penal.
VIII. Ausencia de exigibilidad. Causas de inculpabilidad basadas en el principio de no exigibilidad:
• Estado de necesidad subjetivo.
• Miedo insuperable.
10.- LA PUNIBILIDAD (Páginas 101 a 104)
I. Significación dogmática de la punibilidad.
II. Las condiciones objetivas de punibilidad.
III. Ausencia de punibilidad: Las excusas absolutorias.
11.- EL “ITER CRIMINIS” (Páginas 105 a 113)
I. Actos internos.
II. Actos preparatorios:
• Tipos construidos específicamente sobre actos preparatorios.
• Conspiración, proposición y provocación para delinquir.
III. Actos de ejecución: la tentativa.
IV. La consumación:
• La consumación formal.
• La consumación material.
12.- LA PARTICIPACIÓN EN EL DELITO (Páginas 114 a 119)
I. Autoría: autoría directa, coautoría, autoría mediata.
II. Las formas de participación: inducción, cooperación necesaria, complicidad.
III. Supuestos especiales.
13.- UNIDAD Y PLURALIDAD DE DELITOS (Páginas 120 a 124)
I. Pluralidad de acciones y unidad de delito:
• Delito continuado.
• Delito permanente.
• Delito habitual.
II. Pluralidad de acciones y de delitos (concurso real).
III. Unidad de acción y pluralidad de delitos (concurso ideal).
14.- LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL (Páginas 125 a 132)
I. Cuestiones comunes a las circunstancias atenuantes y agravantes.
II. Atenuantes:
• Eximentes incompletas.
• Atenuantes genéricas.
• Atenuantes por analogía.
III. Agravantes.
IV. La circunstancia mixta.
DERECHO PENAL
INTRODUCCIÓN
2-10-01
TEMA 1.- CONCEPTO DE DERECHO PENAL.
I. Concepto y caracteres del Derecho penal.
Hay una conducta que es un delito y la consecuencia es una pena impuesta por los tribunales. Delito o pena es sobre lo que gira el derecho penal.
1) Primer caso: A le pide prestado a B 1,000.000 de pesetas. A queda en devolverle ese dinero dentro de un mes. Pasa el mes y A no devuelve el dinero pues dice que no le debe nada a B.
2) Segundo caso: A le quita a B a punta de navaja 100.000 pesetas.
En el primer caso el acreedor tendrá que acudir a los tribunales civiles para cobrar esa deuda y podrán condenar a “A” a pagar ese millón de pesetas más los intereses.
En el segundo caso habrá que acudir a los tribunales penales. Se trata de un robo con intimidación. Condenarán a “A “a devolver las cien mil pesetas más una pena de privación de libertad de algunos años de prisión. Este segundo caso representa una conducta más grave, más reprobable aunque la cantidad de dinero sea menor porque hay un peligro para la integridad de la persona. En principio éste sería el campo del Derecho penal , el Derecho penal se ocupa de los delitos más graves.
El Derecho penal se construye sobre la base del delito y de la pena. El Derecho penal se define como el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado que asocian al crimen como hecho la pena como legítima consecuencia. Este concepto es válido hoy con una matización ya que al lado de la pena, en el Derecho penal, han ido apareciendo otras consecuencias jurídicas fundamentalmente las medidas de seguridad.
Hoy Derecho penal sería el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado que a determinadas conductas previstas como delitos asocian unas determinadas penas o medidas de seguridad. Es decir, un conjunto de normas jurídicas que asocian a la realización de un delito como presupuesto, la aplicación de penas y/o medidas de seguridad, como principales consecuencias jurídicas. Como toda norma jurídica la norma penal consta de un supuesto de hecho - un delito - y de una consecuencia jurídica - una pena y/o una medida de seguridad.
El Derecho penal no sólo es un medio de represión, sino también un medio de prevención. Las medidas de seguridad son el único recurso de que dispone el Estado en aquellos casos en los que no se puede imponer una pena por ser el sujeto inimputable (persona que no tiene capacidad plena para tener responsabilidad penal), es decir, por carecer de los presupuestos mínimos para responsabilizarlo de sus acciones, aun cuando ha cometido un hecho tipificado en la ley como delito siempre que, a pesar de su inimputabilidad, sea peligroso criminalmente. Las medidas de seguridad son unos medios de naturaleza muy distinta a la pena porque la pena se impone fundamentalmente en función de la gravedad del delito (a más grave el delito más grave la pena) mientras que las medidas de seguridad se imponen en función de la peligrosidad del delincuente. Peligrosidad equivale a la probabilidad de cometer delitos en el futuro, se entiende por peligrosidad la probabilidad de que una determinada persona cometa en el futuro un delito. El interés en evitar ese posible futuro delito es lo que justifica la medida de seguridad. Las medidas de seguridad son de varias clases: unas suponen el internamiento pero se diferencian de las penas de privación de libertad en que se hacen en centros adecuados a las condiciones del sujeto.
Una persona comete homicidio (pena de 10 a 15 años). Si le condenan 12 años sabe que la condena máxima va a ser 12 años. Pero si el que comete el homicidio padece esquizofrenia, como es peligroso, el juez estima que debe ser internado pero no puede decir cuánto va a durar ese internamiento pues las medidas de seguridad tendrían que ser, teóricamente, de duración indeterminada.
En el sistema penal español están prohibidas las medidas de seguridad absolutamente indeterminadas, el juez tiene que poner un límite temporal. Otro problema de las medidas de seguridad es que puede haber dos tipos:
a) Medidas de seguridad postdelictuales: Son las que se imponen después de la comisión de un delito (siempre en función de la peligrosidad del individuo pero exige la comisión de un delito previo).
b) Medidas de seguridad predelictuales: No exigen la comisión de un delito previo, se imponen porque la persona es peligrosa aunque no ha cometido delito aún.
En el sistema español vigente las medidas de seguridad
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