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botones23 de Abril de 2013
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Estructuras gubernamentales
La administración publica se caracteriza por sus cualidades de estado y solo se puede explicar a partir del estado mismo. La administración pública esencialmente consiste en una capacidad del estado para producir dicha utilidad, que a partir del siglo XVIII se proyecto en el impulso del desarrollo de la sociedad.
La administración pública tiene por objeto a la sociedad para la cual labora en su perpetuación y desarrollo. Por consiguiente la administración tiene su origen, justificación, legitimidad y justificación. Esta constituye la actividad del estado, la cual facilita la perpetuación de la sociedad y crea las capacidades de desarrollo de los elementos que la constituyen. Tal capacidad ofrece un doble significado de la administración pública una amplia y otra estricta:
En sentido lato: la administración pública es la actividad encaminada a acrecentar el poder del estado y expandir sus fuerzas interiores al máximo.
En sentido estricto: administración pública es la actividad que desarrolla la vida asociada a través del orden, la seguridad, y la subsistencia, auspicia la convivencia civilizada. Consiste en una capacidad que produce civilidad.
La teoría de la administración publica.
Consiste en el estudio de los aspectos administrativos del estado. A ella le atañen los principios que explican de manera general el ser y el devenir de la administración publica. Se refiere a la ciencia de la administración pública y pone acento en los principios que sustentan el conocimiento administrativo, el conocimiento en si y el uso social que tiene.
Actividades funcionales y actividades institucionales.
Las actividades funcionales: son las que tienen como propósito dirigir la realización del trabajo que es el objeto vital de la administración pública.
Las actividades institucionales: son aquella cuyo objeto es el mantenimiento y operación de la administración publica, por cuanto que constituye un organismo.
El papel de la ONU
La coexistencia pacífica de los Estados, surge como una práctica de la política exterior ante la existencia de diferentes formas económicas – sociales entre Estados, se origina como un catalizador de los denominados Estados socialistas y Estados capitalistas.
La coexistencia pacífica acuñaba después de la primera guerra mundial, como hoy, la necesidad objetiva del desarrollo de la sociedad humana actual y que obedece a los intereses vitales de toda nación, que son indistintamente de tal o cual régimen: a) La renuncia a la guerra como medio para resolver conflictos internacionales y su solución por vía pacífica: b) La igualdad de derechos entre los Estados; c) La comprensión mutua y la confianza entre unos y otros; d) La no intervención en asuntos internos; e) El respeto de la soberanía y la integridad territorial de los Estados; f) La cooperación económica y cultural a partir del principio de igualdad.
La coexistencia pacífica en un principio se utilizó como una terminología ideológica. Lejos de esta acotación ideológica, en el purismo de su concepción, la coexistencia pacífica reconoce distintas formas de gobierno, capaces de coexistir en el concierto de naciones. Hoy día observamos la religión como un factor insoslayable en las formas de gobierno en el medio oriente. La imposibilidad de citar a la democracia como única forma de gobernar, esta aún distante de ser una realidad en pleno siglo XXI.Se puede pensar en el propósito de la coexistencia pacífica entonces, en los términos anteriores, y que se infiere fundamentalmente en el espíritu de la Carta de Naciones Unidas, suscrita en San Francisco California, el 26 de junio de 1945, y puesta en vigor el 24 de octubre de 1945, y que precede de la Sociedad de Naciones, surgida tras la primera guerra mundial.
En su proemio la Carta de San Francisco declara en cuatro enunciados que los pueblos de las Naciones Unidas se comprometen a: 1) preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, que dos veces a la humanidad ha inflingido sufrimientos indecibles; 2) a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres de las naciones grandes y pequeñas; 3) a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional; y 4) a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.
Posteriormente la Carta cita cómo lograr lo anterior a través de acciones como: a) practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos; b) a unir fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará la fuerza armada sino en servicio del interés común; y c) a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos. Y es en esta última parte, que podemos encontrar la aspiración a dicha coexistencia pacífica de los Estados en una interpretación purista y no con fines ideológicos como llegó a ser utilizado.
La Carta al señalar en su artículo primero como primer propósito mantener la paz y seguridad internacional, establece con tal fin tomar medidas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz; y para suprimir actos de agresión y otros quebrantamientos de la paz, obrar conforme a los principios de la justicia y del Derecho Internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz y que van de la mano con los principios mencionados en su artículo segundo que fueron desarrollados en la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y Cooperación entre los Estados , de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
La piedra angular de la coexistencia pacífica de los Estados es el principio de no intervención en la lectura del proemio de la Carta, donde ningún Estado puede intervenir en los asuntos internos o externos de cualquier Estado. Cualquier forma de injerencia que atenta sobre la soberanía de un Estado es violatoria del Derecho Internacional. Y este es el punto de quiebre del sistema internacional, hasta donde la conducta de un Estado es considerada un acto de no intervención.
Los Estados Unidos, son el país que más ha violado el principio de no intervención a lo largo de todo el período posterior a la creación de la ONU, la existencia de una política altamente participativa en los problemas del mundo, ha continuado hasta la época actual del presidente Bush, que con los trágicos acontecimientos del 11 de septiembre del 2001, dictara aquel memorable discurso del 7 de octubre del mismo año, en que señaló no sólo defender las libertades de los Estados Unidos, sino la libertad de todo el mundo que quisiese vivir y criar a sus hijos libres de miedos, rematando con aquella frase célebre del mismo discurso que le caracterizaría hasta nuestros tiempos: “El que no está con nosotros, está en nuestra contra”. Esta frase conllevaría su propio concepto de coexistencia pacífica, más allá de cualquier ordenamiento internacional, exclusivamente atendiendo al concepto del interés por sobre el Derecho Internacional. Así quedo demostrado por ejemplo, con sus incursiones en los últimos años a Irak, reconocidas como actos de intervención, acto con singular relevancia, al no contar con la mayoría de votos por unanimidad del Consejo de Seguridad, en desacato del Derecho Internacional.
Queda un velo nostálgico del respeto al Derecho Internacional como instrumento para asegurar la coexistencia pacífica de los Estados, ésta sólo puede forjarse en el seno del proyecto más ambicioso que la humanidad ha producido, y que es la Organización de las Naciones Unidas, con el concierto de 191 Estados parte.
La ONU es la entidad más importante, con más miembros asociados con propósitos y principios bien establecidos, pero que aún no logra imponerse al criterio de unos cuantos, como ha quedado demostrado a lo largo de las últimas décadas del siglo XX y principios del siglo XXI. Más allá de las cuotas aportadas por tal o cual Estado a la Organización, debe subsistir el espíritu de la coexistencia pacífica de los Estados, que al final es el único bastión para perpetuar la raza humana a través del respeto a la libre autodeterminación de los pueblos y en consecuencia al principio de no intervención de acuerdo a la Carta de Naciones Unidas.
RELACIONES INTERNACIONALES.
Los términos Relaciones Internacionales y Estudios Internacionales (este último del inglés International Studies; en español con mayúscula porque se refiere al nombre del área académica) hacen referencia a la disciplina académica que trata sobre el estudio de los asuntos extranjeros y de las grandes cuestiones del Sistema Internacional en materia política, económica, jurídica y diplomática: el papel de los Estados, el de las organizaciones internacionales, el de las organizaciones no gubernamentales (ONG), y el de las empresas multinacionales.
Según Rafael Calduch, son "todas aquellas relaciones sociales, y los actores que las generan, que gozan de la cualidad de la internacionalidad por contribuir de modo eficaz y relevante a la formación, dinámica y desaparición de una sociedad internacional considerada como una sociedad diferenciada.1
Así, relaciones internacionales puede aplicarse tanto al objeto de estudio como a la disciplina académica. En español, por eso se asigna el nombre
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