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¿Tiene derecho a la salud niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad?


Enviado por   •  11 de Agosto de 2014  •  Prácticas o problemas  •  1.936 Palabras (8 Páginas)  •  272 Visitas

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¿Tiene derecho a la salud niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad?

Ley 100 de 1993 Sistema de seguridad social e integral.

La seguridad social en Colombia antes de la ley 100 se desarrollaba dentro de un sistema nacional de salud en el cual hablan signos de deterioro y desigualdad.

El actual sistema de salud fue creada por la ley 100 de 1993, una de las reformas más profundas de la historia del país, que modifico totalmente el funcionamiento de la seguridad social, incluyendo la salud, se estableció un de prestación de servicios y financiación que introdujo la solidaridad, eficiencia y la competencia como elementos centrales para lograr los objetivos centrales: Equidad, calidad y cobertura.

- ¿La salud un Derecho o servicio?

La ley 100 de 1993 no es para la salud sino para el negocio, el seguro social fue calculadamente destruido, casi ninguna EPS del régimen subsidiado le informa al gobierno. El caso de las ARP se apropia ilegalmente los dineros del sistema de salud. A la gente y ya no es que mata el corazón ni los riñones, si no la ley 100 de 1993 un sistema perverso, la ley 100 no es la ley para la salud de los colombianos, por eso se presenta tantas injusticias, negligencia, mal servicio a la hora de adquirirlo y por eso en las cuatro sentencias surgieron debido a esto.

Art 157 AFILIADOS AL SISTEMA (EXISTIRA DOS TIPOS DE AFILIADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL).

1. AFILIADOS AL SISTEMA MEDIANTE AL REGIMEN CONTRIBUTIVO: Personas vinculadas a través de un contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados, jubilados y los trabajadores indepedient4es con capacidad de pago.

2. AFILIADOS AL SISTEMA MEDIANTE AL REGIMEN SUBSIDIADO: De que trata el art 211 de la presente ley , son las personas sin capacidad de pago para cubrir el montón total de la cotización , será subsidiado en el sistema general de seguridad social en salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana.

TENDRA MAYOR IMPORTANCIA LAS PERSONAS: 1. Madres durante el embarazo, comunitarias. 2. Niños menores de un año. 3. Menores en situación irregular. 4. Personas mayores de 65 años 5. Los discapacitados (Demás personas sin capacidad de pago.)

Análisis estático.

Sentencia T-890/10 Magistrado oponente: María Victoria Calle Correa.

PROBLEMA JURIDICO. ¿Los menores de edad en situación de discapacidad que se encuentre en un tratamiento integral en una situación no adscrita tienen el derecho a la salud?

ANTECEDENTES: - María Helena Ropan González en representación de su hija Abril Insignares Ropan- Menor de edad.

- Padece de parálisis cerebral

- Solicito a la EPS la prestación del tratamiento integral ABA, en el centro de estimulación recomendado por un médico tratante no adscrito a la entidad demandada, el servicio de enfermera 24 horas , suministro de pañales, lo cual no fue respondida la solicito

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- Situación precaria económica.

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- No fue respondida las peticiones por ser deseo de la familia de la usuaria.

RATIO DECENDI: Todo menor de edad en situación de discapacidad, tiene el derecho a recibir el más adecuado tratamiento sin estar incluidos en el pos, a recibir así haya sido prescrito por un profesional no adscrito a la entidad sin importar que sus acudientes no cuente con dinero para cubrir los gastos.

Sentencia T- 64255/12

Magistrado oponente: Luis Guillermo Salazar Otero.

PROBLEMA JURIDICO: ¿La negligencia por parte de las entidades, el estado vulnera el derecho a la salud de los menores de edad en situación de discapacidad?

ANTECEDENTES: Yuri Andrea Téllez Rodríguez en representación de su hija Norman Andes Téllez Rodríguez.

- Padece de cuadriparesia, secuelas de meningitis bacteriana, retraso mental.

- Negligencia en la orden de citas Médicas, remitiéndola el día 9 de julio , 17 de septiembre, 3 de noviembre y 19 del mismo mes, informando que estaba vencida la última fecha y que debía actualizar de nuevo ante la EPS.

-Se le negó los tratamientos integrales, motivo por lo cual se encuentra excluido del POS por tratarse de un hecho futuro e incierto.

RATIO DECENDI: Es una obligación del estado y las entidades encargadas de brindar el servicio de salud, pues el mismo debe ser prestado eficientemente y con autorización total de los tratamientos, medicamentos, intervenciones, procedimientos, exámenes, control, seguimiento y además que el paciente requiera con ocasión del cuidado de su patología y que sea considerados como necesarios por el médico tratante.

Sentencia T-116A/13

Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinilla.

PROBLEMA

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