Titulo de imputacion
CLAUDIA YURANNY HERRERA CEBALLOSEnsayo4 de Agosto de 2022
4.735 Palabras (19 Páginas)117 Visitas
SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN [pic 1]
CLAUDIA YURANNY HERRERA CEBALLOS
ANDRES FABIAN MENESES SANTANA
WILMER ANDRES INSIGNARES PIAMBA
LUIS EDUARDO REYES
JUAN PABLO MARTINEZ
Derecho Nocturno Popayán
Grupo 7
¿CUAL ES EL TIPO DE IMPUTACIÓN DE LOS DAÑOS ANTIJURÍDICOS OCASIONADOS POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA A MANIFESTANTES EN EL CONTEXTO DE LA PROTESTA SOCIAL DESDE LA CONSTITUCIÓN DE 1991?
OBJETIVO GENERAL:
Realizar un análisis dinámico de la jurisprudencia del consejo de estado para determinar el título de imputación y el daño antijurídico ocasionados a manifestantes dentro de la protesta social.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
- Identificar el título de imputación cuando el daño antijurídico es ocasionado por el manifestantes dentro de la protesta social.
- Cual es el título de imputación aplicable cuando el manifestante no genera la operación administrativa
- Determinar cuáles son las excepciones frente a el daño antijurídico.
JUSTIFICACIÓN
Actualmente se vienen presentando en las protestas nuevos abusos policiales que han desencadenado innumerables asesinatos y heridos en nuestro país, que se parecen más a una masacre, la policía actuó amparada en la posibilidad de impunidad que le da la justicia penal militar y esto lo utiliza como justificación en su operación administrativa, por ello es indispensable conocer el título de imputación a esos diferentes eventos que ocasionan daños antijurídicos en las protestas sociales.
Es importante desarrollar este problema ya que es indispensable diferenciar el título de imputación cuando el hecho de la víctima ocasiona la operación que recae sobre él a cuando no la hace, ya que si la persona es quien la ocasiona el uso de la fuerza por parte la policía debe ser proporcional.
Teniendo en cuenta que la acción de la fuerza pública debe ser proporcional dentro de la protesta.
Es deber del estado garantizar y salvaguardar el derecho a la protesta, incluso proteger al individuo que no está generando un acto de violencia, no debe minimizar su derecho ni castigarlo por el hecho de participar en la protesta, por eso procede el daño especial y para ello es necesario conocerlo.
La jurisprudencia del Consejo de Estado, de manera reiterada ha determinado que las manifestaciones sociales gozan de protección constitucional siempre y cuando aquellas se realizan de manera pacífica , siendo así, toda manifestación en la que haya graves desmanes al orden públicos, entre sus participantes haya quien porte armas u objetos corto contundentes, o que sus participantes aun cuando la manifestación pretende un fin legítimo como la defensas de libertades o sujetos que integran minorías las cuales aprecie amenazada su subsistencia; cuando sus integrantes amenacen las libertades de otros individuos de la sociedad que no integran la manifestación como por ejemplo la propiedad privada, la libertad de locomoción, alteración del orden público y la integridad personal, la fuerza disponible deberá intervenir a fin de la defensa del resto de conglomerado social, siendo así, la manifestación se torna ilegítima.
La presente investigación surge con la necesidad de estudiar la jurisprudencia del consejo de estado para determinar el título de imputación y el daño antijurídico ocasionados a manifestantes en la protesta social.
La investigación busca proporcionar información útil que les permita ser crítico y socialmente activo en temas que involucran directamente tanto su integridad como la de los que lo rodean, permitiéndose ser exigente sobre sus derechos y los derechos de los demás colombianos y seres humanos, rechazando los actos que pongan en duda el Estado de derecho. Además, el lector podrá conocer aspectos jurídicos, decisiones y casos en los que se relaciona la defensa del Estado de derecho frente a procedimientos excesivos de la fuerza por parte de la policía en el marco de la protesta social, entendiendo las deficiencias que pueden llegar a sufrir los policías dentro de su entrenamiento.
Debido a que no se cuentan con suficientes estudios jurídicos de alcance nacional sobre el tema de abusos en la protesta social, el presente trabajo es conveniente afianzar mayor conocimiento desde el inicio de la constitución de 1991 en procesos policiales y las necesidades de intervención en la protesta social.
Por otra parte, la investigación contribuye a ampliar datos de casos específicos de abuso en las protestas, analizar las posibles variantes según género, vulnerabilidad y cada contexto.
HIPÓTESIS
La protesta social es el medio por el cual se limita la desproporción del poder público que recae sobre cada una de las tres ramas del poder, pues lejos de ser idóneo y conducente, es la única manera en la que se puede contrarrestar varias olas de atropellos, violaciones y desafortunadas decisiones. En los últimos siete años, en distintas ciudades y municipios de Colombia, miles de personas de todos los gremios nacionales, han salido a las vías, calles, parques, plazas, entre otros espacios públicos, a pregonar su descontento por la mala administración de sus gobernantes, por la carencia de soluciones concretas a las diferentes problemáticas que limitan su diario vivir y en sí su dignidad humana, por las decisiones políticas y económicas que no traen consigo beneficios para el país, sino por el contrario, conllevan al incremento de la pobreza y la hambruna, al desinterés de crear empresa y generar empleo, a la imposibilidad de crear nuevas oportunidades de crecimiento profesional y laboral, etc. Estas manifestaciones sociales, han derivado situaciones complejas e incluso insólitas a la luz del ordenamiento jurídico, entre ellas, el exceso injustificado de la fuerza por parte de los agentes de la Fuerza Pública (FP); sean miembros de la Policía Nacional (PN) o de las Fuerzas Armadas Colombianas (FAC) y el desamparo de los derechos humanos (DH).La administración y el manejo de las manifestaciones en Colombia ha sido objeto de reproche nacional e internacional a juzgar por la violencia ejercida contra las personas partícipes, por las medidas que condicionan el ejercicio de estas, y que además, desdibujan la verdadera misión de las instituciones y los cuerpos armados, que actuando en representación del Estado Colombiano (EC) no advierten la gravosa responsabilidad extrapatrimonial que posteriormente trasladan al Consejo de Estado (CE) con el fin de juzgar en el contencioso administrativo cada una de las actuaciones violentas y desproporcionadas que repercuten en la vida de muchos individuos.
Existen algunas formas de limitación a los derechos aquí debatidos, por parte del Estado, entre ellos: restricciones indebidas al uso de espacios públicos, negación de permisos de reunión por parte de autoridades, sistemas de notificación de reuniones en excesivo burocráticos, persecución de líderes sociales y defensores y defensoras de derechos humanos, represión por parte de las fuerzas policiales mediante el uso excesivo de la fuerza, uso indiscriminado de medios disuasivos, detenciones arbitrarias masivas, aplicación de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, violencia sexual, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, etc.
Ahora bien, teniendo en cuenta estos datos y conociendo la postura del Consejo de Estado frente a estos actos arbitrarios, es importante resaltar que la falla en el servicio como título de imputación pareciera un hecho probado, teniendo en cuenta el comunicado de prensa que emitió la CIDH en el que condena las “graves” violaciones de DH sobre la población civil en causas directas o indirectas en el ejercicio de la protestas en manos de la FP y es reiterativa en que el EC debe honrar y respetar sus obligaciones internacionales ya que tienen denuncias graves en el que afirman “(...) se estarían utilizando armamentos antidisturbios por parte de la policía que generan impactos indiscriminados en contra de las protestas mayoritariamente pacíficas, como es el caso del lanzacohetes Venom” (OEA, 2021). Aunado a lo anterior, evidenciaron “(...) diversas expresiones públicas que estigmatizan la protesta social y, especialmente, a las personas manifestantes de pueblos étnicos e integrantes de la Minga Indígena.” (OEA, 2021).Sin embargo, desde otra perspectiva, la Comisión también condena los gravosos desmanes ocasionados por los manifestantes en el que afectaron la propiedad privada, cometieron hechos vandálicos, atentaron contra la FP, alteraron el orden público y obstruyeron las principales vías del país; y siendo consecuentes al respecto, reiteran las maneras legales y legítimas en que se puede el Estado por parte de sus agentes, desconcentrar o dispersar bajo una orden expresa y debidamente argumentada las manifestaciones cuando éstas se tornan violentas y estén comprometido la integridad o la vida de las personas; igualmente, la Comisión precisa que esta orden debe ser comunicada previamente a los manifestantes con el único objetivo de que comprendan y cumplan con la medida de dispersión y por decisión propia decidan retirarse. Hay muchos estudios en torno a las consecuencias que tiene el uso de estos gases en el estado de salud de una persona, que afecta desde el sistema respiratorio, la vista a largo plazo y el desarrollo normal de un embarazo; todo desde la perspectiva más gravosa en el entendido que no sólo afecta directamente a quien protesta; por lo contrario, es un gas que se filtra y se esparce para que pueda afectar también a transeúntes, establecimientos cercanos, conjuntos residenciales, entre otros y si se analiza esto desde el título de imputación aplicable al Estado Colombiano por parte del CE, puede entonces configurarse la falla en el servicio si el demandante demuestra que aún sin participar de la protesta resultó afectado en la disipación de la misma.
...