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Todo Referente A La Historia Patria

sharoom99528 de Agosto de 2014

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PARTE DOGMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA

ANGEL FRANCISCO CARDONA PANA

Doc. LORENA CABRERA

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

PROGRAMA DE DERECHO

VALLEDUPAR

2014

PARTE DOGMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN

La parte dogmática de la Constitución, se habla de aquella parte que consagra valores superiores de una sociedad, que postula los principios y fines estatales, y las libertades a proteger principalmente por el ordenamiento jurídico. En síntesis: se trata de un conjunto de normas que establecen los principios básicos que orientan la vida del Estado y los derechos de las personas.

Parte Dogmática: En ella se establecen los derechos y libertades de los ciudadanos que son garantizadas por el estado y a la vez cuales son las limitaciones impuestas en el ejercicio de los mismos.

En nuestra constitución la parte dogmática está integrada por :

o El preámbulo

o Principios fundamentales artículos 1 – 10

o Derechos fundamentales artículo 11 – 82

• Derechos fundamentales

• Económicos

• Sociales

• Culturales

• Colectivo

• Medio ambiente

o Acciones artículo 83 – 94

o Deberes del ciudadano articulo 95

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Art 1-10

Los principios son el punto de partida desde el cual tratamos de construir nuestra vida. Así, aunque sea difícil, podemos asumir cosas como “actuar con justicia y consideración por las necesidades de los demás”, como una verdad general sobre la cual basaremos nuestras acciones y decisiones. Los principios son una plataforma sobre la que construimos nuestros razonamientos y desarrollamos reglas que son aquellas normas que podemos saber cuándo se cumplen y se incumplen claramente. Por ejemplo, frente al principio de actuar con justicia, establecemos una regla que indique que una persona que haya robado en varias oportunidades recibirá una pena mayor que una persona que haya robado por primera vez y por necesidad. Sin embargo, los principios son lineamientos muy generales, por lo que requieren nuestra reflexión y análisis para decidir qué podemos hacer para cumplirlos.

En el Título I de la Constitución se establecen los principios fundamentales de la nación colombiana. Estos principios, compilados en los diez primeros artículos de la carta, hacen referencia al Estado y a la función que este tiene en el cumplimiento de los derechos de los colombianos.

DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION

DERECHOS DE PRIMERA GENERACION O DERECHOS FUNDAMENTALES Art 11-41

Los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Estas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y como tales difundidos internacionalmente.

Los Derechos Civiles y Políticos están destinados a la protección del ser humano individualmente, contra cualquier agresión de algún órgano público. Se caracterizan porque imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano.

El Estado debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan. Los Derechos Civiles y Políticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones de sólo algunas garantías.

• Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica

• Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica

• Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre

• Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral

• Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación

• Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia

• Toda persona tiene derecho a una nacionalidad

• En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país

• Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean

• Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión

• Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas

• Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica

DERECHO DE SEGUNDA GENERACION O DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES Art 42- 77

Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Su reconocimiento en la historia de los Derechos Humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que también sean denominados derechos de la segunda generación.

La razón de ser de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se basa en el hecho de que el pleno respeto a la dignidad del ser humano, a su libertad y a la vigencia de la democracia, solo es posible si existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres y esos pueblos.

La vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada país, de allí que la capacidad para lograr la realización de los mismos varía de país a país.

Estos derechos económicos, sociales y culturales, pueden exigirse al Estado en la medida de los recursos que efectivamente él tenga, pero esto no significa que el Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos cuando en realidad dispone de ellos.

En este aspecto, deben verificarse los indicadores de desarrollo integral en relación con la distribución que hace el Poder Público de sus ingresos en razón de la justicia social.

• Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales

• Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias

• Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses

• Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios

• Toda persona tiene derecho a la salud física y mental

• Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales

• Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades

• La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita

DERECHOS DE LA TERCERA GENETACION O COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE Art 78-82

Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos colectivos y de los ambientes contemplan cuestiones de carácter nacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.

El contenido de estos derechos no está totalmente determinado. Los Derechos de los ciudadanos se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales.

• Ambiente sano

• Garantizar un desarrollo sostenible

• Prohibir el uso de armas químicas

• El uso de los avances de las ciencias y la tecnología

• La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos

• El medio ambiente

• El patrimonio común de la humanidad

• El desarrollo que permita una vida digna en un medio sano

MECANISMO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS O ACCIONES Art 83-94

Los Derechos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

Todos estamos obligados a respetar los Derechos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.

La tarea de proteger los Derechos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.

Los mecanismos de protección de los derechos en Colombia

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