Traducción Del Fallo De La Corte Internacional
jairito1s5 de Febrero de 2013
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Traducción del Fallo de la Corte Internacional
de Justicia en el “Diferendo Territorial
y Marítimo” (Nicaragua c. Colombia).
Excepciones preliminares*
Ricardo Abello Galvis (Traductor)**
Excepciones Preliminares
13 de diciembre de 2007
Texto de la Sentencia
Nota: Se presenta a continuación una traducción no oficial al idioma
español del texto de la Sentencia proferida por la Corte Internacional de
Justicia el 13 de diciembre de 2007, en la fase de Excepciones Preliminares
del caso Controversia Territorial y Marítima (Nicaragua c. Colombia). El
texto original de la Sentencia puede ser consultado en la página web de la
Corte, en la siguiente dirección: http://www.icj-cij.org
La presente traducción es exclusivamente para fines de divulgación
y no tiene carácter oficial. No existe una versión oficial en español de las
sentencias de la Corte, las cuales se emiten únicamente en los idiomas
oficiales de la Corte, los cuales son, según el Artículo 39-1 del Estatuto,
francés e inglés. Además, según lo ordenado en el párrafo 2 del mismo
artículo, en cada Sentencia la Corte determina cuál es el idioma en el cual
hace fe. En el caso de la Sentencia del 13 de diciembre de 2007, este idioma
es el francés.
Por razones de espacio, no es posible incluir aquí el texto de las
declaraciones, opiniones individuales y opiniones disidentes que algunos
jueces decidieron añadir a la Sentencia. Sin embargo, al final de la Sentencia
se incluye la traducción de un resumen de dichas opiniones preparado por
la Secretaria de la Corte e incluido como anexo al Comunicado de Prensa
emitido con motivo de la lectura del fallo.
* Los mapas del fallo se encuentran en el CD que viene con el presente volumen.
** Profesor Principal de Derecho Internacional Público y Coordinador del área de Derecho Internacional
de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
(Bogotá - Colombia); M/Phil (DES) en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales del
Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales - IUHEI; Director del Anuario Colombiano
de Derecho Internacional - ACDI. rabello@urosario.edu.co
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Tabla de contenido Párrafos
1. Cronología del procedimiento 1-14
2. Antecedentes históricos 15-32
3. Objeto-materia de la controversia 33-42
4. Primera excepción preliminar 43-120
4.1. Vistazo general de los argumentos de las Partes sobre
la primera excepción preliminar 43-44
4.2. La etapa apropiada del procedimiento para la consideración
de la excepción preliminar 45-52
4.3. El Sistema jurisdiccional del Pacto de Bogotá 53-59
4.4. La cuestión de si el Tratado de 1928 y el Acta de 1930
resolvieron los asuntos en disputa entre las partes 60-120
4.4.1. Argumentos de las partes 60-61
4.4.2. La celebración del Tratado de 1928 y la firma del
Acta de 1930 62-72
4.4.3. La cuestión de si el Tratado de 1928 estaba en
vigor en 1948 73-82
4.4.4. Examen de la excepción preliminar con respecto a
los diferentes elementos de la controversia 83-85
4.4.5. La jurisdicción de la Corte con respecto a la cuestión
de la soberanía sobre las islas expresamente nombradas del
Archipiélago de San Andrés 86-90
4.4.6. La jurisdicción de la Corte con respecto a la
cuestión del alcance y composición del resto del
Archipiélago de San Andrés 91-97
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4.4.7. La jurisdicción de la Corte con respecto a
la cuestión de la soberanía sobre Roncador,
Quitasueño y Serrana 98-104
4.4.8. La jurisdicción de la Corte con respecto a la
cuestión de la delimitación marítima 105-120
5. Segunda excepción preliminar 121-140
6. Dispositivo 142
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Corte Internacional de Justicia
Año 2007
Lista General
Caso No. 124
13 de Diciembre de 2007
Controversia territorial y marítima
(Nicaragua c. Colombia)
Excepciones Preliminares
Presentes: Presidente HIGGINS; Vice-Presidente AL-KHASAWNEH; Jueces
RANJEVA, SHI, KOROMA, PARRA-ARANGUREN, BUERGENTHAL,
OWADA, SIMMA, TOMKA, ABRAHAM, KEITH, SEPÚLVEDA-AMOR,
BENNOUNA, SKOTNIKOV; Jueces ad hoc FORTIER, GAJA;
Secretario COUVREUR.
En el caso relativo a la controversia territorial y marítima
entre
la República de Nicaragua,
representada por
S.E. el señor Carlos Argüello Gómez, Embajador de la República de Nicaragua en
el Reino de los Países Bajos,
Como Agente y Abogado;
S.E. el señor Samuel Santos, Ministro de Relaciones Exteriores de la República
de Nicaragua;
El señor Ian Brownlie, C.B.E., Q.C., F.B.A., miembro del English Bar, Presidente de
la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, Profesor Emérito
Chichele de Derecho Internacional Público, Universidad de Oxford, miembro del
Institut de droit international, Miembro Distinguido, All Souls College, Oxford,
El señor Alex Oude Elferink, Investigador Asociado, Netherlands Institute for
the Law of the Sea, Utrecht University,
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El señor Alain Pellet, Profesor en la Universidad Paris X - Nanterre, Miembro y ex
- Presidente de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas,
El señor Antonio Remiro Brotóns, Profesor de Derecho Internacional,
Universidad Autónoma, Madrid,
como Consejeros y Abogados;
La señorita Irene Blázquez Navarro, Doctor en Derecho Internacional Público,
Universidad Autónoma, Madrid,
La señorita Tania Elena Pacheco Blandino, Consejero, Embajada de Nicaragua
en los Países Bajos,
La señorita Nadine Susani, Doctor en Derecho Público, Centre de droit international
de Nanterre (CEDIN), Universidad de Paris X-Nanterre,
como Consejeros Asistentes,
y
la República de Colombia,
representada por
S.E. el señor Julio Londoño Paredes, Embajador de la República de Colombia en
la República de Cuba,
Como Agente,
S.E. el señor Guillermo Fernández de Soto, Embajador de la República de Colombia
en el Reino de los Países Bajos, miembro de la Corte Permanente de
Arbitraje y ex – Ministro de Relaciones Exteriores,
como Co-Agente;
El señor Stephen M. Schwebel, miembro de las Barras del Estado de New York,
el Distrito de Columbia y la Corte Suprema de los Estados Unidos de América;
miembro de la Corte Permanente de Arbitraje; miembro del Institut de droit
international,
Sir Arthur Watts, K.C.M.G., Q.C., miembro del English Bar; miembro de la Corte
Permanente de Arbitraje; miembro del Institut de droit international,
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El señor Prosper Weil, Profesor Emerito, Universidad de Paris II; miembro de
la Corte Permanente de Arbitraje; miembro del Institut de droit international;
miembro de l’Académie des Sciences Morales et Politiques (Institut de France),
como Consejeros y Abogados;
El señor Eduardo Valencia-Ospina, Miembro de la Comisión de Derecho
Internacional de las Naciones Unidas,
El señor Rafael Nieto Navia, antiguo Juez del Tribunal Penal Internacional para la
Ex-Yugoslavia; antiguo Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
miembro de la Corte Permanente de Arbitraje; miembro del Institut de droit
international,
El señor Andelfo García González, Profesor de Derecho Internacional,
Embajador Alterno de la Embajada de Colombia en el Reino de España, antiguo
Viceministro de Relaciones Exteriores, República de Colombia,
El señor Enrique Gaviria Liévano, Profesor de Derecho Internacional Público;
antiguo Embajador y Representante Permanente Alterno de Colombia ante
las Naciones Unidas; antiguo Presidente de la Sexta Comisión de la Asamblea
General de las Naciones Unidas; Antiguo Embajador de Colombia en Grecia y
en la República Checa,
El señor Juan Carlos Galindo Vacha, antiguo Procurador Delegado ante el Consejo
de Estado de la República de Colombia, Registrador Nacional del Estado Civil,
como Abogados;
La señora Sonia Pereira Portilla, Ministro Plenipotenciario, Embajada de Colombia
en los Países Bajos,
El señor Juan José Quintana, Ministro Consejero,
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