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Fallo de la Corte Internacional de Justicia de la Haya


Enviado por   •  8 de Marzo de 2023  •  Ensayos  •  1.187 Palabras (5 Páginas)  •  134 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La República de Nicaragua presentó una demanda contra la República de Colombia ante la Corte el 6 de diciembre de 2001 en relación con una disputa de límites marítimos entre los dos países que se basó en la soberanía sobre una disputa territorial.

La Corte decidió el caso el 19 de noviembre de 2012, restableciendo la soberanía de Colombia sobre las islas de San Andrés y Providencia, así como los cayos e islotes de Albuquerque, Roncador, Serrana, Bajo Nuevo, Quitasueño y Serranilla.

Adicionalmente, la Corte estableció el límite marítimo entre Nicaragua y Colombia, a través del cual este último Estado perdió poco más del 40% de su territorio marítimo en el Mar Caribe.

Debido a que el artículo 82 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece derechos comparables a los artículos 56 y 77 en cuanto a la zona económica exclusiva y la plataforma continental, y que estos derechos podrían extenderse potencialmente hasta 20 millas náuticas para la Estado como zona económica exclusiva, Nicaragua pone énfasis en los derechos de exploración y explotación del área del meridiano 82.

Colombia tendría que renegociar los acuerdos de límites marítimos que tiene con Costa Rica, Honduras, Panamá y Jamaica si lograra revocar la decisión de la Corte.

  1. ¿PODRÍAMOS DECIR QUE PANAMÁ AHORA LIMITA CON NICARAGUA?

Como resultado, el fallo ordenó que se alterara drásticamente el mapa de los territorios que Colombia reclamaba como propios. Esto se debe a que el mapa anterior tenía los territorios reclamados por Colombia ubicados sobre el Meridiano 82°, mientras que el Meridiano 79° estaba fijo en algunos sectores, dando a Nicaragua soberanía y derechos marítimos en esas aguas hasta 200 millas náuticas del Meridiano. Por el contrario, reconoció la soberanía de Colombia sobre las aguas que rodean las islas y cayos en disputa de acuerdo con las 12 millas náuticas.

Adicionalmente, según el fallo, Nicaragua ahora comparte fronteras marítimas oceánicas con Jamaica y Panamá, con quienes debe renegociar su frontera marítima. Sin perjuicio de la ejecución de la sentencia, lo anterior.

De acuerdo con el derecho internacional, el fallo es obligatorio para las partes que así lo han acordado, luego de someterse a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en los términos del Acuerdo de Bogotá. Sin embargo, de conformidad con los procedimientos ante la Corte, es posible presentar recursos de interpretación o revisión, los cuales Colombia ha manifestado que utilizará a su entera discreción.

  1. ¿SE VE AFECTADO EL MAR TERRITORIAL PANAMEÑO CON ESTA DECISIÓN?

Según el Ministerio de Relaciones Exteriores (2012), a la luz del fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia sobre el diferendo territorial entre las Repúblicas de Colombia y Nicaragua en las que se alega que se vulneran los intereses de terceros países, incluida la República de Panamá, siendo perjudicados por la sentencia de la CIJ, corresponde señalar lo siguiente:

Con el fin de asegurar que el contenido de dicho fallo no perjudique en modo alguno los intereses nacionales, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores iniciaron una revisión absoluta de su contenido. Esta revisión prestará especial atención a los límites de la zona económica exclusiva de la República de Panamá.

El conflicto entre Colombia y Nicaragua, el caso judicial o la decisión de la CIJ no tenían relación alguna con la República de Panamá, ni directa ni indirectamente.

Es una regla generalmente reconocida que ninguna decisión de la CIJ tiene nada que ver con un estado soberano que no sea parte de los procedimientos de la CIJ. Como resultado, Panamá no está relacionado ni afectado por la decisión de la CIJ de resolver la disputa territorial entre Colombia y Nicaragua, particularmente en lo que respecta a los límites de la zona económica exclusiva de la nación.

El estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece claramente que debido a que la República de Panamá no fue parte en el proceso ni en la decisión, tampoco podrían incidir en los intereses nacionales, particularmente en los límites de la zona económica exclusiva del país.

La República de Panamá no aceptará los términos de la sentencia en caso de que del análisis jurídico que se esté haciendo de la misma se llegue a la conclusión de que la sentencia de alguna manera pretende afectar los intereses nacionales. Adicionalmente, la República de Panamá no aceptará ninguna interpretación que resulte del análisis legal que se esté realizando sobre la falla, particularmente aquella que tenga como objetivo determinar si se han traspasado los límites z.

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