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Fallo de la Corte Internacional de Justicia: Colombia – Nicaragua


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2018  •  Ensayos  •  2.435 Palabras (10 Páginas)  •  222 Visitas

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Fallo de la Corte Internacional de Justicia: Colombia – Nicaragua

Por: José Ignacio Ortega

Lunes 25 de abril de 2016

Para entender de mejor manera el conflicto Colombiano-Nicaragüense es menester establecer que es el derecho internacional público y que son los tratados. Como bien sabemos el  Derecho Internacional Público puede entenderse como un conjunto de normas y principios destinados a regular las relaciones entre los sujetos de derecho internacional. Este sistema jurídico tiene como finalidad asegurar la coexistencia y facilitar la cooperación entre los Estados que son los principales miembros de la comunidad internacional. El propósito del derecho internacional tiene que ver con armonizar las relaciones entre los sujetos de derecho internacional público,  construyendo un ideal de justicia acordado por los diferentes Estados en un marco de certeza y seguridad que permita la utilización de un marco jurídico de carácter universal para guiar las relaciones entre los diferentes sujetos de derecho internacional.

El Derecho internacional tiene como norma la costumbre internacional y los tratados, ambos también, fuentes del derecho internacional. Los tratados son acuerdos celebrado generalmente entre Estados, destinados a producir efectos jurídicos y regulados bajo las normas del derecho internacional público. Ambas fuentes se encuentran contempladas en la letra A, número 1 del artículo 38 del estatuto de la corte internacional de justicia.

Según nuestra constitución  los tratados son acuerdos internacionales suscritos entre Estados y regidos por el derecho internacional, jurídicamente vinculantes.

La interpretación de los tratados consiste en establecer, de manera precisa, el contenido de acuerdos y esclarecer los fines y condiciones de la aplicación práctica de las conclusiones de los mismos.

La expresión Tratado, abarca todos los instrumentos vinculantes del derecho internacional, los cuales tienen características comunes, y se rigen por las mismas normas. En consecuencia, las convenciones, los acuerdos, los protocolos y los canjes de cartas o notas pueden todos ellos constituir tratados. Normalmente el término Tratado se utiliza para instrumentos de cierta importancia y solemnidad.

En este trabajo analizaremos en profundidad y como principal objetivo del ensayo, la resolución de la CIJ conforme al litigio del año 2012 entre Colombia y Nicaragua. Además se intentara esclarecer el porqué dichos tratados se enfrentan a controversias de interpretación según los diferentes Estados y porque la corte internacional de justicia debe interferir.

La corte internacional de justicia con sede en la haya, es el principal órgano judicial que establece la Organización de las Nacionas Unidas y fue establecida por la Carta de Naciones Unidas firmada el 26 de junio de 1945 con el fin de “lograr por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz”.

En el caso de Colombia y Nicaragua la función de la corte fue la de resolver, de conformidad con el derecho internacional, la controversia jurídica presentada por el Estado nicaragüense, además de emitir opiniones consultivas acerca del caso en cuestión.

La controversia jurídica presentada por el Estado nicaragüense hacía referencia principalmente a un desacuerdo con las delimitaciones establecidas con la republica de Colombia respecta a la soberanía de un espacio marítimo superior a los cincuenta mil kilómetros cuadrados, dentro de los cuales se encontraba el archipiélago de San Andrés y varios atolones y cayos. El Estado nicaragüense buscaba recuperar la soberanía de ciertas islas y esclarecer en conformidad del derecho internacional cual sería la delimitación marítima definitiva entre ambos países.

Nicaragua alegó la validez del tratado hecho en  el año 1928 argumentando que este se celebro en una época en la cual el país estaba ocupado por Estados unidos, y argumentando que en aquella época aun no surgía el derecho del mar y que por lo tanto se violaba los derechos de exclusividad marítima que actualmente se reconoce a los Estados.

Luego de esto  Nicaragua inicia en la corte internacional de justicia “el caso de la república de Nicaragua contra la república de Colombia” respecto a los aspectos legales subsistentes entre los dos Estados en relación con el título sobre el territorio y la delimitación marítima en el Caribe occidental.

En un principio, en el año 2007, la Corte Internacional de Justicia falló en favor de Colombia, dando a lugar los argumentos preliminares invocados por el país colombiano. Reconociendo así, la soberanía del país sudamericano sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En dicha resolución, el tribunal no definió la frontera marítima entre los países y fue el 19 de noviembre de 2012 donde se dio a conocer la sentencia de fondo por parte de la corte fijando los límites marítimos entre Nicaragua y Colombia

El fallo de noviembre del 2012 emitido por la Corte Internacional de Justicia relativo al conflicto territorial y marítimo en el cual el Estado de Nicaragua demandó a Colombia tiene como objetivo principal, la resolución desde el escenario jurídico de una disputa histórica entre ambas naciones, que comienza al finalizar el periodo de colonización.

En el artículo 60 del estatuto de la corte internacional de justicia, se establece que todos los fallos emitidos serán de carácter definitivo e inapelable, es decir no existirá segunda instancia. En caso de un posible desacuerdo en el alcance final del fallo, la corte según establece el mismo artículo, deberá interpretar el fallo a solicitud de cualquiera de las partes, estableciendo de forma clara que ambos países deben cumplir y respetar los contenidos del litigio de acuerdo al principio de solución pacífica de controversias establecidos.

El conflicto entre Colombia y Nicaragua con respecto al archipiélago y su soberanía, se remonta desde la época de la colonia, sin embargo, encuentra sus orígenes oficiales en 1980 cuando Nicaragua declaró nulo e invalido el tratado conocido como “Tratado de Esguerra-Barcenas” firmado en 1928 por ambos gobiernos y la posterior ratificación final en 1930.

El principal argumento para que el Estado nicaragüense expusiera su disconformidad con el tratado, consistía en que en el momento en que se firmó el tratado, Nicaragua estaba bajo dominio de Estados Unidos y que por lo tanto los valores y principios patrióticos no estaban representados. El país centroamericano indicó que la firma fue impuesta en 1928 y la ratificación obedeció netamente a razones de fuerzas.

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