Turismo Normas
jennylopez3337 de Febrero de 2015
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La Gaceta n. 52 14 MAR-2003
Decreto 31030-MEIC-TUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y EL MINISTRO DE TURISMO
Con fundamento en el artículo 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, publicada el 30 de mayo de 1978; artículo 2 del Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo N° 29117-MEIC, artículo 38 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917, publicada el 9 de agosto de 1955 y el artículo 32 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, publicada el 19 de enero de 1995.
Considerando:
1º—Que el Instituto Costarricense de Turismo tiene dentro de sus finalidades promover la grata permanencia en el país de los visitantes extranjeros que busquen descanso, diversiones o entretenimiento, promoviendo y vigilando la actividad privada de atención al turismo.
2º—Que la Ley Reguladora de Agencias de Viajes, establece que las empresas turísticas de este tipo deben contratar únicamente con guías de turismo que cumplan con los requisitos establecidos por el Instituto Costarricense de Turismo.
3º—Que es necesario adaptar las regulaciones existentes en la materia a las nuevas necesidades de la sociedad y el mercado. Por tanto;
DECRETAN:
E1 siguiente;
Reglamento de los Guías de Turismo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular el artículo 38 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, referente a la actividad de las personas que laboren como Guías de Turismo, sus funciones, requisitos, derechos y obligaciones.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, las expresiones o las palabras, empleadas tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:
a) Instituto: El Instituto Costarricense de Turismo.
b) Credencial: Documento idóneo otorgado por el Instituto a las personas que ofrecen sus servicios especializados como Guías de Turismo y que demuestra el cumplimiento con los requisitos contemplados en el presente reglamento, el cual, identificará el idioma extranjero que domina el Guía.
c) Guía: Persona física que de manera habitual y retribuida realice las funciones establecidas en el presente reglamento, estén inscritos en el Registro que el Instituto lleve para tales efectos y cuente con la acreditación respectiva.
d) Patrimonio Turístico Nacional: Es el conjunto de elementos turísticos, de uso mediato o inmediato, con que cuenta el país. Estos elementos están constituidos por los atractivos turísticos y la planta turística más la infraestructura y la superestructura que hacen posibles su acceso y funcionamiento.
e) Turista: Toda persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que se desplace a un lugar distinto al de su residencia por un período mayor a veinticuatro horas y no más de seis meses, en cualquier período de doce meses, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, peregrinaciones religiosas, negocios u otros, sin propósito de inmigración. Para efectos de este reglamento se incluirá como turista al visitante de cruceros.
Artículo 3º—Ente competente. El Instituto Costarricense de Turismo, en adelante denominado ICT, es la institución competente para la aplicación de las disposiciones del presente reglamento. El otorgamiento o renovación de la credencial para los guías de turismo, es facultad exclusiva del Instituto de acuerdo a los procedimientos señalados en este Reglamento.
Artículo 4º—Funciones del ICT en materia de Guías de Turismo. Sin perjuicio de otras competencias determinadas por el ordenamiento jurídico, en materia de Guías de Turismo, el ICT tiene las siguientes funciones:
a) Reconocer el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
b) Otorgar y renovar las credenciales de Guías de Turismo.
c) Llevar un Registro Nacional de los Guías de Turismo a los cuales se les otorgue la respectiva credencial. Para tales efectos, el ICT deberá contar con un expediente de cada uno de ellos, indicando la categoría de Guía otorgada y el idioma acreditados.
d) Establecer y dar seguimiento a los programas de formación y capacitación.
e) Aplicar las sanciones en caso de infracciones a las disposiciones del presente Reglamento.
f) Cualesquiera otra función asignada en relación con la aplicación del presente reglamento.
CAPÍTULO II
De la clasificación de los Guías de Turismo
Artículo 5º—Clasificación. Los Guías de Turismo se clasifican en:
a) Guías de turismo generales.
b) Guías de turismo especializados.
c) Guías de turismo locales.
Artículo 6º—Guía de Turismo General. El guía de turismo general es aquel guía que presta servicios de orientación, información y asistencia al turista, en materia histórica, natural, artística, cultural así como sobre cualquier otro aspecto que éste requiera para conocer nuestro patrimonio turístico y pueda utilizar eficazmente los servicios turísticos existentes.
Artículo 7º—Guía de Turismo Especializado. El guía de turismo especializado es aquel guía que presta sus servicios en actividades específicas que requieren conocimientos especializados como en observación de aves o en algunas de las actividades descritas en el reglamento para la operación de las empresas de turismo de aventura.
Artículo 8º—Guía Local. El guía local será aquella persona que tiene conocimientos básicos sobre los sitios turísticos de su localidad, así como de su flora y fauna silvestre y patrimonio cultural de la región. El ámbito de actuación se limitará a la localidad autorizada por el Instituto, para lo cual se tendrá como referencia la zona donde se sitúen las Áreas Silvestres Protegidas.
CAPÍTULO III
De las funciones
Artículo 9º—Funciones. Los Guías de Turismo tienen las siguientes funciones:
a) Guiar a los turistas en sus visitas a parte o todo el territorio nacional con el propósito de mostrar o facilitar el disfrute del patrimonio turístico nacional.
b) Conducir a los turistas a establecimientos de recreación, gastronómicos y otros, principalmente a los que han sido calificados como turísticos por el Instituto.
c) Vigilar y prevenir a los turistas de posibles abusos en cuanto a cobros excesivos, o cualquiera otro derivado de su desconocimiento de las leyes y costumbres del país.
d) Suministrar información en forma precisa y veraz sobre el funcionamiento de los medios de transporte, servicios turísticos, realidad social o económica del país, tipo de cambio, de espectáculos públicos, condiciones climáticas, sanitarias, medios de alojamiento, principales establecimientos hospitalarios, profesionales médicos en general y otros asuntos de interés.
e) Rendir testimonio ante las autoridades que corresponda, de los abusos que puedan sufrir los turistas.
f) Comunicar a los turistas, cuando corresponda, la posibilidad de acudir a la Oficina de Quejas del Instituto o a la Oficina de Protección del Consumidor del Ministerio de Economía, por reclamos derivados del disfrute de servicios turísticos que afecten sus intereses legalmente protegidos.
g) Colaborar en la protección de los recursos naturales y culturales del país.
h) Ofrecer seguridad a los visitantes, suministrar primeros auxilios y gestionar las acciones correspondientes en caso de emergencia.
Artículo 10.—Colaboración Ad honorem. Además de las funciones señaladas, los Guías son colaboradores ad honorem del Instituto y el Ministerio del Ambiente y Energía, en la protección y vigilancia del Patrimonio Turístico Nacional, así como del Patronato Nacional de la Infancia en la lucha contra la explotación sexual de menores.
CAPÍTULO IV
De los requisitos y trámite para el otorgamiento
y renovación de la credencial de Guía de Turismo
Artículo 11.—Requisitos Para optar por la credencial de Guía de Turismo se requiere:
a) Ser costarricense o tener la condición de residente.
b) Ser mayor de edad.
c) Haber aprobado el Bachillerato de Enseñanza Media, con excepción de los guías locales.
d) Haber aprobado el Curso de Formación y Capacitación para Guías de turismo que establece el Capitulo VI de este Reglamento.
e) Conocimiento y dominio de un idioma extranjero, en caso de portar una credencial para guiar turistas que no hablen español.
f) Conocimientos de primeros auxilios y de respiración cardiopulmonar.
Artículo 12.—Los interesados en obtener la credencial de guía de turismo, deberán presentar ante el Instituto los siguientes documentos:
a) Solicitud en formulario que proporcionará el Instituto, cuya información tendrá carácter de declaración jurada.
b) Certificado de aprobación del programa de Formación y Capacitación
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