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Tutela Y Curatela


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  442 Palabras (2 Páginas)  •  262 Visitas

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• 5.2 FUNDAMENTO Y ESTRUCTURA DE LA FAMILIA ROMANA.

Con el derecho de la familia, lo que vemos nuevamente es las personas, y como ya sabemos, desde el punto de vista del lugar que guarda el individuo dentro de la familia, el alieni iuris y por lo tanto estará sometido a la autoridad de un paterfamilias. Un sui iuris, el cual no se subordina a ninguna autoridad. Las personas alieni iuris pueden ser sometidas a tres autoridades. En cambio las sui iuris, no se someten a la autoridad de nadie, pero su capacidad puede estar limitada, Ej. La edad.

PARENTESCO

Es la división de las personas desde un punto de vista familiar; esto es que son los lazos que unen a los distintos miembros de una familia, estos lazos podían ser de carácter natural civil, siendo diferentes las consecuencias que uno u otro producía.

En roma nos encontramos con un parentesco natural, o de sangre llamado cognación y un parentesco civil creado por la ley, que se le daba el nombre de agnación.

1. cognatio: es el parentesco que une a las personas descendientes una de otras en línea recta o descendientes de una autor común en línea colateral, sin distinción de sexo.

2. agnatio: es el parentesco civil fundado por una autoridad paternal o marital, solo será reconocido en la línea masculina.

• 5.9 Tutela y curatela

5.9.1 La Tutela es una potestad sobre una persona libre conferida por el Derecho Civil, para proteger al que en razón de su edad no puede defenderse por sí mismo.

A esta definición de Servio Suplicio, anotada por Justiniano, deberíamos agregar además a la mujer púber sometida a Tutela perpetua. Las personas sometidas a Tutela deben ser "Sui Juris" aquí radica la diferencia principal con la patria potestad, además no tiene derecho de corrección ni autoridad sobre la persona física del pupilo.

5.9.2 TUTELA DE LOS IMPUBERES

Funcionaba primordialmente del tutor era el buen manejo de la fortuna del pupilo y no la de ocuparse de forma directa de su guarda y educación. Deberá efectuarse su inventario de los bienes pertenecientes al pópulo para que le fuera restaurado.

De no hacerse tal inventario se consideraba al tutor culpable de fraude, el tutor no podía acreedor ni deudor de su pupilo y si esta circunstancia se diese, deberá de renunciar al caso.

La auctorias la dará el tutor en aquellos casos en que le pupilo tenga mas de siete años, es decir no un infante sino un mayor infantia. Por lo tanto, la gestio se daría siempre en caso de ser el pupilo un infans; esto es entre el nacimiento y los siete años, y autoriítas en las cosas de mayor infantria; es entre los 7 y 14 años.

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