TUTELA Y CURATELA
DIANAIVER3 de Junio de 2014
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TUTELA
¿QUE ES LA ACCION DE TUTELA?
Es el mecanismo creado en el artículo 86 de la Constitución de 1991, mediante el cual toda persona puede reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos en la ley.
La palabra tutela proviene del sustantivo latino "tutela ae", que significa protección o defensa y “tutela ae” proviene de "tutoraris ari" verbo que significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer. Podemos considerarla como el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo. En esta situación se encontraban los impúberes sui juris y las mujeres púberes sui juris, o también escrito sui iuris es una frase latina que literalmente significa “del propio derecho” y hoy en día en el derecho civil significa que tiene capacidad jurídica para manejar sus propios derechos. La acción de tutela está reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000.
La acción de tutela es una interpretación técnico jurídico; no tiene una historia muy larga y siendo exactos y en sentido estricto, se puede afirmar que los grandes momentos que precedieron la acción de tutela son: la carta magna de 1215, su confirmación de 1297, la petición de justicia de 1627 y el Bill of rights del 13 de febrero de 1688; todas en Inglaterra; entre otros grandes acontecimientos.
¿QUE DERECHOS PROTEGE?
A la vida y la salud: cuando no le suministren medicamentos o no le practiquen procedimientos médicos o quirúrgicos, o por mora o servicio deficiente.
El derecho de petición: cuando las autoridades o los particulares que cumplen funciones públicas no responden las peticiones de los ciudadanos dentro del término de ley.
A la educación: cuando las autoridades se niegan a otorgarle un cupo en los colegios públicos, o cuando se desconocen los derechos fundamentales de los estudiantes.
Cualquier otro derecho fundamental que sea afectado por la acción o la omisión de las autoridades
Tenga en cuenta al presentar una Acción de Tutela:
a) No requiere de abogado.
b) El juez no podrá tardar más de diez días en decidir su solicitud.
c) Dentro de los tres días siguientes a la notificación, el fallo puede ser impugnado por el demandante o el demandado.
d) El cumplimiento del fallo es obligatorio e inmediato.
e) Si los demandados incumplen la decisión del juez o no la ejecutan en el tiempo indicado, usted puede acudir ante el mismo juez para presentar un incidente de desacato.
f) Una vez que usted conozca el fallo del juez, favorable o no, acérquese a nuestras oficinas para continuar asesorándolo.
En aquella época existía la ley de las XII Tablas, que respecto a este tema en beneficio de los intereses del pupilo, consagró el mecanismo de la persecución crimen suspecti tutoris para el caso de que el tutor resultara culpable de fraude o alguna otra grave conducta que lo hiciera removible del cargo por sospechoso ; y si al fin de la tutela se encontraba que el tutor se había quedado fraudulentamente con bienes del pupilo, procedía a favor de éste el ejercicio de la acción de rationibus distrahendis en procura del pago de multa equivalente al doble del valor de los objetos indebidamente sustraídos.
CLASES DE TUTELAS
1) Tutela testamentaria:
Cuando el paterfamilias nombraba un tutor en su testamento para sus hijos impúberos. Esta designación del tutor hecha en su testamento por el paterfamilias para asistir a los impúberes y a las mujeres, también para hijo póstumo los que se convertían en sui juris al morir el paterfamilias.
El impúber debe ser contemplado por el testador ya sea como heredero o legatario.
Se admite la renuncia del tutor: El tutor que cometa fraude en la gestión de los bienes del pupilo puede ser separado de la tutela mediante el ejercicio de una acción pública (accusatio suspecti tutoris).
2) Tutela de impúberes:
Es la necesaria para asistir a los impúberes en la ejecución de actos de disposición en tanto que estos no gozan de plena capacidad de obrar. Distinguimos:
a) infantes: no pueden hablar razonablemente (5 a 7 años ) y por ende no pueden obligarse civil ni penalmente. La tutela es completa.
b) Infantes mayores: son responsables de los delitos y pueden intervenir en actos jurídicos pero asistidos por el tutor mediante la auctoritas
3) Tutela legitima:
Aquella que por disposición de la ley de las XII Tablas se le otorgaba al agnado (palabra para referirse al parentesco civil o jurídico, que se fundamenta en la potestad del paterfamilias y no supone necesariamente relación de sangre) más cercano del impúber o a falta de éste a los gentiles, siempre y cuando no existiera tutela testamentaria. Dicho en otras palabras la Ley le confiere la tutela al adgnatus proximus, pariente varón y púber más próximo, o en defecto los gentiles. Varios agnados de mismo grado, son todos tutores.
• Puede transmitir la tutela a otra persona mediante la in iure cesio, pero el tutor originario era quien mantenía la titularidad ya que si moría o incapacitaba el nuevo tutor, volvía al cedente.
• No puede renunciar ni ser removido de la tutela.
Se puede ejercitar contra él al final de la gestión una actio rationibus distrahendis por el doble del daño que haya ocasionado a los bienes del pupilo.
Hubo otras divisiones de tutela legítima, que son las siguientes:
TUTELA LEGÍTIMA DEL PATRONO:
En la cual los libertos o esclavos, manumitidos tienen por tutor a su patrón y a la muerte de éste, a sus descendientes.
TUTELA DEL ASCENDIENTE EMANCIPADOR:
Era la que se reservaba al ascendiente al emancipar a su hijo
TUTELA FIDUCIARIA:
Que se daba a los terceros que habían intervenido en la emancipación, al realizar la tercera manumisión de acuerdo al derecho clásico y desde la época del emperador Justiniano a los hijos agnados del paterfamilias emancipador, cuya tutela sobre sus antiguos hermanos es denominada tutela fiduciaria.
TUTELA DATIVA:
Esta era otorgada por el magistrado a falta de tutor testamentario y tutor legítimo. A Este tutor, se le llamo tutor atilianus o datibus. Si no existe ninguno de los parientes o si el juez encuentra que ninguno de ellos es idóneo para ejercer el cargo, será él quien directamente designará el tutor. El juez no podrá nombrar a los que fueren deudores, acreedores o socios suyos, ni a sus parientes dentro del cuarto grado, ni a sus amigos íntimos, ni a los parientes de éstos hasta el cuarto grado, ni tampoco a las personas que tuviesen algunas de esas vinculaciones con otros miembros de los tribunales de la misma jurisdicción donde actúa el juez que hace el nombramiento.
TUTELA ESPECIAL:
Esta tutela se establece para un acto o un negocio especialmente determinado. Es así que se designará tutor especial al menor, aun estando bajo patria potestad, cuando sus intereses estés en oposición con los de sus padres o al menor que tiene tutor, cuando sus intereses económicos están opuestos a los del tutor, o a los de otro pupilo de su tutor. Cuando el tutor es designado para actuar en juicio en representación del menor, toma el nombre de tutor ad litem.
FACULTADES DEL TUTOR, ACCIONES DERIVADAS DE LA TUTELA, EXTINCION DE LA TUTELA.
FACULTADES DEL TUTOR:
La función primordial del tutor no es cuidar de la persona del pupilo, sino más bien de la administración de su patrimonio. Las funciones del tutor se resumen en la auctoritatis interpositio y en la gestio del patrimonio pupilar. La intervención del tutor en los negocios del menor sigue sus cauces diversos según se trate de impúberes que hayan rebasado la infancia o de infantes.
Si el pupilo ha salido de la infancia, el tutor, presente en el acto o negocio del que se trate, le presta su asentimiento. El tutor complementa la deficiente capacidad del impúber, o lo que es lo mismo, le capacita para actuar. Sin embargo, los actos realizados por el impuber infantia maior sin la asistencia del tutor son válidos en la parte que importan ganancia y nulos en la desfavorable. Así el negocio realizado sin su asentimiento, sólo valen parcialmente, en lo que le favorece al menor.
En cambio, el propio pupilo infantia maior puede realizar sin necesidad de asentimiento del tutor (auctoritatis interpositio) todos aquellos negocios que signifiquen una adquisición, sin contrapartida (donación)
La negotorium gestio tiene lugar en los casos de absentia e infantia del pupilo, así como siempre que se prefiera recurrir a ella. Presupone la administración de los negocios del impúber como si fuesen propios: no se trata de cooperar con éste en los actos jurídicos, sino de celebrarlos sin su propia presencia, recayendo los efectos de los mismos en la cabeza del tutor. Es el tutor quien se constituye en situación de propietario, deudor, o acreedor. Es decir, los efectos se producen en cabeza del tutor y deben ser trasladados al pupilo con un nuevo acto.
Las facultades del tutor son muy amplias. En principio, como resabio de una vieja concepción, se considera que actúa "como si fuera él el dueño" (domini loco) Y el único límite
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