Tutela Y Curatela
fulano1126 de Junio de 2014
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IMPORTANCIA DE LA TUTELA Y CURATELA
En el Derecho Romano
De acuerdo a Servio, la tutela es una autoridad y un poder que el derecho civil da y confiere sobre un individuo libre, con el fin de protegerlo en la importancia en que se encuentra de hacerlo él mismo a causa de su edad.
Los tutores son protectores y defensores, se dan a las personas y es un oficio que corresponde a los varones ya que las mujeres no podían ser nombradas.
El tutor no puede realizar actos que tiendan a disminuir la fortuna del pupilo, ni autorizar a este que los haga.
Cuando termina la tutela el tutor debe rendir cuentas al pupilo de los bienes que le fueron confiados y que administro.
Terminación de la tutela: la tutela termina por parte del pupilo, o por parte del tutor.
Por causa del pupilo: cuando el pupilo llega a la pubertad, cuando muere, incurre en la esclavitud, pierde la ciudadanía o cambia de familia.
Por causa del tutor: cuando muere, cuando llega al término, cuando le acepta el magistrado una excusa, cuando es destituido por suspectus, en la tutela legítima por capitis deminutio mínima.
La tutela no podía ser practicada por:
Los peregrinos, los esclavos, los impúberos (a menos que se trate de una tutela Legitima), los sordos y mudos y las mujeres.
Tipos de tutelas
1. Tutela Legítima de los Agnados: la buena administración de su patrimonio interesa particularmente a las personas que algún día pueden ser llamadas a heredarle.
Tutela Legitima de los Gentiles: Eran asignados en ausencia de los
agnados.
2. Tutela Testamentaria: el tutor testamentario, debía ser señalado nominativamente y en forma imperativa y el heredero también podía ser nombrado tutor.
3. Tutor Dativa: Este tutor es el que se establece por el magistrado y tiene lugar cuando no hay tutor testamentario, ni legítimo.
Funciones del tutor:
El patrimonio pupilar lo debe conservar el tutor y si es posible acrecentarlo, debe hacer un inventario de los bienes del pupilo por su omisión puede ser considerado culpable de fraude, el tutor debe recobrar los créditos del pupilo y responde de la insolvencia de los deudores, sobrevenida por no haberlos perseguido oportunamente.
CURATELA
La curatela, como la tutela es una carga pública establecida para proteger a las personas que no pueden hacerlo por sí mismas, aunque cuenten con la mayoría de edad.
El curador se da por los bienes, esto significa esta investido de los mismos poderes de gestión que el tutor, pero él no autoriza. El curador se ocupa tanto de los bienes como de la persona física del incapaz, por tanto si este se encuentra enfermo debe procurar los medios para su restablecimiento.
Clases de curatela:
Legitima: Cuando la ley la otorga al agnado más próximo y a falta de este a los gentiles.
Honoraria: Cuando el magistrado a falta del curador legítimo, hace las designaciones.
Por disposición de las Doce Tablas: Se da un curador a las personas púberas y afectadas de locura o interdictos por prodigalidad, luego estas curatelas se extendió a los sordos, mudos y a los enfermos graves.
Curatela de los pupilos:
Cuando un tutor logra excusarse temporalmente da lugar al nombramiento de un curador.
Cuando el tutor sostiene un proceso contra su pupilo.
Cuando ha sido rechazada una excusa al tutor y este apela al magistrado superior, mientras se resuelve su apelación, se da un curador al pupilo
Cuando un tutor es incapaz, aun siendo fiel, se le adjunta un curador.
Curatelas Especiales:
Cuando había un proceso entre el tutor y el pupilo (Praetorius)
Cuando tiene bienes adventicios cuya administración le ha sido quitada al padre
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