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Un Informe de derecho internacional publico americano.


Enviado por   •  17 de Marzo de 2016  •  Informes  •  2.510 Palabras (11 Páginas)  •  976 Visitas

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Crismalia N. Crowley M.

Mat. 2008-4057

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO AMERICANO

Unidad I

Conceptos.-

Doctrinas: Es un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones. Pueden basadas en un basadas en un sistema de creencias sobre una rama de conocimiento, campo de estudio o conciencia concreta, especialmente al cuerpo que dogma de una religión.

Principios Americanos del Derecho Internacional Americano

Los pueblos constituyen una comunidad bastantes comunes, por el carácter de sus instituciones Jurídico- Políticas y también forma parte íntegramente de una sociedad Universal.

El continente Americano siempre ha sido un ejemplo del Derecho Internacional y de su incorporación tanto en sus textos constitucionales como en su legislación secundaria. Lo que sucede que además de los principios aceptados universalmente, existen otras aplicaciones en término continente o región geográfica que dan origen a normas jurídicas de carácter regional.

Estos principios han sido adoptados por los Estados Americanos en congresos y conferencias internacionales y con el producto de la evolución histórica –Política del continente y son de interés especial para América siendo más importantes los siguientes;

  1. “Principio de Solidaridad América”  surgio en el congreso de Panamá en 1826 , donde también surgió la prohibición de declarar la guerra antes de que intervenga la acción conciliadora de la asamblea general de Estados y la solución pacifica de los conflictos.
  2. El Principio de “Uti Possedetis Juris”  (tal Como poseías así poseerás) como regla de delimitación de las fronteras de los Estados Americanos reconocen como límites de sus respectivos territorios. El principio de “Utis possedetis Facto” por el cual se respeta la soberanía del Estado sobre las tierras por el ocupadas, es decir, hasta donde se extiende la ocupación efectiva al momento.
  3. El principio de que la “Victoria no da Derechos” Por este principio no pueden ser validas las adquisiciones basadas en el triunfo de las armas. El derecho de conquista queda eliminado del Derecho Internacional Público Americano  por lo que las cesiones territoriales serán nulas si son hechas bajo amenaza de guerra las victorias territoriales.
  4. El principio “Res Nullies” niega la existencia de territorios en America, lo que implica que no puede haber territorios sin dueños.
  5. El principio del “Respeto al Asilo Diplomático y Territorial” constituye un principio de derecho Americano por uniformidad, constancia, y permanencia en que ambos a sido aplicados por los Estados Americanos. El Asilo Diplomático ha sido regulado en el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, y en las Convenciones Interamericanas de la Habana de 1928, Montevideo de 1933 y Caracas de 1954 y el Asilo territorial en la Convención de Caracas de 1954 y ambos han sido recogidos en la Declaración Americana de Derechos del Hombre de 1948 y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.
  6. El Principio de la “No Intervención” en su forma más amplia y absoluta, fue consagrado en la Séptima Conferencia Interamericana de Montevideo de 1933, por el cual es inadmisible la intervención directa o indirecta de un Estado en asuntos internos o externos de otros Estados cualquiera que sea el motivo, y es recogido en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), como culminación de la lucha de los Estados Americanos para evitar intervenciones extranjeras en su territorio.
  7.  El Principio acerca del “Reconocimiento de los Gobiernos de Facto”, sobre este tema se han establecido dos posiciones al respecto, la "Doctrina Estrada" (México) que suprime el reconocimiento expreso de los Gobiernos de Facto, porque es inmiscuirse en los asuntos internos de los Estados, quedándole la facultad de mantener o retirar sus Agentes Diplomáticos y la "Doctrina Tobar" (Ecuador) que niega el reconocimiento de los Gobiernos de Facto.
  8.  El Principio de la “Solución pacífica de las Controversias Internacionales”, a través de la Mediación, Conciliación, el Arbitraje y los Tribunales de Justicia Internacional. El Arbitraje se ha adoptado como un medio de solución pacífica de las controversias de una forma general y obligatoria, a través de un conjunto de reglas que los Estados Americanos deben observar.
  9. El Principio de “Seguridad Colectiva”, en el marco de la Solidaridad Americana, por este principio la agresión de un Estado a otro Estado Americano se considera agresión a los demás Estados, lo que significa la Seguridad Colectiva en defensa del agredido.
  10. El Principio de la “Codificación del Derecho internacional”, ha contribuido al desarrollo progresivo del Derecho internacional tanto público como privado. Esta labor se ha realizado especialmente en las Conferencias Internacionales Americanas, en los Congresos de Derecho internacional Privado, en las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho internacional Privado (CIDIP) y de manera especial por el Comité Jurídico Interamericano (CJI) ya que una de sus principales funciones es promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional.
  11. El Principio de la “Igualdad Jurídica de los Estados”, por el cual todos los Estados Americanos están en igualdad de condición en el goce de sus deberes y derechos, en el Sistema Interamericano no existe el derecho de veto que tiene el Sistema Universal.
  12. El Principio que adopta el “Procedimiento o Sistema de la Consulta”, por este principio se convoca a una reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Americanos, cada vez que surja un conflicto que pueda amenazar la seguridad o la integridad territorial de cualquiera de las naciones del Hemisferio.
  13. El Principio “del Mar patrimonial”, que en el moderno derecho del mar ha contribuido en el origen de la doctrina de las 200 millas marinas, tesis que en la Tercera Conferencia sobre Derecho del Mar dio lugar a la creación de la zona económica exclusiva, reconocida como espacio marítimo en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982.
  14. El Principio que “repudia el uso de la fuerza” para obligar a un Estado a pagar sus deudas públicas o bien al cobro compulsivo de las obligaciones contractuales regulados respectivamente en las Doctrinas Drago y Calvo (Argentina).
  15. El Principio de que las “Reservas en los tratados multilaterales no obligan a los Estados que rehúsan aceptarlas pero si a los que las admitan”, de manera que habrá Estados que queden obligados por las reservas y otros que no lo estarán.
  16. El Principio del Derecho de cada Estado a disponer de sus recursos naturales como lo desee y a escoger el sistema político, económico y social que tenga a bien desarrollar. El Sistema Interamericano se fundamenta además en el respeto de la Democracia Representativa y en el pluralismo político dentro del marco de la No-intervención.

Tesis de Alejandro Álvarez:


La mayor contribución al análisis del Derecho Internacional Americano le corresponde a Alejandro Álvarez, el cual expuso sistemáticamente los principios y normas que según él, constituyen el derecho internacional de ese continente. Alejandro Álvarez es llamado Padre del Derecho Internacional Americano, Alejandro sostuvo que un derecho internacional propio de América surgió debido a la situación geográfica, la vida política e internacional de las naciones de esa región y a la psicología de los pueblos habitantes en ese continente.

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